Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (núm. 1163/2018), ha interpretado el fallo del Constitucional de mayo de 2017, que declaraba nula la vigente regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), arrojando algo de luz sobre este impuesto que, desde hace ya más de un año, vive una curiosa situación de incertidumbre.

Así, según la interpretación del Tribunal Supremo, los Ayuntamientos podrán liquidar el impuesto de plusvalía en todos aquellos supuestos en los que la persona o entidad que debe cumplir con la obligación tributaria sea incapaz de acreditar que no se ha producido un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Por tanto, tras esta sentencia nos encontramos ante dos escenarios:

  • Si existe incremento de valor: Se aplica, como hasta ahora, la fórmula objetiva de cálculo de la base imponible, la cual permanece inalterada tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017.
  • Si no existe incremento de valor: En este caso no se genera una plusvalía, por lo que no debe existir liquidación. Si se trata de una autoliquidación, recomendamos presentarla con una cuota 0 para evitar posibles sanciones y recargos en el futuro, pero recordando siempre acreditar que ha sido una venta a pérdidas, es decir, que no se ha producido un aumento en el valor del inmueble.

Con esta sentencia el Tribunal Supremo ratifica la facultad de los obligados tributarios de “probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido” a través de  “cualquier principio de prueba que al menos indiciariamente permita apreciarla“. Esta prueba puede ser, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que aparece reflejado en las correspondientes escrituras públicas.