Plusvalía Municipal

El IVPEE es un impuesto extrafiscal, que grava la producción e incorporación de energía al sistema eléctrico español. El tipo impositivo aplicable es del 7 por ciento, y se aplica sobre los ingresos obtenidos por la realización de dichas actividades.

El Tribunal Supremo ha decidido plantear cuestión de inconstitucionalidad frente a su regulación. El hecho de que el Estado apruebe un impuesto que, pese a anunciarse con finalidad medioambiental, tenga en realidad una finalidad exclusivamente fiscal puede contradecir el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución.

Ése es el problema del IVPEE, que en ausencia de una finalidad medioambiental, viene a gravar un hecho imponible que ya es gravado por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Por ello, el que dos impuestos graven la misma manifestación de riqueza, o capacidad económica, es lo que sitúa al IVPEE en grave riesgo de ser declarado inconstitucional.

En este sentido el será Tribunal Constitucional el que diga la última palabra pero nos encontramos en el momento idóneo para solicitar a la Agencia Tributaria la devolución del impuesto pagado en los últimos tres ejercicios – 2013, 2014 y 2015 – y evitar su prescripción.