La Administración suele abordar estos supuestos con criterios estrictos: si un inmueble es una vivienda, no puede generar derecho a deducción. Sin embargo, la práctica empresarial no siempre responde a esquemas tan simplistas.
La sentencia de 27 de mayo de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso nº 2337/2022), dictada en un procedimiento en el que intervino Premier Tax Procedure en defensa de la entidad recurrente, analiza precisamente esta cuestión y admite que un inmueble titularidad de una sociedad puede tener una utilización mixta, residencial y empresarial, con relevancia directa en el derecho a la deducción del IVA.
El planteamiento de la Inspección: vivienda = no deducción
En el caso enjuiciado, la AEAT negó la deducción de las cuotas de IVA soportadas vinculadas a un inmueble que constituía el domicilio social de la entidad, al considerar que en realidad se trataba de la vivienda habitual de los socios.
Desde esa premisa, la conclusión fue automática: si el uso era residencial, el inmueble no estaba afecto a la actividad económica y no procedía ninguna deducción. Es un enfoque frecuente en la práctica inspectora: la Administración analiza la afectación en términos de “todo o nada”, sin espacio para soluciones intermedias.
La cuestión jurídica: la afectación puede ser parcial
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza ese automatismo. El hecho de que un inmueble tenga también un uso residencial no impide, por sí solo, que esté afecto —al menos en parte— a una actividad empresarial. Lo relevante no es la calificación formal del inmueble como vivienda, sino si en él se desarrolla realmente actividad económica y en qué medida.
Si existen elementos que apuntan a una utilización profesional, la Administración no puede negar sin más toda afectación, sino que debe valorar la prueba de forma completa y coherente.
Desde la lógica del artículo 95 de la Ley del IVA, la afectación no tiene por qué ser necesariamente exclusiva. Cuando un bien se utiliza de forma mixta, la solución jurídica no es la negación total del derecho a deducir, sino, en su caso, el reconocimiento de una afectación parcial y de una deducción proporcional.
La sentencia se aparta así del enfoque binario de la Inspección y refuerza una idea clave en materia de IVA: debe atenderse a la utilización efectiva del bien en la actividad, no a una calificación formal simplificada.
Una conclusión con impacto práctico
Este criterio es especialmente relevante en actividades de servicios, donde no es extraño que parte de la actividad se desarrolle en inmuebles que también tienen un uso residencial.
El mensaje de la sentencia es claro: la Administración no puede cerrar la puerta a la deducción únicamente porque el inmueble sea también vivienda. Si existe un uso empresarial real, aunque sea parcial, debe ser jurídicamente valorado.
Referencia judicial: Sentencia del TSJ de Cataluña de 27/05/2024. Texto íntegro consultable en la base de datos pública del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ): Roj: STSJ CAT 4835/2024 – ECLI:ES:TSJCAT:2024:4835
