¿Puede perderse la bonificación de la plusvalía municipal por un defecto formal en la solicitud?

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¿Puede perderse la bonificación de la plusvalía municipal por un defecto formal en la solicitud?

¿Puede perderse la bonificación de la plusvalía municipal por un defecto formal en la solicitud? Premier Tax Procedure

En la práctica de la plusvalía municipal (IIVTNU), muchos ayuntamientos aplican un criterio extremadamente formalista: si el contribuyente no solicita el beneficio fiscal de forma expresa, la bonificación se deniega.

La Sentencia nº 12/2025, de 27 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona, dictada en un procedimiento en el que intervino Premier Tax Procedure en defensa del contribuyente, corrige este planteamiento y reconoce el derecho a la bonificación del 95 % por transmisión mortis causa de la vivienda habitual, pese a que la solicitud no se formuló con una mención literal al impuesto municipal.

 

El problema: el Ayuntamiento niega la bonificación por un supuesto defecto formal

Tras el fallecimiento de la causante, el heredero presentó dentro de plazo la documentación correspondiente ante el Ayuntamiento, aportando la escritura de aceptación de herencia.

En dicha escritura se hacía constar que el inmueble transmitido constituía la vivienda habitual de la causante y se solicitaban expresamente los beneficios fiscales aplicables por razón de parentesco. Sin embargo, el Ayuntamiento denegó la bonificación del 95 % en el IIVTNU al entender que no se había solicitado de forma expresa ese beneficio concreto en relación con la plusvalía municipal.

Es decir, no se discutía que se tratara de la vivienda habitual ni que el heredero cumpliera los requisitos subjetivos. La denegación se basó exclusivamente en un criterio formal: la supuesta falta de una petición específica del beneficio en relación con ese impuesto.

 

La cuestión jurídica: cómo debe interpretarse una solicitud de beneficio fiscal

El Juzgado parte de la normativa aplicable —artículo 108.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y la ordenanza fiscal municipal— que condiciona la bonificación a su solicitud en plazo.

La sentencia rechaza una lectura excesivamente literal del documento. No es admisible, razona el Juzgado, que la Administración tome de la escritura los datos necesarios para liquidar el impuesto, pero ignore otros extremos que, interpretados de forma lógica y conjunta, evidencian que el contribuyente estaba solicitando los beneficios fiscales ligados a la transmisión de la vivienda habitual.

El Juzgado subraya que no puede exigirse al ciudadano un conocimiento técnico tan preciso de la normativa tributaria que le obligue a formular la solicitud con una terminología exacta para cada tributo implicado. Si en la escritura se identifica el inmueble como vivienda habitual de la causante y se solicitan los beneficios fiscales vinculados a esa condición, resulta conforme a una interpretación lógica y razonable entender que también se está interesando la bonificación prevista en la ordenanza del IIVTNU.

Negar el beneficio en estas circunstancias supone, en la práctica, elevar el formalismo por encima de la finalidad de la norma y vaciar de contenido un beneficio fiscal al que materialmente se tiene derecho.

Consecuencia: reconocimiento del 95 % de bonificación

Con base en ese razonamiento, el Juzgado estima el recurso, anula la liquidación practicada por el Ayuntamiento y reconoce el derecho del contribuyente a aplicar la bonificación del 95 % de la cuota del IIVTNU por tratarse de la transmisión mortis causa de la vivienda habitual de la causante.

 

Referencia judicial: Sentencia nº 12/2025, de 27/01/2025, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona.

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