¿Puede Hacienda “volver a intentarlo” cuando una derivación de responsabilidad ya fue anulada?

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¿Puede Hacienda “volver a intentarlo” cuando una derivación de responsabilidad ya fue anulada?

PRESCRIPCION DERIVACION HACIENDA Premier Tax Prodedure

En materia de derivaciones de responsabilidad, la Administración ha venido sosteniendo que, aunque un primer acuerdo sea anulado, las actuaciones realizadas durante ese procedimiento interrumpen la prescripción y permiten iniciar uno nuevo años después.

La Resolución de 18 de febrero de 2025 del Tribunal Económico-Administrativo Central (RG 00-03187-2022), dictada en un procedimiento en el que intervino Premier Tax Procedure en defensa del contribuyente, aplica la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y declara lo contrario: un procedimiento de derivación anulado no interrumpe la prescripción.

El antecedente: una derivación anulada… y un segundo intento años después

Nuestro cliente ya había sido declarado responsable en 2014 por deudas de una sociedad de la que había sido administrador. Ese acuerdo de derivación fue impugnado y finalmente anulado por el TEAC en 2019.

Sin embargo, en 2020 la AEAT volvió a iniciar un nuevo procedimiento de derivación, esta vez por responsabilidad subsidiaria y respecto de las mismas deudas. El planteamiento de la Administración partía de que las actuaciones practicadas en el primer expediente habían interrumpido la prescripción.

El TEAR de Cataluña confirmó esta segunda derivación. Pero el recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central ha cambiado el resultado.

La clave jurídica: una derivación anulada no produce efectos interruptivos

El TEAC aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 1869/2024, de 22 de noviembre (rec. 2977/2023), y reiterada posteriormente: cuando un procedimiento de declaración de responsabilidad es anulado por razones de fondo, debe entenderse que el afectado nunca tuvo la condición de responsable.

Si nunca fue responsable, los actos dirigidos contra él en esa condición no pueden producir efectos interruptivos de la prescripción conforme al artículo 68.8 de la LGT. Dicho de otro modo: jurídicamente, ese procedimiento “no existió” a efectos de interrumpir el plazo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha fijado que el plazo para declarar la responsabilidad subsidiaria comienza, con carácter general, desde la última actuación recaudatoria frente al deudor principal o responsables solidarios anterior a la declaración de fallido.

En este caso, esa última actuación se situaba en 2014. Como el primer procedimiento de derivación —luego anulado— no interrumpía la prescripción, cuando la AEAT inició un nuevo expediente en 2020, su potestad para declarar la responsabilidad ya había prescrito.

El TEAC, aplicando esta doctrina, estima el recurso y anula el acuerdo de derivación.

Una conclusión con enorme relevancia práctica

Esta resolución confirma un límite claro a la potestad de la Administración: no puede reiniciar indefinidamente procedimientos de derivación apoyándose en actuaciones que han sido anuladas.

La doctrina del Tribunal Supremo, ya asumida por el TEAC, refuerza la seguridad jurídica del contribuyente y evita que una derivación incorrecta prolongue artificialmente los plazos de prescripción.

 

Referencia administrativa: Resolución del TEAC de 18/02/2025, RG 00-03187-2022.
Doctrina aplicada: STS 1869/2024, de 22/11/2024 (rec. 2977/2023). Texto íntegro consultable en la base de datos pública del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ): Roj: STS 5847/2024 – ECLI:ES:TS:2024:5847

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