En las ventas a viajeros no residentes en la Unión Europea, la normativa del IVA permite aplicar la exención cuando los bienes salen efectivamente del territorio comunitario. Sin embargo, la Administración viene exigiendo con gran rigor el cumplimiento del procedimiento reglamentario de reembolso del impuesto al viajero.
La Sentencia de 31 de octubre de 2025 del Tribunal Supremo (recurso de casación 6833/2023), dictada en un procedimiento en el que intervino Premier Tax Procedure en defensa de la entidad recurrente, analiza si el incumplimiento estricto de ese procedimiento puede llevar automáticamente a perder la exención, incluso cuando está acreditada la salida efectiva de los bienes de la Unión Europea.
El planteamiento de la Administración: sin reembolso formal, no hay exención
En el caso enjuiciado, la empresa vendía bienes a viajeros residentes fuera de la UE. Las mercancías salían efectivamente del territorio comunitario y las facturas resultaban diligenciadas por la Aduana, cumpliéndose así los requisitos materiales de la exención.
Sin embargo, la operativa seguida no encajaba exactamente en el procedimiento reglamentario: en lugar de cobrar el IVA y devolverlo después por los medios previstos (cheque, transferencia o entidad colaboradora), la empresa ajustaba la operación económicamente una vez acreditada la salida de los bienes.
La Inspección y posteriormente la Audiencia Nacional entendieron que ese modo de actuar suponía incumplir un requisito esencial del sistema de exención y confirmaron la regularización.
La cuestión jurídica: ¿requisito formal o condición esencial de la exención?
El Tribunal Supremo aborda directamente la cuestión con interés casacional: si el procedimiento reglamentario de reembolso es un requisito básico cuya inobservancia permite negar la exención, o si, por el contrario, debe prevalecer el cumplimiento de los requisitos materiales exigidos por la Directiva del IVA.
La sentencia fija criterio interpretativo y analiza el encaje de la normativa española con los principios del Derecho de la Unión, en particular los de neutralidad del IVA y proporcionalidad. No toda infracción procedimental puede justificar, sin más, la pérdida de una exención cuando no existe fraude y la salida de los bienes está acreditada.
Lo relevante: la exención no puede convertirse en un formalismo vacío
El Tribunal Supremo recuerda que el régimen de exenciones en exportaciones y entregas a viajeros está ligado a un hecho económico claro: que el bien abandone el territorio de la Unión. Cuando esa realidad está probada, el análisis no puede quedarse en un examen puramente mecánico del procedimiento seguido.
La función del procedimiento de reembolso es garantizar la correcta aplicación del impuesto y evitar fraudes. Pero si en el caso concreto no se discute la salida efectiva de los bienes ni existe un perjuicio recaudatorio, la respuesta administrativa debe ser proporcionada y respetuosa con la finalidad de la norma.
La sentencia refuerza una idea clave en materia de IVA: los requisitos formales no pueden vaciar de contenido los derechos sustantivos cuando los elementos esenciales de la exención están acreditados.
Referencia judicial: Sentencia del Tribunal Supremo de 31/10/2025, recurso de casación 6833/2023. Texto íntegro consultable en la base de datos pública del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ):
Roj: STS 4890/2025 – ECLI:ES:TS:2025:4890
