En las derivaciones de responsabilidad a administradores, la Administración ha venido utilizando durante años un esquema muy repetido: si la sociedad cometió infracciones y la persona era administradora en ese momento, se deriva la responsabilidad casi de forma automática.
La Resolución de 29 de enero de 2026 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, dictada en un procedimiento en el que intervino Premier Tax Procedure en defensa de la interesada, frena este automatismo y anula una derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT por falta de motivación sobre la conducta concreta de la administradora.
El planteamiento de la AEAT: administradora + infracciones = responsabilidad
La AEAT declaró responsable subsidiaria a la administradora de una sociedad que había sido sancionada por infracciones de IVA e Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo se apoyaba en tres elementos:
- La condición formal de administradora en los ejercicios en que se cometieron las infracciones
- La existencia de sanciones firmes impuestas a la sociedad
- Una referencia genérica a la “falta de diligencia” en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Sin embargo, el acuerdo no describía qué conductas concretas de la administradora habían provocado o facilitado las infracciones, limitándose a reproducir doctrina general y a remitirse a los incumplimientos de la sociedad.
La cuestión jurídica: la responsabilidad del art. 43.1.a) LGT no es objetiva
El TEAR recuerda que, conforme a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT tiene naturaleza sancionadora. Y eso tiene consecuencias muy relevantes:
- No cabe una responsabilidad automática por el mero hecho de ser administrador
- No puede invertirse la carga de la prueba obligando al administrador a demostrar su inocencia
- Es la Administración quien debe probar la conducta negligente concreta del administrador
No basta con afirmar que la sociedad cometió infracciones y que el administrador no actuó con la diligencia debida: es imprescindible explicar qué hizo o dejó de hacer esa persona y cómo esa conducta se conecta con las infracciones.
En el caso analizado, el Tribunal aprecia que la AEAT no establece un verdadero nexo causal entre la conducta de la administradora y las infracciones de la sociedad. La motivación utilizada sería válida —dice el Tribunal— para cualquier administrador de cualquier sociedad infractora.
Al no existir un análisis concreto e individualizado de la actuación de la administradora, el acuerdo incurre en un vicio esencial: convierte la derivación en una forma de responsabilidad objetiva, expresamente rechazada por la jurisprudencia.
Consecuencia: anulación de la derivación
Por todo ello, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña estima la reclamación y anula el acuerdo de derivación de responsabilidad.
La resolución refuerza una idea clave: no es suficiente con ser administrador cuando la sociedad incumple. Para derivar responsabilidad, la Administración debe motivar y probar una conducta concreta, negligente y causalmente conectada con las infracciones.
Referencia administrativa: Resolución del TEAR de Cataluña de 29/01/2026, procedimiento 08-10576-2024.
