El TC ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos, por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva. Entiende que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes contencioso-administrativo, civil y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pero la cuantía de las tasas, tanto la cuota fija como la variable, sí son inconstitucionales por ser desproporcionadas y pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de tal derecho.

El TC ha anulado los incisos del art. 7.1 de la Ley que establecen las siguientes cuotas fijas: 1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario; 2) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; 3) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; 4) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

Igualmente, se declara inconstitucional el art. 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía era la que resultaba de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que correspondía, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000€.

Buenas noticias para aquellos que buscamos que se haga justicia. Ahora bien, la DGT ya se ha ocupado de advertirnos que no reclamemos la devolución de las ya pagadas (CV8572-16).