La reforma fiscal nos ha traído novedades en el ámbito de los procedimientos tributarios. Las más destacables y que más incidencia tienen en la configuración de nuestras relaciones con la Administración Tributaria son las siguientes, agrupables en los siguientes bloques:

1º) En los PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN:

  • Los nuevos plazos del procedimiento inspector. Si hasta ahora había un plazo máximo de 12 meses, ampliable por otros 12 meses en casos excepcionales, en el que se descontaban tanto las interrupciones justificadas como las dilaciones imputables a los obligados tributarios, ahora la Inspección dispone de 18 meses, ampliables hasta 27 meses. Eso sí, se simplifica el cómputo dado que ya no se descuentan dilaciones de los contribuyentes por solicitudes de aplazamiento, ni las interrupciones justificadas.
  • La posibilidad de que la Inspección imponga sanciones en los supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria (el tradicionalmente denominado fraude de ley) cuando exista un criterio administrativo previo que declare dicho conflicto antes de que se presente la declaración.
  • Se recoge la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo en relación a las facultades de la Inspección para exigir la acreditación y prueba de la realidad de los créditos fiscales originados en ejercicios prescritos, en una suerte deimprescriptibilidad del derecho de la Administración tributaria a comprobar los créditos fiscales aplicados en ejercicios no prescritos pero que tienen su origen en ejercicios prescritos..
  • Asimismo, se establece un nuevo plazo de prescripción de 10 años del derecho de la Administración tributaria a comprobar las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación y las deducciones aplicadas o pendientes de aplicar. Dicho plazo de 10 años no obsta a la obligación de los contribuyentes de aportar las liquidaciones de ejercicios anteriores en que se originaran dichos créditos fiscales.
  • Finalmente, se introduce una norma según la cual lainterrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar una determinada obligación tributaria afecta también al de las obligaciones tributarias conexas con aquella.

2º) En las RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. Con el objetivo de reducir la litigiosidad y agilizar los procedimientos, se han introducido distintas medidas, entre las que destacan:

  • Introducir con carácter obligatorio la vía electrónica y la utilización del expediente electrónico, suprimiendo así el papel, cuando el acto impugnado se haya notificado por vía electrónica, es decir, en la mayoría de los casos.
  • La imposición de costas cuando la reclamación sea desestimada o inadmitida y el Tribunal aprecie mala fe o temeridad.
  • Se han adoptado otras medidas como la de simplificar las reglas de acumulación de expedientes, la de desconcentrar el dictado de resoluciones en unificación de criterio, o la de instaurar el nuevo recurso de ejecución más ágil que el antiguo incidente de ejecución, así como reducir el plazo para resolver el recurso extraordinario de revisión a 6 meses.

3º) En relación a los supuestos de DELITO FISCAL:

  • Se introduce un procedimiento específico que permitirá a la Administración tributaria practicar la liquidación tributaria y efectuar el cobro de la misma en paralelo a la instrucción del proceso penal.
  • Destaca también la introducción de la posibilidad de dar publicidad a las sentencias condenatorias firmes en materia de delito fiscal.

4º) En la relación con el DERECHO COMUNITARIO:

  • Se recoge la legitimación de los Tribunales Económico-Administrativos para plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE.
  • Se crean procedimientos específicos para la revisión y para la revocación de actos dictados al amparo de norma que hayan sido declaradas inconstitucionales, ilegales o no conformes al Derecho de la UE.
  • Se permite la publicación de información cuando la misma venga impuesta por la UE, como por ejemplo, la publicación de la lista de deudores a la Hacienda Pública cuando la deuda supere el millón de euros y haya transcurrido más de un año desde la finalización del plazo de ingreso en ejecutiva.