Muchos de nosotros podemos conocer casos donde a la vista de un empeoramiento de la salud de una persona, el enfermo decide trasladarse a vivir a casa del familiar que le cuidará en su última etapa de la vida.

Hasta ahora, el hecho de que el enfermo abandonase su vivienda habitual suponía la pérdida de la reducción del impuesto de sucesiones que se devengaba al heredar esa vivienda, a consecuencia de la pérdida del carácter habitual.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia 841/2017 del 12 de junio que resuelve un recurso de casación, ha fijado el criterio que tambaleaba en la jurisprudencia menor. Con esta sentencia se fija el criterio que se venía dando por diferentes Tribunales Superiores de Justicia como por ejemplo el de Galicia en su sentencia 811/2012 de 10 de diciembre.

Lo que viene a poner de manifiesto con esta sentencia el Tribunal Supremo es la posibilidad de aplicación de la reducción en el impuesto de sucesiones por vivienda habitual incluso cuando no fuese la vivienda donde el causante viviese al momento del fallecimiento. Esta reducción, nada baladí, es de un 95% de la base imponible.

El Tribunal Supremo considera que la enfermedad acreditada que obliga al cambio de residencia, máxime cuando el fallecimiento sobreviene durante y como consecuencia de dicha enfermedad es una causa justificada del traslado que no hacen perder al inmueble la consideración de vivienda habitual.

Desde Premier Tax Procedure recomendamos a los contribuyentes revisar las autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y pedir la devolución del impuesto pagado en los casos que puedan acogerse al nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo.