Muchos de nosotros podemos conocer casos donde a la vista de un empeoramiento de la salud de una persona, el enfermo decide trasladarse a vivir a casa del familiar que le cuidará en su última etapa de la vida.
Hasta ahora, el hecho de que el enfermo abandonase su vivienda habitual suponía la pérdida de la reducción del impuesto de sucesiones que se devengaba al heredar esa vivienda, a consecuencia de la pérdida del carácter habitual.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia 841/2017 del 12 de junio que resuelve un recurso de casación, ha fijado el criterio que tambaleaba en la jurisprudencia menor. Con esta sentencia se fija el criterio que se venía dando por diferentes Tribunales Superiores de Justicia como por ejemplo el de Galicia en su sentencia 811/2012 de 10 de diciembre.
Lo que viene a poner de manifiesto con esta sentencia el Tribunal Supremo es la posibilidad de aplicación de la reducción en el impuesto de sucesiones por vivienda habitual incluso cuando no fuese la vivienda donde el causante viviese al momento del fallecimiento. Esta reducción, nada baladí, es de un 95% de la base imponible.
El Tribunal Supremo considera que la enfermedad acreditada que obliga al cambio de residencia, máxime cuando el fallecimiento sobreviene durante y como consecuencia de dicha enfermedad es una causa justificada del traslado que no hacen perder al inmueble la consideración de vivienda habitual.
Desde Premier Tax Procedure recomendamos a los contribuyentes revisar las autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y pedir la devolución del impuesto pagado en los casos que puedan acogerse al nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo.
Mi pregunta es si el mismo criterio será aplicable para la plusvalía, es decir si una persona enferma cambia su domicilio debido a enfermedad si se considera vivienda habitual la antigua para el cálculo de la plusvalía. En Málaga la ordenanza municipal hace referencia a la vivienda en que estuviese empadronado como vivienda habitual.
Hola Daniel, te hemos respondido por correo electrónico. Si no recibes la respuesta háznoslo saber.
Hola, aunque hace tiempo de la pregunta, me gustaría me la volvieran a contestar ya que la respuesta no la he recibido o bien se ha borrado.
Saludos.
Buenos días, yo tengo la misma duda que Daniel, en este caso se trata del Ayuntamiento de Siero (Asturias).
Muchas gracias y un saludo
Mi pregunta es la misma,pero al vender la casa habitual por causa de enfermedad y tener que declarar a hacienda,se puede declarar como vivienda habitual ya que no tienen ninguna otra casa y viven en casa del nieto.
Hola, mi madre heredo la mitad de la casa donde vivía con su hermano e hicimos el impuesto de sucesiones en Cantabria en 2018. Ahora ha salido la resolución y nos piden 12000 euros por la vivienda y argumentan que no pueden aplicarle la reducción porque en la escritura en lugar de la fecha de nacimiento pone jubilada y no consta la dirección donde vivía. Aportando certificado de empadronamiento y convivencia y Dni ¿podemos reclamar?
Buenos días,
En estos casos, dado que se trata de una omisión en la escritura, recomendamos reclamar aportando -efectivamente- esa documentación (certificado de empadronamiento y convivencia y DNI).
Suerte y gracias por contactarnos.
Un saludo.
Buenas tardes,
Mi madre falleció el 12/04/2022 y residía en Madrid. Ella tenía una discapacidad de más del 65% psíquica y desde Octubre del 2018 tuvo además un accidente y quedó en silla de ruedas parapléjica, necesitando cuidados para todas la actividades diarias las 24h. Por ese motivo cambió su residencia a otra que disponía de ascensor. La residencia de toda la vida la tuvimos que alquilar para poder pagar a la cuidadora. Ahora cuando ha fallecido mi hermano y yo tenemos que pagar el impuesto de sucesiones y el impuesto de plusvalía en Madrid. Podríamos considerar la vivienda en la que ha vivido ella toda la vida y que heredó de su padre como su residencia habitual aunque los ultimos 3 años haya tenido que ir a otra arrendada dada su situacion medica que la imposibilitaba seguir viviendo alli?
Buenas tardes David,
Para considerarla vivienda habitual, simplemente hay que verificar que los últimos 5 años estuviera empadronada en la residencia sobre la que quieren aplicar la bonificación. Mi recomendación es que adjunten este padrón con la restante documentación de la herencia.
Muchas gracias por contactarnos y saludos.