Esta semana hemos conocido una noticia que marcará un punto de inflexión y dará una alegría a los jóvenes que por motivos de una beca de estudios hayan pasado más de la mitad del año fuera de territorio español.

En 5 sentencias recientes, el Tribunal Supremo ha dado la razón a las demandas que han efectuado varios estudiantes que se encontraban disfrutando de una beca del ICEX en el extranjero y que hasta ahora estaban obligados a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al entenderse su ausencia del país como esporádica.

El Supremo ha interpretado que «la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos de la Ley del IRPF», por lo que no cabe asumir que dichas personas deban tributar por el IRPF en España.

La interpretación del magistrado vincula el concepto «al dato objetivo de la duración o la intensidad de la residencia fuera del territorio español» al considerar que «no sería fácil, desde el punto de vista probatorio, supeditar la obligación de tributar a la concurrencia de un elemento subjetivo como es el de la intención de residir fuera de España».

De este modo, Hacienda tendrá que devolver el dinero tributado por el IRPF a estos 5 demandantes, una nueva interpretación de la norma que abre la puerta a futuras reclamaciones de estudiantes becados que se encuentren en idéntica situación, por lo que si eres uno de los afectados, te recomendamos que reclames la devolución de lo pagado por IRPF.