El artículo 7 h) de la LIRPF, establece que están exentas las rentas obtenidas a través de prestaciones públicas por maternidad, nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
En Premier Tax Procedure siempre hemos entendido que resulta razonable interpretar que las prestaciones por maternidad percibidas por órganos dependientes del Estado sí están incluidas en el tercer párrafo del artículo 7 h) LIRPF, y, por tanto, están exentas. La AEAT nunca lo ha entendido así.
Sobre este asunto se ha pronunciado en dos ocasiones el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la primera vez mediante la Sentencia 148/2010, de 3 de febrero, recaída en el recurso núm. 1085/2007, y la segunda en la Sentencia 810/2016, de 6 de julio, recaída en el recurso núm. 967/2014, en el sentido de reconocer la aplicación de la exención del 7 h) LIRPF sobre las rentas derivadas de la percepción de la prestación pública por maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS).
Ahora, será el Tribunal Supremo el que resuelva la controversia. En efecto el TS, mediante AUTO de 17 de enero de 2018 ha admitido a trámite recurso de casación a fin de determinar si la prestación por maternidad está exenta o no en IRPF. Evidentemente, la resolución tendrá una gran trascendencia, dado que en caso de confirmar el criterio de Premier Tax Procedure y del TSJ de Madrid, permitirá a todas las madres recuperar el ingreso indebido realizado en los últimos 4 años por las retenciones practicadas por el INSS en sus correspondientes prestaciones de maternidad.
Y las perspectivas pueden ser optimistas, pues no podemos obviar que el Tribunal Supremo ha determinado en reiteradas ocasiones que la exposición de motivos de una ley es un criterio a través del que se puede determinar la voluntad del legislador y el espíritu y la finalidad de la norma. Pues bien, en la exposición de motivos de la Ley 65/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se establece en relación con las prestaciones públicas por maternidad qué en el IRPF se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, sin efectuar distingo alguno del pagador. Parece ser, pues, que la voluntad del legislador no era la de incluir en la exención solamente a las prestaciones por maternidad percibidas por las comunidades autónomas o entidades locales, pues se desprende de la exposición de motivos que la exención comprende tanto la prestación de maternidad como la de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, sin que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales.
Mientras no resuelve el Tribunal Supremo, nuestro consejo es reclamar a la AEAT la devolución del presunto ingreso indebido, pues con ello se interrumpe el plazo de prescripción de los últimos 4 años.