Te desvelamos la trampa escondida tras estas cartas de Catastro
Nuevas Ponencias de Valores
Anualmente, la Dirección General del Catastro aprueba procedimientos de Valoración Colectiva en diversos municipios para actualizar el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana, tanto respecto del valor del suelo como de la construcción. Actualmente, con fecha de efectos para el 1 de enero de 2020, se han publicado en la página web del Catastro nuevos anuncios relativos a las ponencias de valores para 2019.
Es por ello que si vives en uno de los municipios en los que se ha aprobado nueva ponencia de valores, como es el caso este año de Santomera, Castrillón o Ripollet, es probable que próximamente recibas, o ya hayas recibido, una carta procedente de la Gerencia Territorial del Catastro correspondiente, notificando un cambio en el valor catastral de tus inmuebles.
La Carta de Catastro
A través de esta carta, Catastro notifica al contribuyente de que ha finalizado un procedimiento de valoración catastral en el municipio y le informa de las alteraciones producidas en los inmuebles de su titularidad. Además, se comunican los efectos que esta modificación tendrá en sus impuestos -únicamente en el IBI-, comparando la cuota actual con la cuota futura.
Para conocer estos nuevos valores, podemos descargarnos el «Acuerdo de notificación de valor catastral» accediendo a la Sede Electrónica del Catastro e introduciendo la clave que se nos facilita.
No obstante, habitualmente se producen errores en la valoración catastral, principalmente en relación con el destino, materiales, estado de conservación de la construcción…. Esto provoca que generalmente se pague en exceso en materia de IBI, Plusvalía, Sucesiones, Patrimonio, e IRPF.
Estos errores son recurribles en el plazo de un mes desde la descarga de la notificación.
La trampa de las Cartas de Catastro
A continuación podrán ver una simulación de una carta modelo de las que llegarán a los propietarios de inmuebles situados en los municipios afectados.
No obstante, el problema se haya en lo siguiente:
El valor catastral se va a incrementar, no obstante, lo hará de forma progresiva, pues dotan de un período de reducción de 10 años, con lo que en esta primera carta nos mostrarán lo que pagaremos en concepto de IBI el primer año, y veremos que la cantidad es relativamente baja, que la subida no es significativa, pensando que no merece la pena recurrir, pero lo que no se muestra es que al cabo de 10 años se acabará pagando mucho más debido al incremento del valor catastral.
Así, en el momento en que nos llega la carta únicamente nos indican el importe de IBI a pagar en 2020. Sin embargo, en los 10 años siguientes iremos pagando un 10% más hasta alcanzar la nueva cuota definitiva.
Para ayudarte a saber cuánto pagarás de IBI con la nueva valoración catastral resultante de las nuevas ponencias, hemos desarrollado una herramienta que te permite conocer la cuota definitiva. Puedes probarla en este enlace y consultarnos si crees que podemos ayudarte a reducir tu factura de IBI en el 986 29 26 26 o enviando un correo a infovigo@premiertaxpro.com .
Tengo una duda, cuando catastro te notifica un valor catastral con fecha efectos 1 de enero del año x y la efectividad en el devengo del IBI es inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. Cuando se devengaria el IBI? en el año X o en el X1?
Buenos días Yolanda,
Normalmente se recibe una notificación por ejemplo, en noviembre de este año 2020 y los efectos serían para el 1 de enero de 2021.
Esperamos haberte sido de ayuda. Muchas gracias por contactarnos y un saludo.
Me llegó carta de alteración jurídica del catastro no se que es la casa no se vendió además carta sin certificar y me dice se puede recurrir llame al catastro y me dice envié carta y nota simple no entiendo nada
Buenos días, Jose:
En este caso, la carta de Catastro puede hacer referencia a algún cambio en la valoración catastral del inmueble (probablemente un aumento del valor catastral que supondrá un incremento en el IBI anual pagado).
Las cartas de Catastro no siempre llegan por un cambio de titularidad, sino también cuando la Administración, de oficio (esto es, por su propia cuenta) abre procedimientos revisores para introducir cambios en las valoraciones de los inmuebles.
Estas cartas, generalmente, se pueden recurrir en el plazo de un mes desde la notificación o, si son alegaciones, en el plazo de 15 días hábiles desde su recepción.
No obstante, si tiene alguna duda, puede enviarnos copia de la carta al correo electrónico sborrajo@premiertaxpro.com
Se lo revisamos gratuitamente y le indicamos propuesta de honorarios para el caso de que quiera recurrir con nosotros.
Gracias por comentarnos y un saludo.