¿Qué es el IBI?
El IBI es un impuesto recaudado por los Ayuntamientos que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo.
De este modo, en el momento en el que se adquiere una propiedad -ya sea un piso, una casa, un local comercial o un garaje-, surge la obligación de inscribirlo en la Dirección General del Catastro y de pagar el recibo del IBI. Aclarar además que puede tratarse de IBI rústico o IBI urbano en función de la localización del inmueble.
Causas de Devolución IBI
Con carácter general se pueden determinar cuatro motivos básicos para reclamar la devolución cobro indebido del IBI:
- Duplicidad del ingreso, por haber domiciliado el recibo y haberlo pagado en ventanilla también o por un fallo electrónico, por ejemplo.
- Por haber realizado un ingreso de IBI excesivo al debido, en cuyo caso también podremos solicitar la devolución de ingresos indebidos por IBI.
- Por un ingreso posterior a la prescripción. El pago de impuestos tiene una fecha límite pasada la cual Hacienda no podrá reclamar. En nuestro caso es de 4 años.
- Por errores materiales, aritméticos o de hecho. En este caso se produce una estimación devolución del IBI por error del Catastro siempre y cuando hayamos recurrido previamente dicho error y obtenido una resolución favorable.
Estos son los principales casos en los que podemos reclamar IBI excesivo y obtener la devolución del IBI indebidamente cobrado por parte del Ayuntamiento correspondiente.
Solicitar Devolución Ingresos Indebidos IBI
Si quieres saber cómo solicitar la devolución de IBI de suelo urbanizable indebidamente pagado en su momento, a continuación te facilitamos unos pasos básicos a seguir.
Carta de solicitud de devolución de pago de IBI:
Qué personas pueden solicitar la devolución del IBI?
La devolución del recibo IBI deberá solicitarla la persona interesada, que en este caso será quien tenga la obligación de pagar el impuesto, es decir, el propietario del piso o el titular del derecho real correspondiente.
Modelo solicitud devolución ingresos indebidos IBI.
La devolución se debe solicitar al ayuntamiento, bien dirigiéndose al propio registro general o a través de su página web, en las que esté habilitada.
La devolución se solicitará por medio de un escrito o modelo de solicitud que en muchos casos facilita el propio ayuntamiento en su web, pero que con carácter general, es el siguiente:
Modelo de Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Ayuntamiento de …………….
AL EXCMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE …………………………
Don………………………………, mayor de edad, con NIF……………….. y domicilio en ……………….., en la calle ………………………, comparece y como mejor proceda
DICE
Primero.- Que durante los años …………., se abonaron en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la cantidad de……………, de……………, de ………….. y de ……………euros, respectivamente, cuya copias se adjuntan.
Segundo.- Que no estando conforme con las cantidades abonadas ni con las liquidaciones de las que derivan, solicita la devolución de las mismas conforme a los artículos 120.3 y 221 de la Ley General Tributaria en base a las siguientes
ALEGACIONES
Primera. El incremento continuado del recibo del IBI emitido por el ayuntamiento, al menos desde 2010 hasta la fecha, ha evolucionado –por efecto conjunto de una base imponible superior a la legal y por el incremento de los tipos aplicables- en sentido directamente contrario a la evolución del valor en el mercado del bien gravado, lo que resulta contrario al principio constitucional de que los tributos se correspondan con la capacidad económica del ciudadano (artículo 31 de la Constitución Española), y no respeta el principio de justicia y de equitativa distribución de la carga tributaria que recoge el artículo 3 de la Ley General Tributaria. En las liquidaciones impugnadas, el impuesto ha estado totalmente desvinculado del valor de los bienes gravados, sin que se haya previsto por el ayuntamiento ninguna medida de adaptación del impuesto a la capacidad económica real del contribuyente.
Segunda. Por todo lo cual
SOLICITA
Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, los admita y considere presentada SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE los INGRESOS INDEBIDOS abonados en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al haber sido calculadas las liquidaciones de los años ……. aplicando una base imponible superior a la legalmente establecida, y acuerde su devolución más los intereses de demora que legalmente correspondan, mediante transferencia a la cuenta……………………………………………
En………. a…….. de ………….. de 202..
Fdo:
La documentación a aportar con la solicitud con carácter general es la siguiente:
- DNI o NIF.
- Código de cuenta o ISIN en el que ingresar el dinero.
- Recibo original del que se solicita la devolución.
Prescripción devolución ingresos indebidos IBI.
Puedes solicitar la devolución de aquellos ingresos que efectuaste en concepto de IBI que correspondan a períodos impositivos devengados desde la fecha a la que se retrotraen los efectos en la resolución del Catastro, siempre y cuando no hayan transcurrido 4 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que se realizó cada ingreso.
Reclamar la devolución de IBI
Las resoluciones de la Administración tributaria que recaigan en el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.
Así las cosas, si tu resolución de la solicitud de devolución es denegatoria, tendrás el plazo de un mes para plantear alguno de estos recursos.
En el supuestos de que no se recurra en el plazo de UN MES desde la notificación de la denegación, no procederá la devolución de ingresos indebidos de IBI.
Los recursos que podemos interponer (aunque no simultáneamente) son:
- Con carácter facultativo, y previo a dicha reclamación económico-administrativa, se puede interponer recurso de reposición frente a la desestimación de la solicitud de devolución.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional.
¿Cómo Podemos Ayudarte?
En Valoración Catastral contamos con un equipo de especialistas con amplia experiencia en la tramitación de todo tipo de procedimientos catastrales y posibilidad de actuación a nivel nacional.
Desde nuestro despacho podemos ayudar a tramitar y obtener las devoluciones correspondientes de tu recibo del IBI. ¡Contacta con Nosotros!
Vendí una vivienda en mayo de 2019 y me han cobrado el IBI que se paga en el 2020 también me ha llegado aviso de pago para el 2021 para este ya está cancelada la cuenta, no se si me llegará alguna reclamación. De momento necesitaré reclamar el de el año pasado. Porqué el ayuntamiento me sigue reclamando el impuesto si ya no me corresponde?
Buenos días José María,
Si quiere realizar una reclamación de un IBI indebidamente pagado, nuestro despacho es especialista en la tramitación de solicitudes de devolución de ingresos indebidos.
En ocasiones el ayuntamiento sigue girando los recibos porque no tiene constancia de que se ha realizado esa transmisión, por lo que también sería recomendable dirigir un escrito expresando ese extremo.
Para más información, puede contactarnos en el 986 29 26 26. Quedamos a su disposición.
Un saludo y esperamos poder serle de ayuda.
Buenos días en los años 2013 y 2014 . Me dice el Ayuntamiento en el año 2018 que no he abonado el IBI. Por supuesto que sí los he abonado y además tengo los recibos. Puedo reclamar los importes abonados por más a fecha de 2024?
Gracias
Buenos días, Manuel:
Deberá aportar el justificante de haber pagado el recibo reclamado. No obstante, no podrá reclamar los importes abonados en exceso si han pasado más de cuatro años desde el pago y no existe ningún acuerdo de catastro que modifique los valores catastrales con carácter retroactivo.
Esperamos haberle aclarado sus dudas. Quedamos a su disposición para cualquier otra cuestión.
Un saludo.
Hola buenas tardes, me han estado reteniendo desde hace 4 años la devolución de la declaración de la renta para pagos del IBI y del impuesto de vehículos, los cuales los recibos nunca me han llegado para pagarlos desde 2009. Cuál ha sido mi sorpresa cuando este año he decidido ir al ayuntamiento y me han dicho que me han vuelto a quitar la devolución de la declaración de la renta para ir solventando la deuda. La he pedido todos los justificantes desde 2018 de lo que me han quitado y veo que de la declaración de la renta de 2019 me quitaban recibos del 2009, 2010. De la declaración del 2020 recibos de 2015, 2013 y la declaración de 2021 recibos de 2016, 2017. Todos habían prescrito sin ningún tipo de reclamación, simplemente me lo iban quitando de las declaraciones, en fin un total de 3404 € de recibos prescritos.
Mi pregunta es. ¿ Puedo reclamar la devolución de todos esos 4 años que me han quitado la devolución de la renta para pagar los recibos prescritos de IBI e impuesto del coche o solo lo que me han quitado este año?
Hola Natalia,
Si los recibos estaban prescritos y se los han girado indebidamente, puede solicitar al Ayuntamiento su devolución por medio de un escrito de devolución de ingresos indebidos.
Necesitaríamos consultar el expediente concreto para confirmar qué devoluciones procederían; no obstante, puede intentar solicitar todo y esperar respuesta del Ayuntamiento.
Cualquier duda, quedamos a su disposición en el correo sborrajo@premiertaxpro.com
Gracias por contactarnos y un saludo.
Vendí mi casa en abril de 2021, cuando se firmó la compra venta se dejó claro la cantidad que iba destinada para pagar ibi que se debía desde hace 10 años, después de 15 meses me embargan en mi cuenta la mayoría de ese pago debido a que el agente inmobiliario que se hizo cargo no lo ha pagado aunque se firmó ante notario, a quien debo reclamar la cantidad que me han embargado? Gracias
Buenos días, Josefa,
Con la información de la que disponemos, parece que lo propio sería reclamarle al agente inmobiliario. No obstante, necesitaríamos ver toda la documentación para confirmar.
Cualquier duda puede ser enviada al correo sborrajo@premiertaxpro.com, desde el que le daremos respuesta.
Gracias y un saludo.
Hola buenos días quería hacerle una consulta
Me reclaman una deuda de IBI del 2009 de unos 200 euros que con los intereses se ha puesto en el momento actual en 590 euros, nosotros compramos la vivienda a finales de febrero del 2009 ,nos su rogamos a la hipoteca del promotor,dos dicha empresa dos años después entro en un concurso de acreedores y dejar de existir en el 2021 con lo cual ahora nos dice el patronato de recaudación que nosotros tenemos que pagar está deuda después de 14 años y sin tener constancia de que existía,ya que compramos y en notaría nos dijeron que estaba libre de cargas ,me aconsejan que pague y que después reclame.Esto es una vivienda comprada al 50 y 50 con otra persona que actualmente se encuentra en paro ni ayudas de ningun tipo, la deuda se la reclaman a esta persona que es la primera titular y la que actualmente vive en esa vivienda,voy a fraccionar la deuda en 12 meses.hay alguna posibilidad de que me devuelvan lo pagado ,me han dicho que un 99 por ciento no!!! Es legal esto?
En espera de sus noticias si pudiera hacer algo quedó
Gracias por leerme
Hola Carmen, buenos días.
En estos casos recomendamos pagar la deuda y luego solicitar las devoluciones pertinentes.
Habría que revisar toda la documentación para cerciorarnos de la legalidad de la Administración a la hora de actuar. Es decir, hay que ver si la deuda ha prescrito o no, si se ha informado correctamente de la existencia de dicha deuda (que parece que no) y demás extremos formales o sustantivos que pueden afectar a la legalidad de lo reclamado.
Si necesitan, pueden ponerse en contacto con nosotros en el 986292626 o en el correo sborrajo@premiertaxpro.com
Gracias por contactarnos y un saludo.
Eso me pasó a mi porq el catastro se toma su Tiempo en comunicarlo al Ayuntamiento y este se toma MAS TIEMPO o no hace caso…
Así funciona la Administración.
Debes ir para pedir devolución de cobros Indebidos al área de Tributos o Recaudación de tu ayuntamiento y se tomarán su MAS TIEMPO para devolvertelo
Me encargaron la torre en el 2010 y adia de hoy todavía estoi pagando el ibi,he echo un recurso,y dicen que no ha sido,aprobado, pues el banco no fue al registro es normal, y haora hay okupas yo sin casa y pagando
Hola Miguel,
Lamentamos la situación.
Te recomendamos que acudas presencialmente al Ayuntamiento y a la Gerencia del Catastro para tratar de entender y regularizar esta situación.
Si ha sido un error del banco, entendemos que podrías reclamar contra el mismo, pero no tenemos los datos suficientes.
Dado que nosotros no somos administración pública, no podemos facilitarte más información.
Un saludo y gracias por contactarnos.
Porque son así de le lentos.. Aún teniendo notificacion de Catastro de cambio titular.. Se lo pasan.. Devuelves recibo y te lo vuelven a reenviar.. Y si la cuenta no es esa porqla has cerrado.. Te la mandan a otra que tengas.. Para eso si investigan
El catastro me dijo que me ha cobrado el ayunt. Un IBI por 137 metros y mi casa tiene 80, la compré en 2005, tiene obligación a devolver o ha prescrito
Buenos días, Carmen,
En primer lugar tendrá que ver la fecha de efectos que Catastro ha dado al cambio de metros, si es que ya se ha actualizado.
Asimismo, en todo caso, procederían las devoluciones de los períodos no prescritos, que, salvo interrupción, suelen ser los últimos 4 años.
Cualquier duda a mayores, nos puede enviar un correo a sborrajo@premiertaxpro.com.
Gracias y saludos.
Buenas necesita que se me reclamará un ibi pagado duplicado por erro en el ayuntamiento de alahurin de la torre reclamado ase años y no me hacen caso
Buenos días,
Si quiere realizar una reclamación de un IBI indebidamente pagado, nuestro despacho es especialista en la tramitación de solicitudes de devolución de ingresos indebidos.
Para más información, puede contactarnos en el 986 29 26 26. Quedamos a su disposición.
Un saludo.
Buenos dias. Tengo un chalet en dos hermanas que es una guarderia concertada con la Junta de andalucia y por lo tanto exenta de pagar ibi. Yo, esto lo desconocia y llevo pagando el ibi años, mientras estaba como guarderia concertada. Puedo solicitar la devolución de esos años en que no solicité la exención de este pago? Gracias
PAREJA DIVORCIADA. SENTENCIA: QUIEN TIENE USO DE LA VVDA PAGA EL IBI. CADA AÑO SE CAMBIA EL USO. Cada propietario modificaba la domiciliación cuando le correspondía el uso. El titular del recibo es siempre el mismo (EL HOMBRE). En el 2020, el hombre no cambia la domiciliación y paga por ventanilla. La mujer, mantiene la domiciliación para evitar un posible impago. Resultado: se paga 2 veces el recibo.
Según el organismo encargado del cobro, no debió pagarse por ventanilla si estaba domiciliado. Consecuencia: la mujer solicita la devolución del dinero cobrado indebidamente, puesto que ya fuera cobrado por ventanilla, y el organismo correspondiente dice que necesita permiso del hombre (titular del recibo) para devolverle a la mujer su dinero.
Me niego a pedir el permiso de un 3º para que me devuelvan mi dinero. ¿Se puede quedar el organismo correspondiente con mi dinero? ¿Tengo que pedir a un 3º que conceda el permiso para que me lo devuelvan?
Buenos días,
En este caso, el titular siempre es el que tiene acceso al recibo del IBI y demás comprobantes para confirmar el pago del recibo. Normalmente, se necesita autorización del titular para cualquier gestión relacionada con el IBI del inmueble. El hombre, al ser el titular, es quien debe confirmar la duplicidad de pago.
Si no solicita la devolución de los ingresos indebidos con la autorización del tercero titular, la Administración se quedaría con el dinero, efectivamente.
Esperamos haberle ayudado, un saludo.
En el año 2015 se me callo la casa y hasta la fecha del terreno estuve pagando el ibi normal una vez vendido el terreno me a llegado una carta que tengo que pagar el ibi de una vivienda que no tengo como puedo solucionar el tema ese
Buenos días, Eloy
En este caso, verifica que lo has dado de baja en Catastro mediante el Modelo 900D y que lo has comunicado también al ayuntamiento.
Ambos pasos son importantes para que te llegue correctamente el recibo. Si tienes dudas sobre la tramitación, nosotros nos encargamos de estos trámites. Puedes contactarnos en el 986292626 y en el correo: sborrajo@premiertaxpro.com
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo y gracias por contactarnos.
Resido hace 16 años en un edificio catalogado como patrimonio cultural, por lo tanto exento del pago del IBI. Sin embargo, he estado pagandolo todos estos años por desconocimiento. Entiendo que solo puedo reclamar por pagos indebidos los últimos cuatro, ¿verdad?
Por otro lado, ¿tiene el Administrador de la finca algún tipo de obligación de comunicar a los propietarios dicha situación de exención?
Gracias
Buenos días,
En primer lugar, muchas gracias por contactarnos.
En segundo lugar, le indico que efectivamente solo puede solicitar la devolución de los períodos no prescritos que, con carácter general, son los últimos cuatro años.
El Administrador de fincas tiene el deber de velar por la buena administración de las fincas y por la buena conservación de las mismas. No obstante, estas obligaciones no incluyen la referida comunicación salvo que expresamente se pacte en los estatutos.
Esperamos haberle sido de ayuda. Un saludo.
Buenas tardes, mi caso es que recientemente ha fallecido mi padre y hemos visto que el IBI de la casa no es correcto y estan cobrando por 400m2 cuando la casa son solo 160m2. Me envian de un lado a otro y no consigo solucionar el tema. que pasos deveria seguir para que se cobre el importe correcto y solicitar lo que que se ha cobrado de mas?
gracias
Buenos días Dolors,
Gracias por contactarnos.
En ese caso, deberías presentar una rectificación de errores, esto es, un escrito solicitando que se rectifique la superficie de tu inmueble aportando planos acotados con la medida correcta.
Cuando lo tengas, se presenta en este enlace -siempre que tengas clave o certificado digital- https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccProcedimientos.aspx?Dest=22 (o entregando la documentación presencialmente en las oficinas de la Gerencia de Catastro del lugar donde radique el inmueble).
Quedamos a tu disposición para cualquier duda que pudieras tener.
Saludos.
Falleció mi padres en julio de 2018 y en noviembre pagamos las plusvalía en el ayuntamiento.
Se hizo autoliquidación.
Se puede pedir la devolución de acuerdo con el Real Decreto de 9 de noviembre de 2021?
Buenos días Aída,
Respecto de las Plusvalías autoliquidadas en los últimos 4 años pero no recurridas antes de la publicación de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, vista la limitación de efectos, no es posible reclamar su devolución.
Un saludo.
Mi padre es propietario de un parcela agrícola en la que otra titular tiene un porcentaje de propiedad del 2%. Mi padre siempre había pagado el IBI de esa parcela, el cual venía a su nombre. Cuando falleció mi padre en 2016 y, como consecuencia de una regularización Catastral, el recibo del año 2017 estaba a nombre de la otra propietaria. Nosotros los herederos pagamos el IBI de ese año, tal como siempre habíamos hecho.
Más tarde el Ayuntamiento rectifica la titularidad del recibo, anula el recibo ya pagado de 2017 y emite dos nuevos recibos, uno para cada parte. El recibo correspondiente a mi padre lo volvemos a pagar y solicitamos la devolución del ingreso indebido efectuado en su fecha, adjuntando resguardo de la transferencia, certificado de titularidad de la cuenta bancaria, etc..
El Servicio de Recaudación nos informa que la devolución se producirá a favor de la otra propietaria.
Actualmente al Catastro a vuelto a rectificar la titularidad del recibo poniéndola en su totalidad a nombre de nosotros.
¿Es posible reclamar a Recaudación que la devolución se efectúe a nuestra la cuenta bancaria de mis padres?.
Buenos días, Francisco
En este caso sí vemos viable reclamar a recaudación que la devolución se efectúe en la cuenta de tus padres. Las devoluciones siempre se realizan a la persona que en su momento pagó el IBI.
Aseguraos muy bien de acreditar que fuisteis vosotros los que pagasteis el recibo de 2017 con certificados bancarios y demás documentación que obre en vuestro poder y adjuntad la última comunicación recibida de Catastro.
Cualquier duda, podéis contactarnos en el siguiente mail: sborrajo@premiertaxpro.com o en el número de teléfono 986292626.
Gracias y saludos.
Hola buenos días…en el 2019 entregué mi casa al banco…. todo fue por juzgado y el abogado … apeló y nos acogimos con la segunda oportunidad para no quedar con deuda….y nos dijeron que no teníamos que pagar el impuesto…de IBI…por qué prácticamente ya no era nuestro…entonces me fie…y ahora a los tres años nos reclaman de dos años…y no me puedo acogerme ni a lo de familia numerosa nada…es esto legal….gracias
Buenos días, Sandra,
Indicarte que en general cuando dejas de pagar la hipoteca, el banco puede promover una ejecución y quedarse con tu casa. Generalmente, lo siguiente que ocurre es que se inicia un desahucio, con lo que te quitarán la vivienda… pero conservarás las deudas.
Habría que ver si podrías acogerte a alguna excepción consultando la Ordenanzas fiscal del municipio o si no, intentar fraccionar los pagos.
Cualquier duda a mayores, nos comentas.
Saludos.
Buenas tardes, en el 2016 se hizo la regularización de las tierras urbanas a rural ,en mi caso en el 2017 me devolvieron un año 2016 pregunta tengo derecho a reclamar con efectos retroactivos los años 2015 ,2014 y 2013???? Gracias
Buenas tardes, Mari Luz
Con carácter general los períodos anteriores deberían haber prescrito pero puede que hayan enviado comunicaciones intermedias que hagan posible reclamar.
Para más información puede enviarnos las comunicaciones recibidas al correo sborrajo@premiertaxpro.com y procedemos a realizar una pequeña revisión.
Gracias por contactarnos y quedamos a la espera de sus noticias.
Hola, he recibido una liquidación de Ibi de los años 2016-2017-2018-2019, por una revisión del valor catastral de rustia, mi pregunta es si está prescrito algún año, y puedo recurrirlo.
Gracias
Buenos días, Jose
Para saber si ha prescrito algún año tenemos que ver si ha habido otras interrupciones.
Por ejemplo, con carácter general el período 2016-2017 debería haber prescrito pero puede que hayan enviado comunicaciones intermedias que hagan que la liquidación ahora enviada sea válida.
Para más información puede enviarnos las liquidaciones recibidas al correo sborrajo@premiertaxpro.com y procedemos a realizar una pequeña revisión.
Gracias por contactarnos y quedamos a la espera de sus noticias.
Acaban de notificarme desde el Catastro la subsanacion del error de la superficie construida de mi vivienda, con la consiguiente modificación a la baja del valor catastral . El error de medición es desde el año 1989 . Mi pregunta es si tengo derecho a devolución del IBI pagado de forma incorrecta y durante cuantos ejercicios.
Muchas gracias
Buenos días Avelino,
Trasladarle que puede solicitar al ayuntamiento la devolución de lo indebidamente pagado en los últimos 4 años desde la obtención de la resolución.
Si tiene alguna duda en cuanto a la tramitación, puede ponerse en contacto con nosotros en el 986292626 o en el correo sborrajo@premiertaxpro.com
Gracias por contactarnos y un saludo.
Hola tengo una duda, compramos una vivienda en el año 2020 que son tres pisos, yo tengo uno, no nos llegaba el ibi, y la constructora estaba pagando el ibi, y nos lo reclamó, esto es legal?
Si el ibi no llega a mi nombre tengo que pagarlo o es fallo de ellos?
Hola Cristina,
Si ha habido un cambio de titularidad (al realizar la compraventa) era necesario que vosotros, compradores, presentaseis el Modelo 900D indicando tal circunstancia.
De este modo figuraríais como titulares catastrales desde 2020 y procederán a remitiros el recibo del IBI desde ese año.
Al no presentar ese modelo y asumir el pago la constructora, es legal que os lo reclamen. En este caso, procede legalmente la reclamación y estáis obligados al pago desde que sois titulares.
A partir de este año recomendamos que tramitéis el cambio de titularidad, con lo que te adjunto el enlace para su presentación: https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccProcedimientos.aspx?Dest=35. También recomendamos contactar con el ayuntamiento una vez esté realizado el cambio en Catastro.
Gracias por escribirnos y saludos.
Hola tengo el mismo problema desde 1990, la cosa es que hemos ido como unas 10 veces al catastro y siempre nos decían lo mismo que era lo que teníamos que pagar. No verificaban la referencia catastral sino la dirección y hemos pagado el ibi del vecino y él la nuestra. Ahora bien el vecino no nos va a pagar el resto. Según los cálculos la diferencia es de 5000 euros a nuestro favor. En 2006 se hizo además una revisión de catastro y también se nos dijo que era lo que teníamos que pagar. No es por los metros es por un problema de permuta al que no podíamos acceder pues solo se averigua cuando muere la propietaria de la otra vivienda y se dan cuenta de que hay un error en la referencia catastral, no de nuestra parte ya que nos hemos citado hasta 10 veces. Hay alguna solución para que nos devuelvan esas cantidades. Es de vergüenza que ocurra esto.
El catastro me reconoce que tengo 204 metros pero solo desde este año 2022 y llevo pagando un IBI por 365 metros desde el año 2009 que catastro hizo una comunicación colectiva, el caso es que he vendido el local pero quiero recuperar el IBI pagado de mas de estos últimos 4 años, ahora Ayuntamiento y Catastro de Toledo se tiran la pelota para no devolverme el dinero, somos 4 hermanos y necesitamos ese dinero ?¿qué podemos hacer?,
Buenos días Elena,
En este caso, al ser un error de superficie debéis solicitar a Catastro que el procedimiento por el que te modifican la superficie se tramite como rectificación de errores y os reconozcan efectos retroactivos (últimos 4 años).
Tras esto, debéis solicitar al ayuntamiento la devolución de los períodos reconocidos por Catastro.
En caso de que tengáis dudas con la tramitación del procedimiento, podéis contactarnos en el correo: sborrajo@premiertaxpro.com
Gracias y un saludo.
Buenos días,
En 2017 mi pareja compró una vivienda procedente de banco en Mallorca.
La finca donde está el apartamento es un antiguo aparta-hotel y tanto el contador de agua como el de electricidad son comunitarios, las viviendas de esta finca no disponen de cédula de habitabilidad ya que no tienen luz individual. (Nadie informó sobre esto en el momento de la compra venta).Hace dos años se realizó la instalación de contadores individuales, pero a pesar de que el Atuntamiento concedió la licencia para realizar dicha instalación, los apartamentos siguen sin poder conectar individualmente la electricidad y sin cédula. La respuesta es que son cédula la empresa eléctrica no puede hacer la conexión y para conseguir la cédula debe estar realizada la conexión. Increíble pero cierto! Dicen que la finca está en suelo turístico y no dan soluciones. Hemos intentado vender pero las entidades financieras no conceden hipotecas sin cédula y tampoco podemos alquilarlo legalmente por el mismo motivo. La consulta al margen de este embrollo es la siguiente:
Por qué el Ayuntamiento cobra el IBI como residencial si según ellos y el Consell está en terreno turístico?
Agradecería enormemente una aclaración al respecto y saber si de algún modo se puede reclamar.
Muchísimas gracias. Un saludo
Buenos días, Vanessa
Informarte de que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), institución dependiente del Ministerio de Hacienda, en su resolución de fecha 14 de noviembre de 2019, ha adoptado la decisión de revertir la condición de establecimiento de ocio y hostelería atribuido a los pisos turísticos, y ha devuelto a estos la categoría de uso residencial.
Concretamente expresa que: “las viviendas de uso turístico se clasifiquen como el edificio residencial del que forman parte, lo que implica su valoración mediante la aplicación del correspondiente coeficiente fijado a estos efectos en el apartado 2.2.4.3 de la Ponencia dentro del uso residencial, para su clase y modalidad.”
Esto es, aunque el inmueble pueda destinarse a uso ocio-hostelería, su tipología y características constructivas son las mismas que las de un inmueble residencial, motivo por el cual tributa como residencial y no como turístico.
Por otro lado, os resulta menos gravoso tributar como residencial, con lo que os recomendamos seguir en la misma línea. Además, aunque consigáis el cambio en los contadores y la licencia, dicha situación no cambiará, pues es una cuestión relativa a la construcción y no al uso o destino que ya ha sido resuelta por el TEAC y que es práctica habitual en la Administración Catastral.
Esperamos haberos ayudado. Un saludo y gracias por contactarnos.
Para la solicitud de devolución de ingresos indebido, porque se hace ante el Ayuntamiento y no directamente a recaudación.
Buenos días, Mónica,
La solicitud de devolución de ingresos se dirigen al Ayuntamiento.
Después, desde el propio registro redirigen el escrito al órgano competente para resolver y, tras ello, Tesorería gestiona la devolución.
Esperamos haber resulto su duda.
Un saludo.
Buenas tardes.
Un edificio de nuestra propiedad se vio afectado por el plan urbanístico de mi ciudad. Afectaron el terreno con el edificio y lo rebajaron a “Zona de servicios/verde”, no así el importe del IBI que debería haber bajado con el. Al cabo de muchos años de cobrar el IBI por encima de lo que tocaba, nos dimos cuenta y reclamamos. Reclamamos para poner el valor que le tocaba y la devolución de lo cobrado indebidamente durante años. Nos dieron la razón con lo primero, pero nos denegaron la devolución de lo cobrado indebidamente. Además la desestimación se supone que llego notificada durante la pandemia, pero jamás hemos visto justificante firmado (el papelito rosa), solo justificante de Correos. Se puede hacer alguna cosa?
Buenos días, Albert,
Recientemente ha tenido lugar la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo 646/2020 de 3 de junio de 2020, vemos que se ha declarado la retroactividad automática de las cantidades pagadas en concepto de IBI de los 4 años anteriores a la obtención de una resolución favorable de Catastro aun cuando las liquidaciones sean firmes y consentidas
El contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución de aquellos ingresos que efectuó en concepto de IBI que correspondan a periodos impositivos devengados desde la fecha a la que se retrotraen los efectos en la resolución del Catastro, siempre y cuando no hayan transcurrido 4 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que se realizó cada ingreso, y teniendo en cuenta que todos los actos realizados en el procedimiento catastral, incluida la presentación de la solicitud por la consultante, son actos interruptivos del plazo de prescripción.
Nuestra recomendación es solicitar directamente al ayuntamiento (y no a Catastro) la devolución de los 4 años anteriores derivada de la resolución obtenida, amparándoos en la Sentencia del TS que os cito.
Cualquier duda a mayores, quedamos a vuestra disposición en el correo sborrajo@premiertaxpro.com
Gracias por contactarnos. Saludos.
Tengo resolución de unos porches cobrados al 100%, a los me reconocen les corresponde solo un 50%
Quisiera reclamar lo pagado a mayores durante doce años
Ante que organismo puedo hacerlo y a cuantos años tendría derecho de devolución. Muchas gracias.
Buenos días, M. Luz,
En primer lugar, para poder solicitar la devolución, es necesario que revises la fecha de efectos de la resolución de Catastro y luego, solicitar al Ayuntamiento del lugar donde radique el inmueble, la devolución conforme a la citada fecha de efectos.
Si la resolución tiene fecha de efectos únicamente a futuro, podrás solicitar también la devolución de los últimos cuatro años al ayuntamiento, amparándote en la sentencia del Tribunal Supremo 646/2020 de 3 de junio de 2020, que ha declarado la retroactividad automática de las cantidades pagadas en concepto de IBI de los 4 años anteriores a la obtención de una resolución favorable de Catastro aun cuando las liquidaciones sean firmes y consentidas. No obstante, en este supuesto las posibilidades de obtener la devolución son menores.
En este segundo caso, el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución de aquellos ingresos que efectuó en concepto de IBI que correspondan a periodos impositivos devengados desde la fecha a la que se retrotraen los efectos en la resolución del Catastro, siempre y cuando no hayan transcurrido 4 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que se realizó cada ingreso, y teniendo en cuenta que todos los actos realizados en el procedimiento catastral, incluida la presentación de la solicitud por la consultante, son actos interruptivos del plazo de prescripción.
Cualquier duda a mayores, quedamos a vuestra disposición en el correo sborrajo@premiertaxpro.com.
Gracias por contactarnos y un saludo.
hola buenas tardes
tengo el pago del recibo del ibi domicilido y he pagado el recibo que me han presentado el servicio de gestión tributaria cada año.
hoy acabo de recibir una notificación con una liquidacion correspondiente a los ultimos tres años 20,21,22, de manera que han establecido una nueva cuota y me piden que pague la diferencia una vez restado lo ya pagado.
en ningún momento he recibido resolución o comunicación alguna de que se inició un proceso de revisión.
las ordenanzas fiscales se modificaron en el 2019 y entraron en vigor en el 20 por lo que entiendo que los recibos generados estaban actualizados y yo no soy el responsable.
puedo oponerme? cómo puedo hacerlo’
Hola Paco, buenos días,
En este sentido, es frecuente que desde el Catastro se proceda de oficio a modificar los valores de los bienes cuando, por ejemplo, se aprecia un error de medida en la superficie del terreno, un cambio de destino de la tierra de secano a regadío, o se comprueba la existencia de una construcción que no había declarado el titular. Si esta modificación se debe a un hecho que debió declarar el propietario (como p.ej. una nueva construcción en un terreno), este nuevo valor catastral tendrá efectos retroactivos, es decir, se considerará que ese era el valor del bien desde el momento pasado en que el propietario tenía obligación de declarar la nueva situación.
No obstante, te recomendamos que solicites a la Gerencia de Catastro la última notificación de alteración del valor catastral del inmueble, para que puedas ver los cambios que ha sufrido el mismo. En caso de que compruebes que los cambios no son de superficie o no se deban a un incumplimiento de la obligación de declarar, deberás alegar estos motivos ante el Ayuntamiento.
Por último, en este caso es necesario que plantees recurso de reposición ante el Ayuntamiento correspondiente en el plazo de un mes desde la notificación recibida, pues en caso de que dejes correr el plazo estarás obligado al pago que te solicitan. En caso de que ahora no tengas la información necesaria para recurrir, puedes plantearlo igualmente y luego completarlo vía alegaciones complementarias.
Quedamos a tu disposición para lo que necesites en el mail sborrajo@premiertaxpro.com
Un saludo y gracias por contactarnos.
Buenos días,
Como inquilino llevo más de 20 años pagando el IBI de la casa en al que estoy en alquiler. Por lo que he leído no me correspondía pagar este IBI ya que no hay ingún contrato que me obligue a ello por escrito. (Es de renta antigua, con un contrato manuscrito sin mención al IBI).
¿Podría solicitar a los propietarios la devolución del IBI de todos estos años? Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Buenos días, Xavi,
Podrá reclamar en su caso la devolución de los IBIS no prescritos, esto es, desde los últimos 4 años.
No obstante, también hemos de decir que dado que no había contrato puede entenderse que existe una aceptación tácita por su parte, lo que supondría la eventual la inviabilidad de la reclamación.
Dado que el fondo del asunto es un tema civil (inexistencia de contrato en alquiler de renta antigua), recomendamos acudir a un experto en este campo para que le asesore acerca de las posibilidades de actuación.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Hace años mi abuelo era dueño de un quiosco. Ahora ese quiosco ya no existe, pero me siguen cobrando el IBI. Tengo que contactar primero con catastro o puedo directamente reclamar el ibi al ayuntamiento?
Buenos días, Gabi,
En este caso es mejor acudir primero a Catastro para que den de baja el inmueble desde la fecha oportuna. Una vez los datos estén corregidos en Catastro será necesario que acudáis al ayuntamiento y solicitéis las devoluciones desde la fecha de efectos reconocida por Catastro.
Ello es así ya que el IBI es un impuesto de gestión dual, de forma que Catastro inscribe los datos y el ayuntamiento ejecuta en función de la información facilitada por Catastro.
Esperamos haberte ayudado y un saludo.
Por un pago indebido de IBI de varios años de un inmueble pagado por mi parte por un error en el catastro he reclamado la devolución desde los años 2016 a 2022, pero el ayuntamiento de Cádiz me responde con la resolución favorable de la devolución desde el 2020 al 2022, no incluye desde 2016, por considerar prescritos los años anteriores: Solo devuelven los 4 últimos ejercicios tributarios. ¿Esto es correcto?, ¿no puedo reclamar los años anteriores??
El error fue del catastro que registró incorrectamente el inmueble, con una referencia catastral incorrecta y no me corresponder pagar el IBI de ese inmueble registrado mal. Es un error de la Administración y hemos pagado anualmente un IBI que no nos corresponde desde 2016. ¿Podemos reclamar los ejercicios 2016,2017,2018 y 2019? Gracias. Saludos, Ana Pepa (Cádiz()
Buenos días, Ana,
En primer lugar agradecerte tu interés y tu comentario.
En segundo lugar, procedo a explicarte la situación, pues los pasos en este caso serían:
1. Ver el acuerdo de alteración catastral por medio del cual se corrige el error relativo a la referencia catastral y ver su fecha de efectos.
2. En caso de que la fecha de efectos sea actual, tratar de conseguir efectos desde el origen del error, esto es, desde 2016. Dado que los errores son errores aritméticos o de hecho, esto es, derivados de la base de datos catastral y consistentes en un error material de introducción de datos los efectos deberían ser desde el principio. Tendrías que iniciar un procedimiento de rectificación de erroes, ex. art. 220 LGT.
3. Una vez tengamos una resolución de Catastro con efectos desde 2016, acudir al Ayuntamiento y efectuar la solicitud de devolución de ingresos indebidos teniendo en cuenta la fecha de efectos que nos ha concedido catastro.
– En caso de que no tengas la resolución catastral por la que se corrige el error o no tengas reconocida la fecha de efectos desde 2016, puedes tratar de ver si se interrumpió la prescripción, esto es, si de los años 2016 a 2020 ha habido alguna comunicación por tu parte o por parte de la Administración Catastral que permita reclamar las devoluciones de años anteriores.
Para cualquier cuestión, te asesoramos. Puedes escribirnos también a sborrajo@premiertaxpro.com o llamarnos al 986292626.
Un saludo y esperamos haberte ayudado.
Hola Silvia,
Mi casa en Cerdanyola del Vallés constaba en catastro con una superficie de 880m2 por error cuando los reales son 610m2. Conseguí que el catastro lo corrigiera mediante una «subsanación de discrepancias» presentando los planos originales de hace 40 años. Me he dirigido a la Diputación -quienes gestionan el impuesto- para reclamar la suma pagada de mas en los anteriores 4 años, pero la notificación del catastro sólo da validez al cambio a partir de la fecha en que se hizo el trámite este mismo año. Me han comentado que en catastro me deberían certificarlo como error material, pero he llamado y me dicen que eso es imposible.
¿En tu experiencia, crees que tengo opción a reclamar lo pagado de más?
Gracias de antemano
Hola Marcos,
En nuestra experiencia, los errores de superficie deben tener efectos retroactivos; es decir, como mínimo deben corregirse desde los últimos cuatro años no prescritos. Ello es así debido a que estos errores son errores de hecho, que no requieren de una valoración jurídica.
No obstante, normalmente en estos supuestos las Gerencias inician un procedimiento de subsanación de discrepancias (que generalmente no tiene efectos retroactivos), y para conseguir que los reconozcan hay que acudir al Tribunal Económico-Administrativo Regional, presentado una reclamación económico administrativa frente al acuerdo de catastro en el plazo de UN MES.
Es un procedimiento largo, pero que en última instancia permitirá obtener las devoluciones correspondientes.
Otra vía es acudir a la Diputación, como has hecho tú, y solicitar las devoluciones pertinentes. No obstante, en este caso, recomendamos citar la sentencia del Tribunal Supremo 646/2020 de 3 de junio de 2020, la cual ha declarado la retroactividad de las cantidades pagadas en concepto de IBI de los 4 años anteriores a la obtención de una resolución favorable de Catastro en el marco de un procedimiento de Subsanación de discrepancias.
Por medio de estas dos vías entendemos procedente las devoluciones de los últimos cuatro años derivadas de un error de superficie.
Para más dudas o si quieres que te ayudemos, envía un mail a sborrajo@premiertaxpro.com o llama al teléfono 986 29 26 26.
Muchas gracias por contactarnos y un saludo.
Hola,
A fecha de 26/09/2023 me reclaman el pago de los IBI del 2018 y 2019 de una propiedad urbana. En el municipio donde se ubica fue aprobado el Plan Urbanístico en 2017, pasando dicha propiedad de rústica a urbana. Hasta el 2019 el IBI pagado era en concepto de rústica, y a partir de ese momento cambió a urbana. Según entiendo consultando la normativa, con carácter retroactivo te pueden reclamar los últimos 4 años. ¿En este caso, es procedente el reclamo de ambos IBI? ¿Qué efectos tiene el de 2018?¿ Se entiende fuera de plazo de reclamación?
Muchas gracias
Hola Jaume,
En general solo se pueden reclamar los últimos 4 años, siempre y cuando no haya habido algún acto intermedio que interrumpa la prescripción.
Es decir, si entre 2018 y 2023 ha habido alguna comunicación, acto de Catastro, etc. esta ha interrumpido la prescripción y sí podrían reclamar el período 2018.
Por último, si la liquidación se comunicó el 29/09 el plazo de un mes para reclamarla ha vencido el 29/10.
Esperamos haber aclarado sus dudas y gracias por contactarnos. Un saludo.
Buenos días
Estoy en trámites de firmar un contrato de alquiler para una vivienda, VPO pero el propietario solo me lo alquila si acepto la cláusula por la que me repercute el IBI. Actualmente existe una sentencia del TS que aclara la ilegalidad de la cláusula.
¿Puedo firmar el contrato y negarme a pagar el IBI cuando se me reclame? Si se me reclama por vía judicial ¿tendría que asumir algún coste?
Muchísimas gracias.
Buenos días,
Tengo una obra en construcción, está a medias de realizar, es decir, están los tabiques pero no yeso, no pintura, no hay ventanas, etc. Esta situación es así desde el año 2011, pero desde entonces pago IBI. En el certificado catastral aparece que es de uso residencial y el año de construcción es de 1960. Este año será cuando se realizó la casa que había anteriormente pero se derribó y construimos una nueva, actualmente está a medias y la empezamos a construir en el año 2010. ¿Debo pagar IBI? Muchas gracias
Buenos días, Vanessa.
En primer lugar, gracias por contactarnos. Te comento:
Si en 2011 se produjo una demolición y una nueva construcción, ambas situaciones deberían haberse comunicado a Catastro a través del modelo 900D.
No obstante, en la situación en la que estás ahora, puedes remitir un escrito a través de la Sede Electrónica indicando que el inmueble se encuentra en estructura desde esa fecha, junto con la documentación que lo acredite (licencias de obras, fotografías, etc.)
En caso de estimarlo, Catastro corregirá la situación (puede hacerlo desde el origen de tal situación o bien desde ahora). En caso de que lo corrija desde el origen, con la resolución de Catastro deberás recurrir en el Ayuntamiento y solicitar las devoluciones oportunas. Para el caso de que sólo reconozca efectos desde ahora, deberás intentar recuperar las diferencias de los últimos 4 años ante el ayuntamiento, pero esta última es una situación complicada.
Te confirmo que en todo caso sí debes pagar el IBI, pero en una cuantía reducida con respecto a lo que pagarías de estar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
En cualquier caso, si necesitas nuestra ayuda, no dudes en contactarnos en el 986292626 o en el correo sborrajo@premiertaxpro.com
Buenos días. En mi localidad se ha realizado una nueva Valoración colectiva de carácter general sobre nuevos valores catastrales de inmuebles. Ante tal circunstancia el valor de la mayoría de los inmuebles, se ha reducido su valor catastral considerablemente, en mi caso sobre un 50%. De acuerdo con las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 21-12-2023 y 18-01-2024. Es posible solicitar al Ayuntamiento el exceso de IBI satisfecho por la minoración del valor catastral? Si es así, cuántos años se puede solicitar devolución? Gracias.
Buenos días, Félix:
En primer lugar deberá revisar la fecha de efectos que, de por sí, otorga Catastro. En caso de que ya reconozca efectos retroactivos, puede solicitar las devoluciones al Ayuntamiento aportando únicamente un escrito de devolución y la resolución.
Esta información la puede encontrar en la propia carta de Catastro recibida.
Para el caso de que únicamente reconozca efectos de cara a futuro, también puede tratar de solicitar las devoluciones de los últimos 4 años (o demás períodos no prescritos) amparándose en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 646/2020, de 3 de junio. En este segundo caso las devoluciones no están aseguradas y la casuística es diversa.
Quedamos a su disposición para cualquier otra duda o por si necesita ayuda profesional en la realización de dicho trámite.
Un saludo y gracias por contactarnos.
Buenos días Silvia. Gracias por las indicaciones. La fecha de efectos es a partir del 01-01-1024, por lo que no contempla efectos retroactivos. Amparándome en la Sentencia del Supremo que indicas, intentaré solicitar la devolución de los últimos 4 años a ver si hay suerte. Un saludo.
He pagado 2 años el 100% del IBI, unos 650 euros, de mi casa, siendo familia numerosa. En su momento no lo indicamos, por lo que no nos hicieron la reducción del 40% que tiene estipulado mi ayuntamiento (Monforte del Cid)
Puedo reclamar ahora la devolución del importe de la reducción que me hubiera correspondido si hubiera solicitado dicha reducción en su momento? Cómo y dónde reclamarlo?
Gracias de antemano
Buenos días, Gerardo,
Puede tratar de solicitar las devoluciones ante el ayuntamiento -vía solicitud de devolución de ingresos indebidos, ya sea por la sede electrónica o de forma presencial-, aportando la documentación que pruebe que esta situación se daba en el momento de haber pagado indebidamente los recibos del IBI.
En teoría podrían solicitarse las devoluciones siempre y cuando no hayan prescrito (pasado 4 años o más sin que se haya interrumpido la prescripción).
Esperamos haber aclarado sus dudas.
Muchas gracias y un saludo.
Hola, este año he recibido una carta del catastro, en la cual actualizan los valores de mi casa
El caso es que paso a un valor de casi el doble del anterior, reconozco que es un valor de aprox. una tercera parte del de mercado y debería estar dentro de lo razonable
Para de un valor de unos 61000 a 103000
Pero ahora viene lo mejor, debido a esta revisión , me doy cuenta de que mi ayuntamiento, me estaba cobrando el IBI, respecto a un valor superior al nuevo de ahora, así que llevo pagando el doble de IBI en los últimos 14 años, ya que mi ayuntamiento me cobraba el IBI respecto a un valor de 113.000€, el cual no era el del catastro, que por lo que entiendo es quien da el valor sobre el cual despues el ayuntamiento debe generar el cobro
Puedo reclamar estos recibos pagados de mas entiendo yo, y hasta cuantos años?
Saludos
Hola Xavier.
En este caso puedes tratar de solicitar la devolución de los últimos cuatro años (o, si ha habido otras notificaciones de catastro previas, dentro de estos cuatro años, puedes contar cuatro años hacia atrás desde esa notificación).
Aún así, revisa bien la fecha de efectos de la carta de catastro que te ha llegado, porque a veces pueden establecer efectos retroactivos, pudiendo solicitar las devoluciones desde la fecha fijada por Catastro.
Cualquier duda a mayores, quedamos a tu disposición.
Un saludo y gracias por contactarnos.