¿QUÉ ES EL USO O DESTINO Y QUÉ ES LA TIPOLOGÍA?

La tipología constructiva es un elemento de valoración que depende de las características constructivas del inmueble (construcción, elementos constructivos, materiales, etc.)

El uso o destino es la finalidad o actividad que se desarrolla en el inmueble y que no tiene por qué coincidir con su tipología constructiva. Por ejemplo, pueden desarrollarse actividades hosteleras en una nave industrial. (Mercado de la Galiciana en Santiago de Compostela).

¿DÓNDE SE REGULA?

La norma 20.8 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, establece que:

“Cuando en la tipificación de un edificio existan locales en los que el uso a que están destinados no corresponda a su tipología constructiva (por ejemplo, oficinas ubicadas en locales de viviendas, comercio en viviendas, etc.), se aplicará a dichos locales el valor que corresponda a su tipología constructiva”.

Norma 20.8 RD 1020/1993

ERRORES DE VALORACIÓN REALES

La Gerencia de Catastro en muchas ocasiones asigna el mismo coste euros/m2 a inmuebles que tienen el mismo destino, pero con características constructivas totalmente diferentes. Concretamente, se está asignando al Palacio de los deportes de Lugo el mismo coste €/m2, que a una nave industrial donde se juega al pádel en el polígono del Ceao (Lugo).

El primero tiene un coste euros/m2 mucho mayor. Un gran complejo deportivo con salidas de evacuación, control de accesos, climatización y ventilación, megafonía, geotermia… La nave industrial tiene 4 canchas de pádel y un vestuario de 80m2.

A continuación, se acompañan imágenes de ambos inmuebles:

En consecuencia, la asignación de la tipología de un inmueble debe hacerse en función de las características constructivas del mismo, no del uso o destino que tenga, pues se trata de elementos valorativos diferenciados.

RECURRIR VALOR CATASTRAL

Para solucionar estos problemas es necesario acudir a profesionales que orienten las actuaciones tendentes a reducir el valor catastral a través de la elaboración de informes técnicos que, presentados ante la Gerencia de Catastro correspondiente, te permitirán reducir tu recibo del IBI y recurrir el valor catastral del inmueble.

Nuestro procedimiento para detectar errores es el siguiente:

  • El propietario nos envía el último recibo del IBI del inmueble.
  • Con esta información, realizamos el análisis del inmueble, detectando los errores de valoración y procedemos al inicio de un procedimiento de subsanación de discrepancias.

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

En Valoración Catastral contamos con un equipo de especialistas con amplia experiencia en la tramitación de todo tipo de procedimientos catastrales y posibilidad de actuación a nivel nacional.

Desde nuestro despacho podemos ayudar a tramitar el procedimiento oportuno y reducir tu recibo del IBI y de otros impuestos. No pagues más de lo que te corresponde. ¡Contacta con Nosotros!