BUZÓN HABILITADO EN LA SEDE ELECTRÓNICA

  • Como explicábamos en un post anterior, la Sede Electrónica del Catastro ha habilitado un mecanismo para todos aquellos expedientes relacionados con el valor de referencia para adecuar el mismo incluso antes de la transmisión.
  • Con este nuevo buzón nos aseguramos de que el cauce sea el oportuno y se tramite con especial celeridad debido a la cercana transmisión del inmueble.
  • Pues bien, este buzón está siendo de gran utilidad para comunicar compraventas cercanas y conseguir la reducción del valor de referencia antes de que se materialice la compra. Esto supone que el contribuyente ya podrá tributar por el valor reducido en lugar de pagar primero y luego solicitar la devolución; (procedimiento que, por otro lado, es más largo).

En ese sentido nos congratula presentar algunas referencias de clientes. Un ejemplo de ello es un escrito de comunicación presentado con carácter previo a la compraventa que ha permitido corregir el valor de referencia antes de firmar la escritura.

El cambio se produjo en cuestión de días, lo que supone que el servicio de Catastro está funcionando correctamente.

¿CUÁL FUE NUESTRO TRABAJO EN ESTE CASO?

En el supuesto que os presentamos, existía intención de formalizar escritura de compraventa en la misma semana, para adquirir el inmueble por importe de 65.000 €, cuando el valor de referencia era muy superior.

En este sentido se presentó un informe técnico, indicando:

  1. La necesidad de corrección de la categoría y antigüedad del inmueble, en atención a las calidades reales de los materiales y a su fecha de construcción.
  2. También se solicitó la aplicación del coeficiente relativo al estado de conservación del inmueble, que en este caso era regular.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Como se ha indicado en post anteriores, a la hora de combatir el valor de referencia, una de las opciones es alegar motivos de tipo técnico, que cuestionen la corrección de la propia valoración.

Y para ello, lo mejor será aportar informes periciales. Estos demuestran que las circunstancias reales del inmueble no son las que figuran en la base de datos catastral. Y que por tanto, los módulos y coeficientes utilizados para determinar el valor de referencia no son correctos en el caso del inmueble.

En definitiva, y aunque conviene analizar cada caso, resulta aconsejable combatir el valor de referencia de Catastro con todos los medios que el ordenamiento brinda a los contribuyentes. Y, desde luego, bien asesorados por un profesional experto en procedimientos tributarios.

*Nuestra experiencia en estos casos ha sido muy positiva.

¿CUÁL FUE EL RESULTADO?

Pues bien, visto el escrito presentado, se fijó el nuevo valor de referencia, que pasó de 141.797,90 € a 57.783,43 € lo que supone un ahorro muy importante en concepto de ITP.

Situación previa a nuestra actuación. Especial atención a la fecha de valor y valor de referencia.

Situación posterior a nuestra actuación, 3 días después de presentar el informe.

Los cambios producidos en atención a lo solicitado se centraron en los siguientes extremos que se pueden ver en las hojas de valoración anterior y posterior:

Situación previa
Situación corregida. Coeficiente I) y Coeficiente H) reducidos.

Ahora, una vez realizada la compraventa, se liquidará el impuesto tomando como base el valor de la escritura -65.000 €-; puesto que el valor de referencia ha quedado incluso por debajo de este)

La estimación de estas cuestiones dio lugar a un ahorro del 40,75%.

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

En conclusión, existen numerosos errores en el cálculo del valor de referencia, por lo que recomendamos que no esperes para revisar tus operaciones inmobiliarias

Hacemos un análisis gratuito de tus la documentación y te confirmamos la viabilidad del asunto.

Si vas a adquirir un inmueble próximamente, te recomendamos que revises su valor de referencia. Contáctanos, nosotros te ayudamos!