El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ de Cataluña) ha dictado una sentencia relevante sobre la deducción del IVA en viviendas de titularidad empresarial. La sentencia de 27 de mayo de 2024 (Recurso nº 1215/2022) analiza si una vivienda propiedad de una sociedad puede tener una doble afectación: como vivienda habitual de los socios y, al mismo tiempo, como sede de la actividad empresarial.

IVA y Viviendas Empresariales: Exclusión Total vs. Deducción Parcial

En este caso, la empresa recurrente defendió la exclusiva afectación empresarial de la vivienda y solicitó la deducción total del IVA. Sin embargo, la Administración Tributaria consideró que el inmueble tenía un uso exclusivamente privado por parte de los socios y, por tanto, denegó la deducción.

El TSJ de Cataluña, tras analizar las pruebas, concluyó que no se podía descartar el uso empresarial del inmueble, aunque también fuera utilizado como vivienda habitual. Esta resolución abre la posibilidad de una deducción parcial del IVA en casos donde se demuestre la doble afectación del inmueble:

Conclusión: Nuevo Enfoque en la Deducción del IVA en Sociedades

Con esta sentencia, el TSJ de Cataluña introduce un enfoque más flexible en la afectación de bienes inmuebles en el IVA. La resolución podría sentar precedente en futuros litigios, siempre que se aporte suficiente prueba del uso empresarial de la vivienda.

Este fallo genera un nuevo debate sobre la fiscalidad de los inmuebles de sociedades y su impacto en la deducción del IVA, lo que podría influir en la interpretación de la normativa por parte de otros tribunales y de la propia Agencia Tributaria.

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