¿QUÉ SON LOS USOS CATASTRALES? ¿QUÉ ES EL USO ALMACÉN-ESTACIONAMIENTO?

El uso principal es un dato catastral que indica el destino principal del inmueble según el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio.

El uso almacén-estacionamiento es el uso principal que se venía aplicando generalmente a los aparcamientos, garajes y almacenes.

¿CUÁLES HAN SIDO LOS CAMBIOS APROBADOS?

Los usos catastrales que legalmente se contemplaban hasta ahora en el Real Decreto 1020/1993 eran los siguientes:

  • Vivienda,
  • Industrial,
  • Oficinas,
  • Comercial,
  • Deportes,
  • Espectáculos,
  • Ocio-Hostelería,
  • Sanidad y Beneficencia,
  • Culturales y Religiosos
  • y Edificios singulares.

**No se contempla el uso almacén-estacionamiento (A).

No obstante, el pasado 9 de enero se ha publicado en el BOE una nueva codificación de los usos de los bienes inmuebles. Pues bien, la nueva clasificación es la siguiente:

Se puede consultar en la Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2014, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se puede consultar esta clasificación en la Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Como podemos comprobar, el antiguo uso A (Almacén-Estacionamiento), se ha desdoblado en dos usos diferentes:

– USO U: Almacén-Estacionamiento de uso Residencial.

– USO S: Almacén-Estacionamiento de uso Industrial.

PROBLEMÁTICA EN RELACIÓN CON EL USO ALMACÉN-ESTACIONAMIENTO:

A continuación explicaremos de dónde partía el problema que ha dado lugar a los cambios expuestos:

  • Visto que en el RD 1020/1993 no se contemplaba el uso Almacén-estacionamiento, y desde enero de 2023, los inmuebles con este uso principal tributaban al “tipo general” (más beneficioso que los tipos diferenciados).

Declaró que no es admisible la imposición de tipos diferenciados para usos combinados o de segundo y sucesivos grados distintos de los que figuran en la columna de “usos” del cuadro contenido en el Real Decreto.

  •  Ahora, con esta nueva codificación de los usos se pretende que las futuras Ordenanzas fiscales de los municipios puedan contener tipos diferenciados para los inmuebles con uso Almacén-Estacionamiento Industrial.

¿QUÉ TRÁMITE SE HA LLEVADO A CABO PARA ESTA MODIFICACIÓN?

Los problemas que apreciamos en este trámite son los siguientes:

  1. No se ha modificado la Ley, sino que se ha cambiado el contenido de la misma a través de una resolución publicada en el BOE.
  2. No se ha dado trámite de audiencia a los contribuyentes, que han visto modificados sus usos sin que les llegue carta alguna.
  3. Es un cambio que actualmente no tiene trascendencia tributaria, pero que la tendrá en un futuro una vez se aprueben nuevas ordenanzas fiscales.

** Se adjuntan ejemplos de las antiguas valoraciones vs. Las nuevas:

Para el caso de que estés interesado en realizar una comunicación previa a Catastro dejando constancia de tal circunstancia con la finalidad de poder recurrir en un futuro la eventual subida del tipo de gravamen, desde nuestro despacho estamos especializados en la tramitación de todo tipo de procedimientos ante Catastro.

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

Si crees que puedes resultar afectado por esta modificación, desde nuestro despacho estamos especializados en todo tipo de procedimientos catastrales. Ofrecemos además todo tipo de servicios de asesoramiento e información para todos los contribuyentes a nivel nacional.

Desde nuestro despacho te facilitamos toda la información que necesites, ayudándote a adecuar la cuota de IBI de tu inmueble. ¡Contacta con Nosotros!