El Ayuntamiento tiene que probar la existencia de incremento del valor en el impuesto de plusvalía municipal
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, de 30 de mayo de 2017, recurso 220/2016 sigue nuestro criterio a la hora de establecer quién tiene la carga de la prueba para determinar que existe hecho imponible en el impuesto de plusvalía.
El artículo 107.2.a) del TRLRHL presumía la existencia del hecho imponible del IIVTNU en todo caso, pero desde la declaración de inconstitucionalidad de este precepto que se produjo con la Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional, no es ya que el contribuyente tenga que probar que no hubo el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana entre la adquisición y la transmisión, sino que es la Administración que recauda la que debe probar su concurrencia.
La carga de la prueba corresponde al Ayuntamiento que se verá obligado a probar la existencia del hecho imponible en cada caso.
En este procedimiento Don Andrés Montalbán Losada -que actúa como ponente- determina la procedencia de la estimación del recurso y con ello la declaración de inexistencia de hecho imponible no por la aportación por parte de la recurrente de la escritura de adquisición y la de transmisión (intentado demostrar la venta a pérdida) sino que se determina por la ausencia de prueba alguna de incremento del valor de los terrenos gravados por parte del Ayuntamiento.
Por todo lo anterior, en este procedimiento se procede a la devolución, por parte del Ayuntamiento, del 100% de lo pagado por el contribuyente, así como los intereses de demora desde la fecha del ingreso.
En este mismo sentido, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, de 1 de junio de 2017, recurso 376/2016 establece que a quien le corresponde la carga de probar la existencia de hecho imponible la tiene la Administración Local.
Jose Carlos Novoa Blanco