¿Qué es el IBI?
El IBI es un impuesto recaudado por los Ayuntamientos que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo.
De este modo, en el momento en el que se adquiere una propiedad -ya sea un piso, una casa, un local comercial o un garaje-, surge la obligación de inscribirlo en la Dirección General del Catastro y de pagar el recibo del IBI. Aclarar además que puede tratarse de IBI rústico o IBI urbano en función de la localización del inmueble.
El IBI ¿Quién lo paga?
Como indicamos anteriormente, es el propietario del inmueble el obligado al pago del IBI.
En el caso de alquiler de vivienda el IBI:
- Si corre a cargo del dueño del piso, podrá restar esa cuantía al alquiler que paga a efectos del IRPF.
- En caso de que lo gire al inquilino, este podrá también incluirlo como parte del alquiler que ha pagado al hacer la declaración de la renta.
¿Cómo se calcula el IBI?
En primer lugar, para calcular el importe de IBI de tu casa, inmueble, piso, vivienda, local comercial o de cualquier otro local de tu propiedad, se toma como base el valor catastral de los bienes inmuebles, que viene definido:
- Por un lado por el valor catastral del suelo en el que se ubica el inmueble..
- Y por otro lado el valor catastral de las construcciones emplazadas en el mismo.
Este valor, calculado por catastro, se obtiene mediante el análisis de diferentes parámetros, tales como la localización del inmueble, el coste de ejecución material de las construcciones que en él se erigen o la antigüedad del mismo.
Determinado el valor catastral, se le aplica un tipo impositivo diferente si se trata de un bien inmueble de naturaleza rústica o de naturaleza urbana, categoría esta última dentro de la que pueden existir tipos diferentes en función del valor del inmueble y de su uso. Este coeficiente o tipo oscila entre el 0,4% y el 1% en las zonas urbanas.
Para conocer el tipo impositivo aplicable al valor catastral de tu inmueble, puedes acceder a la página de Catastro haciendo clic en el siguiente enlace. Cuando realices el cálculo de multiplicar tu valor por el tipo de tu municipio, obtendrás una aproximación a modo de calculadora IBI o simulación de cálculo del IBI.
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¿Cuándo se paga el IBI?
Si os estáis preguntando cada cuánto se paga el IBI, el recibo de IBI es un impuesto anual, con lo que debe pagarse anualmente.
¿Cómo, cuándo y dónde se paga el IBI?
Plazo y forma de pagar el IBI
El momento de hacer frente al pago del IBI varía en cada ayuntamiento, como también la forma de establecer ese calendario e incluso las fórmulas de pago. Es más, el momento de pago depende muchas veces de la forma de pago, esto es: si pagamos en plazos, por internet, con domiciliación, presencialmente en el banco, etc.
En lo relativo a la forma y facilidades de pago, hay ayuntamientos como el de Bilbao o Madrid se puede realizar un pago a la carta y fraccionarlo en 12 mensualidades, mientras que en otros ayuntamientos no existe esta posibilidad.
A continuación se adjunta una tabla con las fechas de pago del IBI en algunas de las ciudades con mayor población:
CIUDAD | FECHAS PAGO IBI |
---|---|
Madrid | Del 1 de octubre al 30 de noviembre. |
Barcelona | Recibos domiciliados: 05/03/2018 – 04/06/2018 – 03/09/2018 – 03/12/2018 Recibos no domiciliados: del 01/03/2018 al 02/05/2018 |
Valencia | Del 1 de marzo al 2 de mayo. |
Sevilla | Primer plazo: del 20 de abril al 2 de julio. Segundo plazo: del 1 de septiembre al 20 de noviembre. |
Zaragoza | Primer plazo: tendrá el carácter de pago anticipado, por el 25 % de la cuota líquida del IBI del ejercicio inmediatamente anterior, en fecha 15 de enero. Segundo plazo: 50 % de la cuota líquida del ejercicio en curso, una vez minorada por el importe correspondiente al pago anticipado, en fecha 30 de abril. Tercer plazo: 50 % del resto de la cuota líquida, en fecha 30 de septiembre. |
Málaga | Recibos no domiciliados: 2 de abril – 5 de junio (50%) y 1 de agosto – 5 de octubre (50%) Recibos domiciliados: 5 de junio (25%) – 6 de agosto (25%) – 5 de octubre (25%) – 5 de diciembre (25%) |
Murcia | IBI urbana: del 1 de mayo al 5 de julio IBI rústica: del 1 de septiembre al 2 de noviembre |
Palma | Del de septiembre al de noviembre. |
Las Palmas de G. C. | Del 5 de septiembre al 5 de diciembre. |
Bilbao | Posibilidad de realizar el pago a la carta, sin recargos ni intereses, en el plazo que la persona interesada elija (mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual). |
Alicante | IBI urbana: del 15 de marzo al 30 de junio de cada año y los recibos domiciliados el 4 de junio de cada año. IBI rústica: del 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año y los recibos domiciliados el 3 de octubre de cada año. |
Córdoba | Del 5 de abril al 5 de junio 2018. |
Valladolid | Del 2 de abril al 5 de junio. |
Vigo | Del 3 de septiembre al 5 de noviembre. |
Gijón | Del 20 de septiembre al 20 de noviembre. |
Formas de pago: Pago online del IBI
Como decíamos previamente, el pago del IBI se podrá hacer por internet si así lo prevé el ayuntamiento correspondiente. No obstante, dicha opción no estará disponible para todos los contribuyentes.
Para aquellos casos en los que los ayuntamientos prevean el pago online del IBI, os aclaramos brevemente en qué consistiría:
Se accede a la Sede Electrónica del Ayuntamiento correspondiente y, normalmente en el apartado de trámites y procedimientos, nos encontramos con el “Pago del Impuesto de Bienes Inmuebles”. Una vez ahí, se hace clic en tramitación online y se siguen dos sencillos pasos:
1. Cubrir los campos vacíos marcados en gris (emisora, referencia, identificación e importe) copiando exactamente los datos que aparecen escritos en el recibo que se envió a la casa.
2. Comprobar los datos del recibo e iniciar el pago a través de la pasarela segura de Abanca haciendo uso de tu tarjeta de crédito.
¿Qué pasa si no se paga la contribución en plazo?
El pago de impuestos fuera de plazo está sancionado, dependiendo de la cuantía del tiempo que haya pasado desde el final del periodo voluntario. Los recargos que pueden aplicarse durante este período ejecutivo son los siguientes:
- Recargo ejecutivo del 5%: Se aplica directamente cuando se paga fuera de plazo y antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio del 10%: Se aplica cuando han pasado entre tres y seis meses y cuando hay notificación de apremio por parte de la Administración.
- Recargo de apremio del 20%: Se aplica en el resto de los casos.
Se podrá realizar el pago fuera de plazo sin el documento de pago cuando el recargo sea del 5 %, es decir, en los siguientes tres meses a contar desde la fecha límite del pago. Una vez transcurrido este plazo es necesaria una carta de pago.
¿Cómo Podemos Ayudarte en Valoración Catastral?
En Valoración Catastral contamos con un equipo de especialistas con amplia experiencia en la tramitación de todo tipo de procedimientos catastrales y posibilidad de actuación a nivel nacional.
Para ayudarte a saber cuánto deberías pagar de IBI y si tu valoración es correcta, contacta con nosotros. ¡Podemos ayudarte a reducir tu factura de IBI!
hola buenas queria saber cuanto se puede pagar de ibi una vivienda 247 en un pueblo pequeño de guadalagara
Buenos días Carolina,
La cuota del IBI se calcula multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo impositivo (que varía en función del municipio). Solo si tienes estos factores puedes saber a cuánto ascendería aproximadamente el importe del IBI.
Por ello, no podemos darte una cuantía de importes a pagar.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Hola estoy pagando 700 euros de ibi por mi propiedad y quiero saber cuanto tendria que pagar y si esta bien calculado?
Buenos días, Susana
En caso de estar interesada en consultar la valoración de tu inmueble, envíanos tu recibo del IBI al siguiente correo electrónico: sborrajo@premiertaxpro.com
Una vez recibido, realizamos un análisis gratuito relativo a la valoración del inmueble y te indicamos las posibilidades de actuación.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Hola buenas tardes. Para calcular el ibis de una vivienda hace falta visitar la vivienda por un técnico.
Buenos días, Isabel,
En general, los valores catastrales se asignan por la Administración catastral, pero sin realizar la visita presencial del técnico.
Si se trata de una vivienda de obra nueva, debe aportarse la documentación a Catastro y ellos realizan la valoración, pero en general y como decimos, sin visita física.
Cualquier duda a mayores, puede contactarnos de nuevo sin problema.
Un saludo.
Buenos dias , tengo varios locales inmuebles y hay mucha diferencia en la cantidad a pagar entre ellos , hace unos tres cuatro años se actualizo el valor catastral al alza y en mi zona deberia haber sido al contrario ya que perdemos poder adquisitivo , perdemos poblacion etc.
le pongo unos ejemplos de mi local.
E01505300tp98h0001IU zona rural , es actualmente zona inundable .año reforma mas menos 1986 importante. año construccion 1970
2117620tn9921n0001OY zona urbana patio y 96 mtr de cocheras sin reformas año construccion año 1900
1819025tn9911n0005zy zona urbana le falta 500mm de altura segun proyecto inicial por negligencia de quien lo dio de paso,» urbanismo» año construccion 2008 mas menos sin reformar.
1819025tn9911n0003LR zona urbana altura normal sin acceso a calle rodado es un local interior año construccion 2008 mas menos algun arreglo de interior.
hay muchos desfases en el valor catastral de estos iunmuebles , si pueden hacerme un calculo de lo que me supone actualizar ala realidad se lo agradeceria.
Saludos
Dos vecinos de una misma comunidad pueden pagar diferente aunque sus pisos sean iguales?
Buenos días Maider,
Efectivamente puede ocurrir que aunque dos pisos de una comunidad sean aparentemente idénticos, paguen distintos IBIS.
Ello puede deberse a pequeños desajustes en la superficie (algunos m2 más o menos), a la existencia de trasteros o a las diferencias de otros elementos computados por Catastro (calidad de los materiales, reformas, etc.) En general la diferencia no debería ser sustancial y, para el caso de que lo fuera, recomendamos hacer una revisión catastral completa.
Gracias por contactarnos. Esperamos poder ayudarte y un saludo.
Hola. La planta del edificio donde vivo tiene 400 m2. Vivimos tres vecinos en dicha planta. Dos tenemos 87 m2 reales y el tercero, que casualmente el el constructor y tiene los dos pisos más grandes del edificio unidos, le sale en el catastro una superficie de 73 m2. Mi pregunta es si esto hace que yo pague más ibi del que me correspondería si el piso de esta persona tuviese su superficie real que son unos 220 m2. ¿se podría solucionar esto? Los pisos tienen unos 15 años.
Por qué la base imponible no coincide con el valor catastral?? qué reducciones de la BI del IBI puede haber??
Buenos días Javier,
Indicarte lo siguiente: La Base Imponible del IBI es el Valor Catastral.
La que no coincide con el valor catastral es la Base liquidable, que es aquella que resulta de restar a la Base imponible (Valor Catastral) las reducciones oportunas.
En el IBI solo existe un supuesto de reducción en la base imponible. La finalidad de la reducción prevista en los artículos 66 a 70 de la LRHL es la de facilitar que los nuevos valores catastrales que normalmente suponen un significativo incremento respecto a los anteriores se apliquen de forma progresiva y no generen un rechazo en los sectores de la población a los cuales les afecta.
La reducción se aplicará durante un periodo de 9 años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales en virtud del artículo 68.1 de la LRHL.
La cuantía de la reducción en la base imponible del IBI se calcula de la siguiente forma:
La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor (tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición) a un componente individual (la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al bien inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base).
• Base liquidable = Nueva base imponible – [Coeficiente reductor × (nueva base imponible – Base liquidable del año anterior)].
A mayores, sobre esta cuota obtenida, puede haber más bonificaciones contempladas por las Ordenanzas Fiscales de los ayuntamientos, que deberás consultar en cada caso concreto.
Esperamos haberte aclarado la duda y gracias por contactarnos.
Un saludo.
Buenas tardes,te puede subir el recibo del IBI de 82 euros por semestre a 160 euros?sin haber construido nada en los últimos años? Gracias
Buenos días Salvador,
Las subidas del valor catastral no solo dependen de las nuevas construcciones sino también de cambios en los criterios valorativos por parte de la Gerencia Correspondiente y de otros cambios derivados de la aprobación de nuevas ponencias de valores.
Por ello, recomendamos revisar si le ha llegado alguna carta del Catastro o consulte con la Gerencia del Catastro si se ha producido algún cambio.
Cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros en el 986 29 26 26.
Gracias y saludos.
Buenos días,
En la escritura de compra-venta de mi aparcamiento figura que la plaza es de 12,5 m².
En el catastro correspondiente figura que la superficie contruída es de 52 m², distribuídos en: aparcamiento (24 m²) y elementos comunes (27 m²).
En el recibo del IBI no aparecen los metros por ninguna parte así que no sé si la cuantía es correcta, ya que asumo que los m² influyen en el importe total.
¿Estoy pagando más IBI del que me corresponde?
Gracias!
Buenos días Miguel,
Los diferentes elementos privativos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto formado por los diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en una unidad de acto y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, como por ejemplo, los trasteros y las plazas de garaje que se adquieren con una vivienda, en pro indiviso, adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente del titular de dicha vivienda.
De esta forma, los elementos comunes de uso privativo se toman en cuenta para el cálculo del IBI correspondiente.
Un saludo y gracias por contactarnos.
Buenas tardes ¿para el cálculo del IBI se toma en consideración las zonas comunes de la comunidad o sólo la superficie habitable de la vivienda? En mi caso mi vivienda tiene 113 metros, pero en los datos catastrales constan imputados 69 metros por las zonas comunes ¿se tienen en cuenta también esos metros para el cálculo del IBI? Muchas gracias
Buenos días José Luis,
Los diferentes elementos privativos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto formado por los diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en una unidad de acto y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, como por ejemplo, los trasteros y las plazas de garaje que se adquieren con una vivienda, en pro indiviso, adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente del titular de dicha vivienda.
De esta forma, los elementos comunes de uso privativo se toman en cuenta para el cálculo del IBI correspondiente.
Un saludo y gracias por contactarnos.
Buenas tardes, les planteo mi gran duda. Un terreno no edificable, rústico , dentro de un pueblo se urbaniza y se construye. Ningún vecino tiene escrituras de su vivienda porque es ilegal . Como puede ser ser que lleven pagando 15 años el IBI de sus viviendas. Está el ayuntamiento incumpliendo la ley? Te puedes negar a pagarlo? Incluso a denunciar al ayuntamiento por ese cobro.
Buenos días, Anable,
En este caso, lo que se pagará será un IBI rústico. No obstante, para regularizar la situación -dentro de lo posible-, lo ideal sería:
– Requerir al Ayuntamiento, para que inste al Catastro a realizar una revisión catastral comunicando la situación anómala en la que encuentran estos terrenos que finalmente no han sido desarrollados y su instrumento de planeamiento ha caducado.
– Si no lo hacen, comunicarlo al Catastro.
– Requerir al Ayuntamiento y al Catastro para que dejen en suspenso los IBIs y las liquidaciones por ser terrenos rurales.
– Solicitar la exención en la liquidación del IIVTNU por no darse el hecho imponible del impuesto.
Quedamos a tu disposición para cualquier otra duda que desees plantear.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Hola tengo un local que antes era tienda de muebles pero hace siete años me jubile y ahora el local lo usamos como tras tero para guardar cosasel local consta de tres plantas ,pero solo utilizabamos la planta baja y el primer piso para la tienda el segundo no esta terminado , el valor que tengo del catastro es de 184,939,41euros nada mas lejos de la realidad de mercado ,pues ojala que me lo compraran por ese precio estoy pagando de IBI 1,152,17 el local esta como comercio pero ya no no es , no se si esto influye en el pago ,queria saber si se puede rebajar
Estoy interesado en poner placas fotovoltaicas en mi casa y desconozco hasta que punto puede afectar al IBI. Es una instalación eléctrica y sin obras, además su coste es poco significativo en comparación al valor de la propiedad, pero creo que hay un coeficiente que aplica aumentando la totalidad del valor, dependiento de lo reciente que sea la última reforma, en mi caso hace unos 20 años. Podría llegar a suceder que el aumento del impuesto fuera equivalente al ahorro energético.
Muchas gracias
Buenos días, Jordi
Muchas gracias por contactarnos.
Le comento que actualmente son muchos los ayuntamientos que están ofreciendo una bonificación en el IBI por la instalación de placas fotovoltaicas, por lo que en general tendrá una repercusión positiva en su cuota del IBI durante los 2 a 5 primeros años después de su instalación. En este caso, debería consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento donde se encuentre el inmueble para ver si le afecta.
Por otro lado, sí que pueden llegar a incrementar la cuota si cambian el estado de vida del inmueble (habría que comprobar si se trata de obras de conservación y mejora o bien si se trata de una reforma completa -en este último caso sí que habría riesgo-.)
Para más información, puede enviarnos la documentación del inmueble al siguiente correo: sborrajo@premiertaxpro.com y lo revisamos gratuitamente.
Saludos.
Hola buenas, mi duda es para anticipar está barbaridad después.
Yo estoy en construcción, y mi idea es hacer la planta superior aguardillada por qué tengo entendido que se paga solo los metros habitables si pasan de 1’5cm de altura ( lo demás por debajo lo aprovecharía) pero no estoy segura si esto es así realmente como yo pienso. Alguien me puede sacar de dudas?
Buenos días, Raquel,
Efectivamente, los metros cuadrados útiles de una vivienda son todos aquellos que puedas usar y pisar. Es decir, se excluye el espacio ocupado por paredes, tabiques y todo aquel que no podamos disfrutar en nuestro día a día. Además, la superficie de sótanos o altillos que no superen una altura de 1,5 metros tampoco se considera dentro de esta categoría.
No obstante, aclaramos que cuando consultamos en Catastro los metros cuadrados de una vivienda que aparecen son la superficie construida y los elementos comunes, en valores totales. En los edificios y urbanizaciones es muy diferente a la superficie útil e incluso a la construida simple ya que aquí se incluyen los pasillos y las zonas comunes.
Para tratar de excluir del cómputo estas superficies o intentar que computen al 50% dadas sus características, recomendamos acompañar toda la documentación una vez finalizada la obra junto con un escrito aclaratorio.
Esperamos haberte ayudado y un saludo.
Buenos días, mi pregunta es: En mi escritura de local y con medidas de Arquitecto mi local tiene 86,59 metros y en el Registro de la Propiedad igual, pero el Catastro dice que tiene 170 metros y es un error, hasta ahora no me he dado cuenta si no fuera por el Arquitecto , puede este error dar lugar a que el IBI sea altísimo en proporción a locales en .i barrio? ( 1000€) de cambiar en el Catastro podía haber una rebaja en el valor Catastral?. Gracias.
Buenos días, Dionisio,
El que nos indicas puede ser un factor importante a la hora de incrementar el valor catastral. Recomendamos recurrir el valor catastral aportando el plano referido por medio de una solicitud de rectificación de errores presentada a través de la Sede Electrónica del Catastro.
No obstante, puede haber más errores de valoración que determinen el elevado valor catastral. Por ello, si estás interesado en revisarlo, haremos un análisis gratuito de la viabilidad y te confirmaremos las posibilidades de éxito.
En este caso, puedes enviarnos la documentación de la que dispongas (recibo del IBI, cartas de Catastro, etc.) al correo de sborrajo@premiertaxpro.com
Gracias por contactarnos y un saludo.
Buenas tardes;
Un vecino próximo, propietario de varias parcelas y, por lo que se ve, con mucho tiempo libre, ha solicitado al catastro de Pontevedra, municipio Oia, revisión de los datos catastrales de sus parcelas. Dicha propuesta le beneficia, pero a los demás nos varía los datos existentes en escrituras y fichero catastral. Mi parcela pasaría a figurar de 534m2 a 556m2. Puede ello conllevar diferencia en el recibo de IBI?
Muchisimas gracias
Buenos días, Javier,
Efectivamente la superficie es uno de los elementos que componen y afectan al valor catastral.
Si se produce un incremento de superficie conllevará también un incremento en el valor catastral y, consecuentemente, en el recibo del IBI.
Esperamos haberte ayudado. Un saludo.
Vivo en una planta baja en Barcelona de aproximadamente unos 76 metros cuadrados con un patio (uso exclusivo mío pero propiedad de la comunidad de propietarios) de 28-29 metros cuadrados.
Consultado el catastro me salen como participación de elementos comunes de 11 metros cuadrados.
En el catastro consta que la vivienda tiene 124 metros cuadrados i el IBI lo pago en función de estos metros y valor catastral.
Es correcto que tenga que pagar yo el IBI del patio y a que puede deberse la diferencia de metros de la vivienda (76+29+11 = 116)
Buenos días Montserrat.
En principio no deberías pagar el IBI del patio si su titularidad no te pertenece.
Te recomiendo revisar los planos PDF que figuran en catastro para ver cómo están computando las superficies. En ocasiones hay errores en el cómputo de metros y es necesario revisar dicha situación y, en caso de constatarse el error, presentar el escrito de subsanación de discrepancias aportando planos en contrario para corregir los datos obrantes en Catastro.
Si necesitas más ayuda o información, no dudes en contactarnos de nuevo.
Un saludo.