¿Qué es el derecho a una buena administración?
El Tribunal Supremo ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico tributario el concepto del derecho a una buena Administración, su jurisprudencia sitúa un principio constitucional positivizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que obliga a las Administraciones Públicas, incluida la tributaria, a aplicar el Derecho con razonabilidad, evitando que el legalismo formalista de la Administración cause situaciones manifiestamente injustas para el contribuyente.
Sentencias del Tribunal Supremo
Nuestro Tribunal Supremo expuso el derecho a una buena administración en su Sentencia nº 741/2020, de 11 de junio, Recurso de casación nº 3887/2017. El caso analizado por la sentencia invocada es un caso extremo en el que la Inspección no admitió el gasto en la sociedad que recibió las facturas, mientras continuó considerando el ingreso en la que las había emitido. De esta actuación se desprende una clara falta de razonabilidad, por la cual la Administración Tributaria vulneró el derecho a una buena Administración.
Sentencia TS 741/2020
La misma doctrina se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 781/2002, de 17 de junio, recurso de casación nº 3687/2017, en la que se analiza un supuesto de imputación de ingresos y gastos del artículo 19 de la Ley del IS, y se concluye que por encima del literal de la norma, si la Inspección de los Tributos tenía constancia de la realidad del ingreso y de la realidad del gasto, por aplicación del principio del derecho a la buena Administración, debía considerarlos ambos por igual, al margen de la limitación temporal legalmente establecida.
Sentencia TS 781/2002
Aplicación del principio de buena administración
El Tribunal Supremo ha señalado en varios pronunciamientos recientes que el principio de buena administración (implícito en nuestra Constitución y positivizado ahora en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea) impone a la Administración una conducta lo suficientemente diligente como para evitar definitivamente las posibles disfunciones derivadas de su actuación, sin que baste para dar cobertura a sus deberes la mera observancia estricta de procedimientos y trámites, sino que, más allá, reclama la plena efectividad de garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente al contribuyente.
Ordenando a la propia Administración Tributaria, observar el deber de cuidado y la debida diligencia para su efectividad y le obliga a garantizar la protección jurídica que haga inviable situaciones manifiestamente injustas para el contribuyente y carentes de razonabilidad.