El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 22 de septiembre de 2016, rec. núm. 799/2013, asienta un criterio favorable para el contribuyente en relación con una cuestión que ha sido sumamente controvertida e, incluso, ha llegado a ser objeto de análisis por parte del Tribunal Supremo en numerosas ocasiones (véase las sentencias de 25 de noviembre de 2009, rec. 983/2004, de 23 de junio de 2010, rec. 2845/2005, de 17 de febrero de 2011, rec. 4688/2006, entre otras). El TEAC dedica su FD6º a dilucidar sobre si debe atribuírsele o no a la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido un efecto interruptor de la prescripción, en los términos que establece el artículo 66.1 de la LGT. El criterio al que se acoge finalmente el tribunal es el de no otorgarle una virtualidad interruptora del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, en tanto que considera que la declaración informativa anual de IVA no constituye una actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria. El Tribunal Supremo sí atribuía un contenido liquidatario y, por tanto, un efecto interruptor de la prescripción a la declaración informativa anual. En los ejercicio que examinaba el TS en sus sentencias, al presentar la declaración anual de IVA, era obligatorio incluir las distintas declaraciones-liquidaciones presentadas a lo largo del ejercicio, por lo que el resumen anual sí podía considerarse que constituía una ratificación de las presentadas a lo largo del año, y porque en caso de divergencia entre el contenido de unas y otra, la Administración podía verlo sin mayores esfuerzos, a efectos de poder iniciar cualquier comprobación posteriormente. En cambio, con posterioridad, en los ejercicios que ahora examina el TEAC en su resolución, el contribuyente no está ya obligado a incluir en la declaración informativa anual las distintas liquidaciones presentadas mensual o trimestralmente, sino que se limita a recoger una serie de datos acumulados anualmente, que en ningún caso se refieren o distinguen de manera específica por trimestres o meses, haciendo imposible diferenciar la parte correspondiente a cada uno de los periodos de declaración-liquidación que comprende el año natural. En definitiva, el TEAC considera que ahora la declaración informativa anual de IVA ya no tiene un contenido liquidatario, puesto que se limita a suministrar información agregada de los importes declarados en las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales, sin que pueda considerarse una “ratificación” de lo ya incluido en las declaraciones-liquidaciones periódicas.
En resumen, el TEAC considera que no pueden equipararse las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales del IVA con la declaración informativa anual, pues mientras que la presentación de la declaración-liquidación periódica mensual o trimestral es una obligación formal que constituye un instrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la declaración-resumen anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del IVA, pero cuyo objetivo inmediato ya no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación.