La falta de recursos en la información catastral y la escasa homogeneización normativa, causa múltiples errores valorativos que están perjudicando los intereses tributarios de los parkings españoles, que están pagando más de lo debido anualmente en su recibo del IBI parking.
El IBI es uno de los impuestos de parkings que más gastos supone en su factura fiscal.
¿Qué es el IBI y el valor catastral?
El IBI es un impuesto recaudado por los Ayuntamientos (impuesto municipal) que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo.
De este modo, en el momento en el que se adquiere una propiedad -ya sea un piso, una casa, locales comerciales o garajes-, surge la obligación de inscribirlo en la Dirección General del Catastro y de pagar el recibo del IBI. Aclarar además que puede tratarse de IBI rústico o IBI urbano en función de la localización del inmueble.
El valor catastral es un dato administrativo fijado por la Dirección General del Catastro basado en una valoración objetiva de cada bien inmueble, utilizando para ello los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente.
Este valor, por norma general ha de ser inferior al valor de mercado y está sujeto a revisiones y actualizaciones anuales a través de los coeficientes correspondientes.
¿Qué impuestos pagan los parkings?
Entre los impuestos que pagan las empresas del sector del parking, se encuentran:- El Impuesto de Actividades Económicas.
- El Impuesto de Sociedades.
- El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI parking) que aquí tratamos y que se ve enormemente afectado por las subidas y bajadas del valor catastral.
- Si es una plaza de garaje de segunda mano, la venta se hace por Transmisiones Patrimoniales (ITP) -se pagaría por el adquirente ITP garaje-.
- Si es una plaza de garaje de obra nueva que nos vende el promotor, la venta se hace por IVA -se pagaría por el adquirente IVA de plaza de garaje-.
- Una vez adquirida la titularidad del garaje, se pagará anualmente el IBI plaza de garaje.
Peculiaridades Tributación concesión administrativa parkings
Qué es un parking en concesión administrativa?
La concesión administrativa es una figura jurídica que implica que el parking sigue siendo propiedad del Ayuntamiento, no obstante, el concesionario puede explotarlo durante un número de años determinado a cambio del pago de un canon.
Errores valorativos frecuentes
En muchas ocasiones a los parkings en régimen de concesión administrativa Catastro le sigue aplicando un coeficiente de gastos y beneficios.
No obstante, doctrina y jurisprudencia son unánimes a la hora de interpretar que para aquellos inmuebles que por su naturaleza se encuentren excluidos del tráfico económico -como aparcamientos en concesión- no existe justificación para el incremento de su valor catastral mediante la aplicación del coeficiente gastos y beneficios.
Quién paga el IBI en una concesión administrativa?
Para determinar quién paga IBI en concesiones de aparcamientos, la DGT señala que, en el caso de un bien inmueble de naturaleza urbana perteneciente a un Ayuntamiento que esté afecto al servicio público sobre el que existe un derecho de concesión administrativa, es sujeto pasivo del IBI la persona o entidad concesionaria como titular del derecho de concesión administrativa sobre el servicio al que se halla afecto dicho bien inmueble.
Principales Diferencias en los Impuestos de los parkings por Comunidad Autónoma
Nos encontramos con que en cada Comunidad Autónoma, o incluso en cada Ayuntamiento, hay regulaciones normativas locales diferentes en cuanto a valoración catastral. De este modo, los tipos impositivos diferenciados establecidos por algunos ayuntamientos mediante ordenanza fiscal son distintos:- Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid establece un tipo impositivo general de 0,479 %, mientras que para aquellos inmuebles con uso “Almacén Estacionamiento” que superen los 1.200.000 euros.€ de valor catastral se fija en 1,135%.
- Sin embargo, está el caso de Barcelona, en el que el tipo impositivo diferenciado para aparcamientos superiores a Desde 15.000,51 € es del 1 % frente al 0,66% de carácter general (tal y como se recoge en la Ordenanza fiscal del IBI). Este umbral es mucho más fácil de superar y por tanto son muchos los parkings que pagan un tipo diferenciado más elevado.
Casos reales de ahorro de impuestos en parkings.
Desde nuestro despacho hemos conseguido ahorro en el recibo del IBI de parkings de toda España. A continuación os acompañamos algunos ejemplos de ello:
- A raíz de un cambio de valoración realizado por la Gerencia Territorial del Catastro de Ourense, se incrementó el valor del parking de nuestro cliente.
Fruto de nuestro trabajo una vez iniciado el procedimiento obtuvimos la resolución de la Gerencia del Catastro de Ourense donde se reducía el valor catastral del inmueble obteniendo un ahorro en el impuesto sobre bienes inmueble que asciende a 122.280,70 euros en 10 años.
Es decir una reducción del 41,42% de su recibo anual del IBI parking.
- Asimismo, a raíz de la última ponencia de valores de Madrid, la Gerencia del Catastro de Madrid incrementó el valor de este parking con efectos desde el 1 de enero de 2012. Fruto de nuestro trabajo obtuvimos la resolución de la Gerencia del Catastro de Madrid donde se reducía el valor catastral del inmueble obteniendo un ahorro en el impuesto sobre bienes inmueble que asciende a 184.001,42 euros en 10 años.
Es decir una reducción del 41,43% de su recibo anual del IBI parking.
En nuestra web podréis visualizar casos reales de éxito de ahorro que supusieron un gran ahorro en impuestos para parkings en toda España.
¿Cómo Podemos Ayudarte?
En Valoración Catastral contamos con un equipo de especialistas con amplia experiencia en la tramitación de todo tipo de procedimientos catastrales y posibilidad de actuación a nivel nacional.Desde nuestro despacho podemos ayudar a reducir tu valor catastral de garaje o aparcamiento para que no pagues demás en tu recibo del IBI de plaza de garaje o parking. ¡Contacta con Nosotros!
Hola. Tenemos unas plazas en un garaje comunitario en Madrid por el que pagamos un IBI desorbitado. Se ha aplicado el gravamen del 1,135 al valor catastral, como es preceptivo, pero luego tenemos asignados unos coeficientes que varían, dependiendo de las plazas. Querría saber si hay algún modo de modificar esta cantidad, porque el garaje no está bien mantenido (es del año 1965) y pagamos alrededor de 300 y pico € al año por cada plaza. Muchas gracias
Buenos días,
Indicarle que, generalmente, los gastos de IBI medios de una plaza de garaje en una gran ciudad rondan los 150€ anuales. En su caso, se trata de un importe algo elevado.
Para reducir su recibo del IBI deberían aportar fotografías del garaje y de su estado de conservación, indicando que deberían bajar la categoría constructiva y de materiales. No obstante, habría que hacer antes un análisis para ver si se encuentra correctamente valorado o puede haber más errores.
En caso de que necesiten ayuda en esta tramitación, estamos disponibles en el teléfono 986292626 y en nuestro correo electrónico (sborrajo@premiertaxpro.com).
Un saludo y gracias por contactarnos.
Tengo un parking comunitario por concesión de 50 años y el Ayuntamiento nos cobra el canon
y también el IBI.¿Esto es legal?
Buenos días, Gabriel
En primer lugar gracias por contactarnos.
En segundo lugar te indico que siendo el Ayuntamiento el titular del edificio y cobrando un canon anual por el contrato de concesión administrativa, la entidad está obligada también al pago del IBI. Te adjunto un enlace donde se resuelve una consulta con un caso similar al tuyo: https://derecholocal.es/criterio-novedoso/puede-un-ayuntamiento-exigir-el-pago-del-ibi-de-un-edificio-municipal-cedido
Esperamos haberte sido de ayuda. Un saludo.
Tengo una plaza de aparcamiento de una concesión administrativa por 50 años. La empresa concesionaria me carga en cuenta los recibos de IBI, Canon y Comunidad. Al importe de los gastos de comunidad, los incrementa con el IVA normal del 21%. ¿Es legal?
Buenos días, Francisco
La cesión de uso transmitida por el concesionario al vecino usuario de la plaza de garaje, se trata de una prestación de servicios que está sujeta y no exenta del Impuesto, siendo aplicable el tipo general del impuesto.
Así lo puede comprobar en la Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0811 – 05, de 11 de mayo de 2005 y Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2458 – 05, de 30 de noviembre de 2005
Esperamos haberle ayudado. Un saludo.
Buenas tardes; Tengo una plaza de garaje en cesión administrativa por 49 años en Cádiz, en un parking del Ayuntamiento pero que ha dado la concesión y explotación del parking a una empresa S.L. Esta empresa pasa mensualmente a cada cesionario del uso unos recibos de comunidad para gastos de limpieza, mantenimiento, seguridad e IBI. Mi pregunta es : ¿tiene el cesionario del uso, es decir, yo misma que pagar el IBI de esa plaza de garaje? ó ¿corresponde a la empresa S.L.que tiene el contrato de adjudicación, concesión explotación del aparcamiento?. Gracias de antemano. Saludos,
Ana Pepa