El IBI es uno de los impuestos de naves industriales que más gastos supone en la factura fiscal de estas empresas.
¿Qué Impuestos Pagan las Naves Industriales?
Entre los impuestos que pagan las empresas del sector de las naves industriales, se encuentran:
Impuestos en compra de nave industrial o sus variantes:
IVA nave industrial.En relación con los impuestos que operan en la compraventa de una nave industrial, si la operación se realiza entre empresas o profesionales está sujeta al IVA del 21% si se trata de una primera transmisión, mientras que si se trata de una segunda o ulterior transmisión podemos renunciar a la exención del IVA y se aplicará la llamada inversión del sujeto pasivo no repercutiendo el IVA en la factura.
Impuesto transmisiones patrimoniales nave industrial.Si la operación de compraventa de la nave industrial se realiza entre una parte que es profesional o empresario y otra parte que es una persona física.
En este caso, si se trata de una primera transmisión del local o nave industrial habrá que aplicar el IVA del 21%, mientras que si se trata de una segunda o posterior transmisión el impuesto de transmisiones patrimoniales (8% – 10%).
Impuesto de Plusvalía nave industrial.La plusvalía es un impuesto que grava el incremento del valor del terreno que estamos vendiendo.
No obstante, no existe obligación del pago de la plusvalía municipal a los propietarios que acrediten pérdidas en la venta de su propiedad.
El importe de este impuesto dependerá de cada ayuntamiento.
IBI y otros impuestos ordinarios en naves industriales:
Entre los impuestos pagados a Hacienda por el sector industrial, se encuentran:
- El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a partir de ciertas cifras de negocio.
- El Impuesto de Sociedades.
- El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que aquí tratamos y que se ve enormemente afectado por las subidas y bajadas del valor catastral.
De qué impuestos están exentos las naves industriales
Como expusimos anteriormente, si se trata de una segunda o ulterior transmisión entre profesionales, podemos renunciar a la exención del IVA y se aplicará la llamada inversión del sujeto pasivo no repercutiendo el IVA en la factura.
Principales Diferencias en los Impuestos de Bienes Inmuebles de las Naves Industriales por Comunidad Autónoma
Nos encontramos con que en cada Comunidad Autónoma, o incluso en cada Ayuntamiento, hay regulaciones normativas locales diferentes en cuanto a valoración catastral.
De este modo, los tipos impositivos diferenciados establecidos por algunos ayuntamientos mediante ordenanza fiscal son distintos.
Reducir Valor Catastral e Impuestos de las Naves Industriales
En muchas ocasiones hay numerosos errores valorativos en las naves industriales, pues se aplican tipologías inadecuadas, no se reconocen zonas de almacenamiento, se obvia la aplicación de ciertos coeficientes correctores, etc.
Para solucionar estos problemas es necesario acudir a profesionales que orienten las actuaciones tendentes a reducir el valor catastral a través de la elaboración de informes técnicos que, presentados ante la Gerencia de Catastro correspondiente, te permitirán obtener ahorros en tu recibo del IBI.
El sector de las naves industriales a nivel nacional soporta una gran carga fiscal y es por ello que recomendamos a las empresas revisar la base de cálculo del valor catastral, lo que permitirá ofrecer precios más competitivos a sus clientes al poder reducir el importe de sus impuestos.
Casos Reales de Ahorro de Impuestos en Naves Industriales.
Desde nuestro despacho hemos revisado valores catastrales e impuestos de naves de todo el territorio nacional. Entre ellos, se encuentran importantes casos como los siguientes:
- Inmueble sito en BarcelonaEn el caso de un inmueble sito en Barcelona, al cual tras la última Ponencia de Valores le habían modificado al alza su valor a efectos de Catastro. El propietario se puso en contacto con nosotros y nuestro equipo analizó minuciosamente el inmueble, detectando una serie de parámetros erróneos. Concretamente, el local figuraba en Catastro con la tipología asociada a comercio, la cual no es la más adecuada ya que en él no se ejerce ninguna actividad comercial.Esta corrección, junto con la estimación de diferentes coeficientes que adecuan la realidad catastral del inmueble a su estado actual han supuesto una reducción del valor catastral del inmueble de más de 300.000€, permitiéndole ahorrar en torno a 2.000€ anualmente en el pago del IBI, así como otras cantidades en tributos locales como el eventual impuesto de plusvalía (IIVTNU) o el IAE.
- Nave industrial en IgualadaEn otro supuesto, se trataba de una nave industrial situada en el Municipio de Igualada. Detectados los errores se inició el procedimiento el 14/03/2018 finalizando el 05/12/2019, fecha a partir de la cual obtuvieron el ahorro correspondiente. El valor catastral anterior ascendía a 5.782.477,40€ y se vio reducido hasta 4.906.716,65€.Esto supone un porcentaje de ahorro de IBI obtenido del 15,15% y una reducción en la cuota anual de IBI ingresada a hacienda de 7.443,97 €.
¿Cómo Podemos Ayudarte?
En Valoración Catastral contamos con un equipo de especialistas con amplia experiencia en la tramitación de todo tipo de procedimientos catastrales y posibilidad de actuación a nivel nacional.
Desde nuestro despacho podemos ayudar a tramitar y obtener las reducciones correspondientes en tu recibo del IBI. ¡Contacta con Nosotros!
Hola, soy particular que quiero invertir en nave industrial de ocasión, la empresa promotora dio a la quiebra ( terminando completamente las naves y zona industrial en 2008 ) se la quedo el banco y en 2018 se la vendió a una empresa del ramo textil ( SL) que ahora ( 2021 ) la pone a la venta, yo como particular le compraría a una empresa, tengo que pagar IVA o solo ITP ?.
Aunque me pareció verlo claro, en esta pagina es el único sitio donde se hace referencia entre empresa y particular ( en segunda adquisición ), gracias , un saludo.
Buenos días Manuel,
En primer lugar gracias por contactarnos.
En segundo lugar, como bien has indicado, dado que eres un particular y se trata de una compraventa en segunda adquisición tendrás que pagar únicamente por el impuesto de transmisiones patrimoniales (8% – 10%).
Saludos.
Buenas tardes soy un particular que tengo una nave sin ningún tipo de actividad y nunca la ha tenido y la vendo a una empresa, que tengo que declara a hacienda tengo que hacer IVA o en la declaración de la renta. Y si es IVA como lo hago si yo estoy jubilado
Buenos días Antonio,
Esta información con carácter general solo se facilita al propietario del inmueble.
Lo único que podrías hacer sería solicitar al registro de la propiedad una nota simple en la que se reflejen las cargas y deudas del inmueble.
Te dejo el enlace para solicitarlo online siempre y cuando conozcas algunos datos de la finca: https://sede.registradores.org/contenido/nota-simple/#
Gracias por contactarnos y un saludo.
Hola buenas tardes mi suegro tiene una nave industrial con otros dos socios,ahora bien la quieren vender .
Mi suegro y otro socio ya se jubilaron el otro falleció pero están sus hijos.
Cuál sería el IVA que tendrían que pagar como resultado de esa venta.?
Buenos días, Juan Carlos
En este caso aclaramos que:
En términos generales, en la primera transmisión de un bien inmueble se paga IVA, mientras que en la segunda y sucesivas transmisiones del bien se abona el Impuesto de Transmisión Patrimonial (ITP).
Con primera transmisión nos referimos a las entregas de edificaciones desocupadas por obra nueva, así como las edificaciones arrendadas sin opción a compra que se vendan antes de 2 años de uso ininterrumpido al propio arrendador.
Por otra parte, las segundas transmisiones de inmuebles son las que ya han sido vendidas en alguna ocasión o que ya han sido arrendadas durante más de 2 años y se venden a un tercero.
*El vendedor debe ser sujeto pasivo de IVA o el particular lo haya utilizado como negocio propio. Para aplicarlo, hay que renunciar a la exención de IVA.
El IVA se paga al 21%.
Esperamos haberte sido de ayuda. Un saludo.
Hola Silvia, espero me aclares, hoy en día la tributación del plusvalía, ya se que existen 2 modalidades, creo que la que mas me interesa es la declaración objetiva, mi pregunta es en un local de negocio que compre para ejercer la actividad, y como tal lo compre en bruto es decir a la constructora, le pague la reforma de todo el local, en concreto todo lo trataba de albañilería, baños, suelos, ventanas, puertas, ect. ect. , y todo lo demás necesario para adaptar un proyecto elaborado por una empresa dedicada a poner en marcha un taller domestico maquinaria Luz 380-220, insonorización, licencia del ayuntamiento, todo ello pagado al margen de lo pagado en escrituras, quiero saber que contempla el ayuntamiento en el valor de compra que se puede incluir, porque el local sin estos gastos no podría haber ejercido mi actividad, me permitirá deducir algo en el concepto VALOR de compra. gracias.
Espero me puedan ayudar con esa pregunta.gracias
…Tras saludar a todo su equipo, les expongo mi duda.
Estoy en visas de formalizar la compra de una nave industrial de mediano tamaño que fue adquirida
en el año 2005 por parte de una Comunidad de bienes o empresa societaria. Cinco años después (2010),
se disolvió la mencionada sociedad, quedando la nave a nombre del actual propietario y vendedor de la
mísma. Cabe suponer que, como empresa o sociedad se realizaría inversión del sujeto pasivo, y por ende,
la consiguiente exención del pago del IVA en la adquisición del inmueble en el 2005.
En las escrituras, tanto de la compra como de la disolución de la Sociedad no se muestran datos sobre
el pago de impuestos.
Aquí aparecen mis dudas. Como comprador particular (no estoy dado de alta ni como autónomo ni
como empresa) de una segunda transmisión, mi intención sería la de pagar el impuesto de transmisiones
patrimoniales (ITP), pero….
——el impuesto del IVA es…¿hereditario?. Es decir, ¿¿Hacienda puede reclamarme con posterioridad
a la compra un impuesto no recaudado en su día??
——en cualquier caso… ¿existe la posibilidad de una posible caducidad o prescripción de dicho
impuesto? Según escrituras la nave se adquirió en 2005 y la Comunidad de bienes se disolvió en 2010. Y
se formalizará la segunda transmisión en 2022.
Por lo tanto, y dado que la nave costó en su día cerca de 200.000 € sería razonable por mi parte una
ligera inquietud sobre ésta cuestión.
Inquietud que, no dudo será aclarada en breve por profesionales cualificados en asuntos tributarios.
Agradeciendo de antemano su interés, les saluda atentamente…..
Rodolfo
Buenas tardes. Somos 4 hermanos propietarios a partes iguales de una nave industrial que heredamos de nuestros padres, y vamos a venderla a una empresa. Nos gustaria saber los impuestos que tendria que pagar la empresa compradora. Si se tratara de IVA, se podria deducir en sus liquidaciones ?. Muchisimas gracias
Buenos días, María José
En vuestro caso, al ser particulares y tratarse de una segunda transmisión, el impuesto que habría de abonar el comprador sería el de transmisiones patrimoniales.
Como el vendedor (los 4 hermanos) no son sujetos pasivos de IVA no es posible realizar la inversión del sujeto pasivo y la compradora no podrá deducírselo.
Esperamos haberos ayudado.
Un cordial saludo.
Buenos días tengo una nave industrial sin actividad desde hace años,las propietarias somos mi madre y 2 hermanas.
Qué debemos pagar a hacienda y que porcentaje de plusvalia al ayuntamiento
Buenos días, Lili,
Anualmente es necesario hacer frente al pago del Impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI) que se deberá abonar al Ayuntamiento del lugar donde se encuentre el inmueble.
La plusvalía municipal únicamente se deberá abonar en caso de venta del inmueble. Como vendedor tienes 30 días hábiles para pagar la plusvalía municipal desde la fecha de transmisión de propiedad.
Por último, al no tener actividad, no estáis obligadas a pagar Impuesto de Actividades Económicas ni impuesto de Sociedades.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Un saludo y gracias por contactarnos.
Buenas tardes. Creamos una comunidad de bienes mi hermana y yo para poder alquilar una nave de nuestra propiedad. Hace una año que ya no esta alquilada y no facturamos IVA. Nuestro gestor ya nos dio de baja en relacion al IVA de Hacienda. Ahora vamos a vender la nave y el vendedor nos pide que le hagamos una factura con IVA ¿La hemos de hacer? ¿en qué nos puede afectar?
Hola Pilar, buenos días,
Entendemos que si la vendéis desde la Comunidad de Bienes tendréis que hacerle factura con IVA.
Una comunidad de bienes es un sujeto pasivo del IVA. Por tanto, una comunidad de bienes, siempre que en su actividad tenga que aplicar IVA, deberá de presentar el modelo 303 cada trimestre.
Aunque actualmente no tengáis alquilada, si la vais a vender seguís siendo comunidad de bienes y deberéis operar bajo las reglas de las mismas.
Cosa distinta es que procedáis a disolver la comunidad de bienes; en ese caso cambiarían las reglas; os recomendamos acudir a un despacho especializado que os pueda plantear los distintos escenarios para ver cuál es el más favorable fiscalmente hablando.
Gracias por contactarnos y esperamos haberos ayudado. Saludos.
Qué impuestos se pagan en Andalucia en la compraventa de una nave industrial entre empresarios?
Graaciiaass
Buenos días, Miguel Ángel,
En relación con los impuestos que operan en la compraventa de una nave industrial, si la operación se realiza entre empresas o profesionales está sujeta al IVA del 21% si se trata de una primera transmisión, mientras que si se trata de una segunda o ulterior transmisión podemos renunciar a la exención del IVA y se aplicará la llamada inversión del sujeto pasivo no repercutiendo el IVA en la factura.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Hola,
He vendido una nave industrial y quería saber que impuestos tengo que pagar como vendedor.
Gracias
Buenos días, Alfredo
Alguno de los impuestos que se pagan al vender tu local comercial es el tributo sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se paga el año siguiente a la venta del local. En él se debe incluir el beneficio ganado gracias a la venta del local. Los primeros 6.000€ tributan al 19% y el resto tributa al 21% si la persona encargada de la venta del local es una persona física. En cambio, si se trata de una empresa, es decir, una persona jurídica su impuesto tributa al 25%.
El impuesto sobre la Plusvalía Municipal, también llamado Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es una tasa impuesta por el ayuntamiento de cada municipio, y son ellos quienes deciden el tipo impositivo del impuesto. Este tributo grava el valor de cada local desde el momento que se adquiere hasta la venta del propio local, y se paga normalmente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la venta del local, aunque el plazo puede variar según cada ayuntamiento.
Existen dos excepciones donde no hace falta pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal:
Aquellos propietarios del local que al venderlo obtienen pérdidas.
Aquellos que no obtienen ningún tipo de ganancia a la hora de vender su local.
Por último, otro de los impuestos que se pagan al vender tu local comercial es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), se paga una vez al año y se abona por el hecho de ser propietarios de un bien inmueble, en este caso, del local. Según la ley, encargada de regular el IBI, establece que cada 1 de enero la persona propietaria del local debe pagar este impuesto.
Sin embargo, en la práctica, el año de la venta del local se puede repartir el impuesto con el comprador del local dependiendo del tiempo que hayas tenido en propiedad el local.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo y gracias por contactarnos.
Buenos días , que IVA tengo que pagar si compro un terreno para construir una nave
Buenos días, Mariana
En la compra del solar surgen dos opciones: Si compras el solar a un particular hay que pagar entre un 7 y un 11 % de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Si compras el solar a una sociedad el 21 % de IVA y además hay que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a la Comunidad Autónoma.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Muy Sres.. míos: Tengo alguna duda respecto a los impuestos que debo pagar, y les pregunto
cuando compre el Local lo adquirí en bruto a la constructora y figuro el precio en las escrituras mas el 16 % de incremento del Iva en 1966.
Este local lo adapte con arreglo a las normativa urbanísticas respecto a lo que las ordenanzas municipales exigían, para adecuarlo a mi actividad, como taller domestico, es decir el conste fue mayor que lo que pague por el local, y detallo, Reforma del Local, Instalación eléctrica 220 -380 W. , Insonorización, contratos de agua y Luz , Licencia de Actividad del ayuntamiento de Madrid, ect. ect., todos estos gastos se pueden meter en perdidas una vez que se venda el Local para transformarlo en vivienda, de cara al ayuntamiento Plus Valia y los rendimientos en la venta en la declaración de Hacienda, muchas gracias
Buenos días, Lorenzo,
A nivel de tributación local, en IBI y Plusvalía se toma como base el valor catastral del inmueble, con lo que en principio no se incluirían estos conceptos.
Para la declaración del IRPF, recomendamos contactar con un experto en este tributo, puesto que nuestro despacho se encuentra especializado en tributación local.
Gracias por contactarnos. Saludos.
EDIFIQUE DOS NAVES EN EL AÑO 2000,AHORA QUIERO VENDERLAS.POR UNA ESTOY PIDIENDO 400000 PERO EXACTAMENTE NO SE QUE IMPUESTOS TENGO QUE PAGAR.SI TENGO QUE SUMAR IVA.SI ESTA EXENTO ETC.EN PRINCIPIO LOS COMPRADORES SON UNA COOPERATIVA.GRACIAS.
Buenos días, Jerónicomo
El IVA es el impuesto que se paga en el caso de una vivienda de obra nueva, es decir, cuando se produce una primera transmisión del promotor de la vivienda al comprador.
El tipo general de IVA aplicable es del 10% sobre el valor escriturado de la vivienda. El impuesto lo paga el comprador y lo ingresa el vendedor.
Las cooperativas pagan el IVA, el Impuesto de Sociedades y el IRPF, como cualquier sociedad normal.
En su caso, como vendedor tres son los impuestos, tanto estatales como municipales, que debe pagar el vendedor al realizar una operación de compraventa de vivienda: IRPF por la ganancia patrimonial. Plusvalía municipal (IIVTNU) Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) hasta la fecha de la venta.
Esperamos haberle ayudado. Un saludo.
Buenas, soy jubilado y tengo una sociedad que posee una nave industrial en la Comunidad de Madrid. Tengo entendido que si vendiera la sociedad directamente en lugar de vender la nave y luego liquidar la sociedad tendría muchos más beneficios fiscales, es así?
Si vendiera la sociedad solo tendría que pagar en mi declaración de la renta del año siguiente, verdad? Qué porcentajes?
Qué impuestos tendría que pagar el comprador si comprara la sociedad o si comprara solo la nave?
Muchas gracias.
Hola Óscar,
Dado que en una compraventa influyen no solo cuestiones fiscales sino que también puede haber beneficios y perjuicios de otra índole, recomendamos acudir a un experto en la materia para resolver sus dudas.
En este caso, acudir a un fiscalista (nuestro despacho únicamente se encuentra especializado en tributos locales) que le asesore de forma íntegra acerca de posibles contingencias en IS, IRPF y también eventuales bonificaciones.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Buenos dias,
Somos 3 socios y nuestras respectivas mujeres, somos propietario por partes iguales de una nave y ahora queremos venderla.
Nosotros 3 estamos dados de alta en IVA, porque pagamos alquiler.
El comprador quiere acogerse a la NO excepción del IVA para poder desgrabarlo.
Entiendo que dando de alta a nuestras mujeres como retenedoras de IVA, podriamos efectuar la factura con IVA?
O tendriamos que darlas tambien en autonomas?
Gracias!
Buenos días, Silvia:
En este caso más particular, recomendamos acudir a un profesional experto en materia de IVA.
Nosotros somos especialistas en tributación local (IBI, IIVTNU…), y aunque en este post hacemos referencia al IVA, preferimos derivar los asuntos de Tributación Estatal a los profesionales en la materia.
Muchas gracias por contactarnos y un saludo.
Hola tenemos una sociedad entre 3 y queremos vender una nave en 850 mil euros, que pagamos 300 mil. Hace 11 años. Cuánto es el impuesto total que deberíamos pagar tanto la sociedad como cada uno de los socios? Gracias
Hola Gabi,
Disculpa pero no podemos dar cifras exactas ni realizar estimaciones desconociendo la totalidad de extremos que rodean la operación.
En estos casos recomendamos acudir a un experto fiscalista (nosotros somos expertos en tributación local) que le asesore acerca del proceso completo de venta.
Muchas gracias por contactarnos y un saludo.
Buena tarde soy empresario de la hostelería y voy por módulos quiero comprar una nave industrial de un banco si compro la nave y pago el IVA porque me lo exige el banco tengo que quitarme de módulos y ponerme en estimación directa,
Puedo elegir cómo hacer la compra si mediante IVA o mediante impuesto de transmisiones patrimoniales puesto que la nave fue embargada por el banco.
Saludos y muchas gracias
Buenos días, Mario:
Recomendamos que en este caso acudas a un fiscalista ya que nuestra especialidad son únicamente los impuestos locales.
Lamentamos no poder ayudarte más pero en este caso concreto no disponemos de toda la información.
Un saludo y gracias por contactarnos.