Con carácter general, cuando el valor catastral deviene firme este no podrá ser discutido en el recurso que se plantee contra la liquidación de IBI o plusvalía municipal. No obstante, esta regla admite excepciones, según reconoce expresamente el Tribunal Supremo, excepciones que han de ser tratadas en el presente artículo.

¿QUÉ HA OCURRIDO?

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado su reciente Sentencia 283/2019 de 5 de marzo de 2019, que permite a los contribuyentes impugnar el valor catastral a través de la impugnación del recibo del IBI  o de la liquidación de la plusvalía cuando dicho valor catastral no sea correcto, y siempre que se encuadre en los determinados supuestos que analizaremos a continuación.

Esto supone una solución excepcional y que difiere de postura previa, la cual mantenía que impugnándose la liquidación del impuesto no cabría discutir el valor catastral que adquirió firmeza.

¿EN QUÉ CASOS PUEDEN RECLAMAR LOS CONTRIBUYENTES?

1) NO RECIBIR LA NOTIFICACIÓN INDIVIDUALIZADA:

El primer supuesto –no tratado en la sentencia, pero reconocido en otras ocasiones por el TS (Sentencia 196/2019 de 19 de febrero de 2019)- se dará cuando el contribuyente no recibió en su día la notificación individualizada del valor catastral. Por ello, la primera noticia que el contribuyente tiene de dicho valor es la liquidación del IBI o de la plusvalía. En ese caso, el contribuyente sí que podrá, al recurrir dichas liquidaciones, atacar el valor catastral del inmueble, aunque éste hubiera adquirido firmeza.

2) CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS:

El otro caso, claramente reflejado en la sentencia, determina que no pueden permanecer inamovibles cuando situaciones sobrevenidas, tales como declaraciones judiciales y/o jurisprudenciales o cambios legislativos, que reflejan la incorrección del valor catastral, que al tiempo de su determinación eran circunstancias desconocidas por inexistentes, y que por ello no pudieron ser alegadas por los interesados, permiten que pueda discutirse su validez al impugnar la liquidación cuya base imponible venga determinada por dicho valor.

Este sería el supuesto, por ejemplo, de los suelos proyectados en el plan urbanístico pero que no tuvieron un posterior desarrollo, con lo que solo podrían ser calificados y valorados como rústicos a efectos de IBI y plusvalía.

El Supremo ya había fijado en 2014 que no todo suelo urbanizable podía ser considerado urbano a efectos catastrales y que aquellos que no tuvieron un posterior desarrollo deberían ser valorados como rústicos.

¿CÓMO RECLAMAR?

La presente sentencia abre la puerta para que los contribuyentes puedan cuestionar el valor catastral de un inmueble, con motivo del recurso que se plantee contra la liquidación del IBI o de la plusvalía municipal siempre y cuando se encuentren en uno de los dos supuestos anteriormente mencionados.