La nueva Ley de Procedimiento entra en vigor este 2 de octubre. Estas son las cuestiones que pueden suscitar mayor interés:

  • Los sábados son inhábiles a partir del 2 de octubre: En materia de plazos destaca la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.
  • Obligación de emplear medios electrónicos para las personas jurídicas y profesionales: La nueva Ley obliga a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro. La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.
  • Diferencia de horas entre intentos de notificación: Para usar la notificación por comparecencia, la notificación ha debido ser previamente intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado. Para aclarar el concepto de “hora distinta” en el que ha de realizarse la segunda notificación, la nueva ley establece que los dos intentos se han de realizar siempre uno antes y otro después de las 15 horas (o viceversa), dejando en todo caso un margen de 3 horas entre ellos.
  • Plazo de prescripción fijado en años: Si el plazo se fija en años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el acto de que se trate (de fecha a fecha). Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
  • Las fotocopias como medios de prueba: Un asunto relacionado con los documentos probatorios es el de la validez de las copias o fotocopias de los documentos originales. El artículo 334 LEC 1/2000 se ocupa de esta materia estableciendo que la parte a quien perjudique puede pedir su cotejo si se pusiera en duda la exactitud de la reproducción. Si no fuere posible cotejarlo con el original se valorará según las reglas de la sana crítica.