El modelo 902 catastro o modelo 902N se utiliza para la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por la realización de nuevas construcciones, ampliaciones, rehabilitaciones o reformas de las ya existentes.


En 8 de cada 10 casos existen diferencias en el valor real de los inmuebles.
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Alta Catastral Modelo 902

¿Quién presenta el modelo 902?

El obligado a presentarlo es el propietario o el titular de la concesión administrativa de inmueble en cuestión.

¿Qué plazo tengo para presentar el modelo 902 catastro?

El plazo de presentación de este modelo es de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho o negocio declarado.

¿Dónde puedo presentar el modelo 902?

  • En las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
  • En el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble.
  • En la Sede electrónica del Catastro.

Forma de presentación

Puede ser iniciado telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Catastro, o cumplimentando el modelo 902N de declaración correspondiente, que puedes descargar en pdf. Se trata en verdad del modelo 900D, que unifica los modelos 901N, 902N, 903N y 904N.

¿Qué documentación debo presentar junto con el modelo 902N catastro?

En todo caso, los impresos correspondientes deberán presentarse acompañados, además del impreso de declaración 902N, de la siguiente documentación:

  • Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del NIF del declarante, o de su DNI o NIE-si es extranjero-.
  • En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble aportará certificación catastral electrónica o fotocopia del último recibo del pago del IBI.
  • En caso de que el declarante actúe como representante, el documento acreditativo de la representación.
  • Fotocopia del documento de escritura de obra nueva.
  • Certificado final de obra.
  • Fotografía/s de la/s fachada/s con la resolución adecuada.
  • Planos a escala: de situación, del solar y definitivos de cada planta distinta.
  • Memoria de materiales y calidades.
  • Coste de ejecución material de las obras.
  • En caso de que se declare con este modelo la división horizontal deberá aportar, también, original y fotocopia, o copia cotejada del documento acreditativo de la división horizontal.
  • En caso de edificio acogido a cualquier régimen de protección pública (VPO) se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, de la cédula de calificación definitiva.
  • En caso de que se declare alteración de titular catastral deberá presentarse, original y fotocopia del documento en el que se formalice dicha alteración.
8 de cada 10 inmuebles tienen un valor catastral superior al que le corresponde.
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¿Cómo Conocer la Cuota del IBI?

El modelo 902N no configura directamente el importe a pagar en la cuota de IBI, sino que refleja el valor base que, multiplicado por un coeficiente (que varía en función de cada municipio), nos da la cuota a pagar de IBI. Si quieres contactar con nosotros a través del siguiente formulario facilitandonos el CSV, podemos enviarte una propuesta de cuánto se podría ahorrar.

Recursos Frente a la Resolución

En 8 de cada 10 casos el valor asignado a los inmuebles se encuentra por encima del que realmente le corresponde. En caso de que no se recurra en el plazo de UN MES desde la recepción de notificación, ese valor más elevado será el que se tomará como base durante el resto de la vida del inmueble.

Los recursos que podemos interponer (aunque no simultáneamente) son:

  • Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, podrá interponerse directamente ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
  • Con carácter facultativo, y previo a dicha reclamación económico-administrativa, se puede interponer recurso de reposición frente a la alteración catastral ante la Gerencia del Catastro.

¿Cómo Podemos Ayudarte en Valoración Catastral?

En Valoración Catastral contamos con un equipo de especialistas con amplia experiencia en la tramitación de todo tipo de procedimientos catastrales y posibilidad de actuación a nivel nacional.

Un correcto asesoramiento durante toda la tramitación del modelo 902 es fundamental a la hora de determinar el valor catastral de tu nuevo inmueble y la posterior cuota a pagar en el recibo del IBI.


Si tienes dudas acerca de este modelo o de los procedimientos que se pudieran derivar, puedes ponerte en contacto con nosotros. Nos encargamos de gestionar todos los trámites y te ayudamos a obtener el mayor ahorro posible.