El modelo 902 catastro o modelo 902N se utiliza para la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por la realización de nuevas construcciones, ampliaciones, rehabilitaciones o reformas de las ya existentes.
En 8 de cada 10 casos existen diferencias en el valor real de los inmuebles.
En Valoración Catastral te ayudamos a reducir la carga de tu inmueble para toda la vida.
Reduce tu Valor Catastral Ahora »
Alta Catastral Modelo 902
¿Quién presenta el modelo 902?
El obligado a presentarlo es el propietario o el titular de la concesión administrativa de inmueble en cuestión.
¿Qué plazo tengo para presentar el modelo 902 catastro?
El plazo de presentación de este modelo es de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho o negocio declarado.
¿Dónde puedo presentar el modelo 902?
- En las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
- En el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble.
- En la Sede electrónica del Catastro.
Forma de presentación
Puede ser iniciado telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Catastro, o cumplimentando el modelo 902N de declaración correspondiente, que puedes descargar en pdf. Se trata en verdad del modelo 900D, que unifica los modelos 901N, 902N, 903N y 904N.
¿Qué documentación debo presentar junto con el modelo 902N catastro?
En todo caso, los impresos correspondientes deberán presentarse acompañados, además del impreso de declaración 902N, de la siguiente documentación:
- Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del NIF del declarante, o de su DNI o NIE-si es extranjero-.
- En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble aportará certificación catastral electrónica o fotocopia del último recibo del pago del IBI.
- En caso de que el declarante actúe como representante, el documento acreditativo de la representación.
- Fotocopia del documento de escritura de obra nueva.
- Certificado final de obra.
- Fotografía/s de la/s fachada/s con la resolución adecuada.
- Planos a escala: de situación, del solar y definitivos de cada planta distinta.
- Memoria de materiales y calidades.
- Coste de ejecución material de las obras.
- En caso de que se declare con este modelo la división horizontal deberá aportar, también, original y fotocopia, o copia cotejada del documento acreditativo de la división horizontal.
- En caso de edificio acogido a cualquier régimen de protección pública (VPO) se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, de la cédula de calificación definitiva.
- En caso de que se declare alteración de titular catastral deberá presentarse, original y fotocopia del documento en el que se formalice dicha alteración.
¡Llámanos al 986 29 26 26 y empieza a ahorra ya!
¿Cómo Conocer la Cuota del IBI?
El modelo 902N no configura directamente el importe a pagar en la cuota de IBI, sino que refleja el valor base que, multiplicado por un coeficiente (que varía en función de cada municipio), nos da la cuota a pagar de IBI. Si quieres contactar con nosotros a través del siguiente formulario facilitandonos el CSV, podemos enviarte una propuesta de cuánto se podría ahorrar.
Recursos Frente a la Resolución
En 8 de cada 10 casos el valor asignado a los inmuebles se encuentra por encima del que realmente le corresponde. En caso de que no se recurra en el plazo de UN MES desde la recepción de notificación, ese valor más elevado será el que se tomará como base durante el resto de la vida del inmueble.
Los recursos que podemos interponer (aunque no simultáneamente) son:
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, podrá interponerse directamente ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
- Con carácter facultativo, y previo a dicha reclamación económico-administrativa, se puede interponer recurso de reposición frente a la alteración catastral ante la Gerencia del Catastro.
¿Cómo Podemos Ayudarte en Valoración Catastral?
En Valoración Catastral contamos con un equipo de especialistas con amplia experiencia en la tramitación de todo tipo de procedimientos catastrales y posibilidad de actuación a nivel nacional.
Un correcto asesoramiento durante toda la tramitación del modelo 902 es fundamental a la hora de determinar el valor catastral de tu nuevo inmueble y la posterior cuota a pagar en el recibo del IBI.
Si tienes dudas acerca de este modelo o de los procedimientos que se pudieran derivar, puedes ponerte en contacto con nosotros. Nos encargamos de gestionar todos los trámites y te ayudamos a obtener el mayor ahorro posible.
tengo una parcela en una finca segregada y no se puede construir pero algunos vecinos han construido ilegalmente y una de las vecinas ha pedido el 902 al ayuntamiento y ahora el ayuntamiento nos cobra el doble de IBI por culpa de esa persona es legal
Buenos días Francisco.
Gracias por su comentario.
Le indicamos que con carácter general es necesario pagar el IBI de todas las fincas e inmuebles de su propiedad. Si esas edificaciones son de su propiedad, debe pagar por ellas; no obstante, si las edificaciones son de otros propietarios y el suelo es suyo, solo deberá pagar por el valor del suelo. En estos casos es importante estudiar bien el recibo del IBI, por lo que puede también llamar al ayuntamiento para preguntar en qué concepto se lo están girando.
Si tiene más dudas puede consultarnos en el 986 29 26 26.
Un saludo.
Hola, tengo una parcela que no está registrada en catastro, ya que mi padre hace mas de 40 años la compró y no hicieron escrituras ni nada.
Mi padre falleció y ahora no sabemos que hacer pues la parcela que no hay construido nada no paga IBI, y el Ayuntamiento nos pide algún documento de propiedad pero no tengo nada., que podría hacer.
Buenos días Paco,
Lo primero que tiene que hacer si quiere legalizar una casa sin escrituras es contratar a un arquitecto para que realice una inspección y declare la vivienda como obra nueva. Solo de esta manera constará que existe una edificación y que se ha realizado según la normativa vigente. Es posible que, para acreditar que la construcción cumple con la normativa, también sea necesario presentar un certificado de solidez. El documento sirve de aval a la hora de ratificar que la edificación no corre riesgo alguno y es sólida en lo que a estructura se refiere.
Para formalizar la inscripción en el Registro de la Propiedad, se necesita que tres documentos estén debidamente reglamentados. En primer lugar, la escritura pública; en segundo lugar, el Impreso de Autoliquidación, que es el documento que justifica que se ha llevado a cabo el pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y finalmente, el documento que justifique que se ha formalizado el pago de la plusvalía municipal.
Una vez que tiene todos los documentos, se inscribe en el registro y para ello, deberá acudir a la Oficina Registral de la localidad donde tenga la vivienda y entregarlos. Una vez llevado a cabo este trámite, la inscripción se realizará en los próximos 15 días hábiles.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo.
Hola buenos días, una vez entregado el modelo 902 en el catastro para separación de 3 inmuebles que en el catastro salen juntos y cobran el ibi solo a uno de los propietarios, se puede comprar ese inmueble por que al estar ya metido en registro te lo tiene que separar o te puede dar problemas el catastro gracias
Buenos días Raúl,
En primer lugar, te indicamos que con la presentación del modelo no tiene lugar la segregación automática del inmueble, sino que hay que esperar a la completa tramitación del expediente y a la notificación de su resolución.
En segundo lugar, indicarte que si hay varios propietarios el IBI siempre viene a nombre de uno de ellos, aunque todos resulten obligados al pago, esto no sería un error.
Fuera de estas aclaraciones, recomendamos que esperes a la resolución del expediente para una mayor seguridad jurídica.
Saludos.
Buenos días, si no tengo todavía la escritura de obra nueva, sólo la escritura del terreno, puedo presentar el Modelo 902N?
Reciban un cordial saludo
Buenos días, Ángel
Recomendamos presentar el Modelo 900 (antiguo 902N alta) una vez tengas también la escritura de obra nueva. Dado que lo que se pretende da de alta con ese modelo 900 es la construcción, la obra debe estar finalizada.
A mayores, se debe aportar la documentación indicada por Catastro. Te adjuntamos más información en este enlace: http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/procedimientos/f_proc17.asp
Gracias por contactarnos y un saludo.
Se puede construir un garage en terreno público y después solicitar el 902N para pasarlo a vivienda,? Le pedirían escritura del suelo?
Buenos días Margarita,
En estos casos hay que ver los usos permitidos por el planeamiento urbanístico y si hay posibilidad de transformación.
Recomendamos consultar con el ayuntamiento las condiciones de edificación.
Asimismo, mediante el modelo 900D se podría comunicar, de ser el caso, el cambio de uso o destino, pero siempre y cuando esté permitido por el planeamiento y normativa urbanística.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Buenas tardes, hemos terminado de construir una vivienda unifamiliar en la parcela de nuestra propiedad. Los documentos a presentar en caso de obra nueva serían los mismos? gracias! saludos
Buenos días Victoria,
Los documentos para aportar una vez finalizada la obra nueva son los referidos en el siguiente enlace: http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/procedimientos/f_proc17.asp
Es importante en este caso aportar las memorias y proyectos con los costes de construcción.
Cualquier duda a mayores, puedes contactarnos sin problema.
Gracias y saludos.
Hola
Que tasas lleva sujetas la presentación del modelo 902 del cambio de una edificación construida como restaurante a vivienda?
Buenos días, Sandra
La presentación del modelo 902 es totalmente gratuita.
Te dejo el enlace para presentarlo vía web por la sede electrónica del Catastro: https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccProcedimientos.aspx?Dest=35
Gracias por contactarnos y saludos.
Hola buenas en primer lugar es que yo compré la casa el 30 de noviembre de 2012 a un constructor, y ahora en este año 2022 me han notificado que me va a llegar el Ibi del 2012 que el constructor no lo pago en el año que me lo vendió y en las escritura no ponía nada de eso, y como a la empresa se lo han estado notificando cada dos o tres años no a prescrito la deuda pero a mí no me han notificado nada hasta este año y yo he estado pagando todos los año mi impuesto.
Que puedo hacer
Buenos días, Cristóbal
Un nuevo propietario puede llegar a ser el obligado al pago de un IBI correspondiente a años anteriores al de la compra. Es lo que técnicamente se llama “afección de bienes” y está regulado en Ley de Haciendas Locales y en la Ley General Tributaria. En el fondo es una derivación de la responsabilidad para asegurar que las deudas tributarias del IBI no desaparecen por el hecho de que la propiedad es transferida.
Por este motivo es muy importante comprobar si la vivienda tiene cargas antes de escriturar la compraventa y en caso de que tenga deudas pendientes dejar claro en escritura quién se hará cargo de ellas.
No obstante, y aunque usted tenga que hacer frente en un primer momento a ese pago, posteriormente puede reclamarle dichas cantidades al vendedor, y repetir contra él.
Quedamos a su disposición. Un saludo.
Buenos dias,
Compré una casa. Me gustaría trabajar en el sótano, hacer habitaciones. ¿Voy a pagar más impuestos?
el catastro indica:
vivienda 00 : 50m2
vivienda 01 : 50m2
aparcamiento -1 : 50m2
Gracias
Buenos días, Miguel,
Viendo lo que nos trasladas, actualmente en la Planta baja hay aparcamiento.
Si en lugar del aparcamiento, construyes habitaciones, estas se valorarán como vivienda y los coeficientes de vivienda son más elevados que los del aparcamiento, con lo que, efectivamente, el valor catastral y la cuota de IBI se incrementarían.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Hola buenos días. Estamos tramitando la herencia de mi suegro, el cual nos ha dejado un solar rustico de uso agrario, clasificado como “Suelo rustico de protección territorial Ordinaria”. En el solar se encuentra una obra que data de 1970 como Almacén, según datos catastrales de Bienes inmuebles, de aproximadamente 170m2.
Realizada al Registro Mercantil una solicitud de “investigación jurídica sobre el objeto, su titularidad o limitaciones” nos informa de los siguiente: Existencia de la finca, sin cargas, etc pero además lo siguiente; “Terreno ….. linda …… Existe una casa incluida en su cabida.”
Se puede solicitar al ayuntamiento que haga coincidir la descripción del registro de la propiedad con el consorcio de tributos? Es decir, cambiar la descripción de almacén por vivienda.
Hola Efrain,
La descripción que en todo caso deberíais actualizar es la Catastral, os recomiendo dirigir un escrito a catastro para el caso de que queráis realizar la coordinación. No obstante, os recomiendo aseguraros bien de si realmente es una casa o de si no está teniendo uso residencial, en cuyo caso procede su valoración como almacén, lo que a efectos valorativos y tributarios resulta más beneficioso.
Una vez catastro actualice los datos, el ayuntamiento aplicará también los cambios pertinentes.
Para cualquier duda, quedamos a vuestra disposición.
Un saludo.
Hola buenas tardes
Tuvimos muchos problemas con la licencia de la piscina y al final después de 13 años nos han aceptado legalizar la piscina.
El problema es que tenemos el final de obra de abril y no sabíamos que se tenía que registrar e ir a notaria …
Que puedo hacer para poder inscribir en la escritura del terreno la piscina.
Gracias. Montse
Hola, Montse:
Una vez finalizadas las obras, es muy recomendable registrar la ampliación para que conste en la documentación de la propiedad, es decir, incluir las mejoras o ampliaciones en las Escrituras ante un Notario y seguidamente en el Registro de la Propiedad.
Tras ello, una vez tengas la escritura, deberás presentar la documentación a través del modelo 900D, del que te dejo el enlace.
Cualquier duda a mayores, quedamos a tu disposición.
Un saludo,