A la hora de realizar una valoración catastral se aplican una serie de parámetros en función de la realidad del inmueble y del valor de mercado.

Entre estos parámetros existe un coeficiente (generalmente 1,40) recogido en el Real Decreto 1020/1993 y en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1998, relativo a «gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción del producto inmobiliario» y que supone un incremento considerable del valor catastral, es el denominado coeficiente de “gastos y beneficios” o “G+B”.

Reducción del Valor Catastral en Casos de Autopromoción inmobiliaria

Recientemente ha tenido lugar la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo – Sentencia núm. 605/2021, que determina la eliminación del coeficiente de gastos y beneficios en casos de autopromoción inmobiliaria y concesiones administrativas.

Según la argumentación de la sentencia, en los supuestos de autopromoción y concesiones administrativas no hay gastos y beneficios de promoción (es decir, gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción) con lo que se debería eliminar el coeficiente de G+B, reduciendo el valor catastral del inmueble hasta un 30%.

Casos en los que se Puede Reclamar el Coeficiente de Gastos y Beneficios para la Corrección de Inmuebles

Esta Sentencia, en teoría, nos deja las puertas abiertas a poder recurrir frente a Catastro la eliminación del coeficiente de gastos y beneficios en aquellos casos en que:

  1. Se haya construido directamente el inmueble para su explotación por la misma sociedad.
  2. Se haya comprado a un autopromotor.
  3. Se disponga de una concesión administrativa o derecho de superficie, o
  4. Se haya formalizado algún tipo de contratos con limitación de venta.

En este sentido, existen supuestos concretos en los que el G+B no debe ser aplicado y que la Gerencia del Catastro correspondiente, al solicitarle su eliminación de forma motivada, lo modifica, incluso con efectos retroactivos. No obstante, existen otros supuestos en los que la eliminación requerirá tener que acudir a la jurisdicción para que sea resuelto. 

Si bien consideramos que la eliminación del coeficiente de G+B no es automática aún cuando se den los supuestos citados (hay que ir caso por caso), este coeficiente siempre puede ser una baza más a la hora de recurrir y una buena forma de iniciar un procedimiento que permita realizar una revisión catastral completa.

Reducir Impuestos en Casos de Autopromoción Inmobiliaria y Concesiones Administrativas

En casos de autopromoción inmobiliaria y concesiones administrativas, la sentencia determina la NO aplicación del coeficiente de gastos y beneficios del promotor o G+B, lo que en su caso supondrá un ahorro adicional en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) u otros impuestos relacionados (plusvalía municipal, tasas de basuras…).

  • IBI promoción inmobiliariaEl pago del impuesto sobre bienes inmuebles se basa en el valor catastral de suelo y construcción multiplicado por el coeficiente previsto por el ayuntamiento en cuestión. Si se reduce el valor catastral a través de la inaplicación del coeficiente de G+B estaremos reduciendo sustancialmente el recibo del IBI correspondiente.
  • Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU – Plusvalía municipal promoción inmobiliaria).La plusvalía es un impuesto que grava el incremento del valor del terreno en el supuesto de venta del mismo y se basa para su cálculo en el valor catastral del suelo, que se ve afectado por el referido coeficiente. Este impuesto únicamente se paga cuando no se vende a pérdidas.

Cómo Recurrir el Valor Catastral en Casos de Autopromoción Inmobiliaria y Concesiones Administrativas

Para solucionar estos problemas es necesario acudir a profesionales que orienten las actuaciones tendentes a reducir el valor catastral a través de la elaboración de informes técnicos que, presentados ante la Gerencia de Catastro correspondiente, te permitirán reducir tu recibo del IBI y recurrir el valor catastral del inmueble.

  • El propietario nos envía el contrato de concesión o la documentación relativa a la construcción del inmueble.
  • Con esta información, realizamos el análisis y procedemos al inicio de un procedimiento de subsanación de discrepancias. Nos encargamos de la completa tramitación del procedimiento para la reducción del valor catastral y del IBI.

Es importante resaltar que los ahorros conseguidos tienen reflejo en el recibo del IBI del año siguiente al de la obtención de la resolución favorable. Por ello, recomendamos a nuestros clientes recurrir cuanto antes para obtener el ahorro lo más pronto posible.


¿Cómo Podemos Ayudarte en Valoración Catastral?

En Valoración Catastral contamos con un equipo de especialistas con amplia experiencia en la tramitación y recurso de todo tipo de procedimientos catastrales y posibilidad de actuación a nivel nacional.

En nuestro despacho contamos con un gran número de casos de éxito en este campo y son muchos los clientes que ya disfrutan de importantes ahorros en su recibo de IBI.


Por ello, podemos ayudarte a tramitar el procedimiento oportuno y reducir tu recibo del IBI y de otros impuestos. No pagues más de lo que te corresponde. ¡Contacta con Nosotros!