El ya conocido “Valor De Referencia Del Mercado Inmobiliario”, atribuye a los inmuebles un valor objetivo, a efectos de su tributación en la base imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Patrimonio y del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los que, hasta ahora, se tributaba con base en el “valor real”.

Como decíamos en nuestro anterior post, los motivos de impugnación del valor de referencia pueden ser diversos. En esta publicación desarrollaremos y ejemplificaremos alguno de ellos.

¿QUÉ MEDIOS DE PRUEBA SE PUEDEN UTILIZAR PARA RECURRIR?

Para combatir el valor de referencia de Catastro, los contribuyentes pueden emplear cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

  • Será posible, por tanto, aportar tasaciones que demuestren que el valor del inmueble se corresponde con el valor escriturado.
  • Por su parte, los contribuyentes que adquieran un inmueble muy deficiente podrán hacer fotografías del inmueble, y aportar un acta notarial que justifique el estado real del inmueble.
  • Además, podrán aportarse otras pruebas, y es posible que, poco a poco se vaya generando una jurisprudencia que identifique qué pruebas son o no válidas para desvirtuar el valor de referencia.

ERRORES EN EL VALOR DE REFERENCIA: MAPA DE VALORES

Como decíamos, existen numerosos errores de valoración, de los cuales se aportan ejemplos a continuación

1. No se toman en cuenta características diferenciales de los inmuebles, como por ejemplo la altura o piso de que se trate.

Se acompañan valoraciones extraídas de la sede electrónica del Catastro donde se puede ver que se valora del mismo modo un primer piso que un sexto o que un noveno, sin hacer distinciones en función de la altura o del estado de conservación de cada uno de los inmuebles individuales que conforman el edificio.

Idéntico valor catastral asignado al sexto piso y al noveno de un edificio residencial de Vigo:

Información pública extraída de la sede electrónica del Catastro, que permite consultar los valores de referencia asignados a los inmuebles.

Idéntico valor catastral asignado al tercer piso y al sexto de otro edificio residencial de Vigo:

Información pública extraída de la sede electrónica del Catastro, que permite consultar los valores de referencia asignados a los inmuebles.

2. En segundo lugar, hay que indicar que el mapa de valores urbanos contiene las distintas zonas de valor que se delimitan en función de una serie de requisitos. Se acompaña una imagen de ejemplo a continuación:

Como podemos comprobar, se establecen diversos parámetros. A modo de ejemplo, tomemos la antigüedad:

En ese ámbito territorial homogéneo, la antigüedad de la edificación -que no la media- son 25 años. No obstante, haciendo clic en algunos de los inmuebles dentro de dicha zona, podemos comprobar que tienen una antigüedad muy superior.

Esto supone que dicho inmueble no cumple los requisitos para encontrarse dentro de ese ámbito territorial y que por tanto los coeficientes que le están aplicando no se corresponden con la realidad del mercado.

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

En caso de que estés interesado en revisar e impugnar el valor de referencia del mercado inmobiliario, desde nuestro despacho estamos especializados en todo tipo de procedimientos catastrales a nivel nacional y ofrecemos servicios de asesoramiento e información para todos los contribuyentes.

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