¿QUÉ CAMBIOS SE HAN PRODUCIDO?
Actualmente la Dirección General del Catastro ha publicado el nuevo apartado de “Valores de referencia para el ejercicio 2024”.
Si bien la Resolución de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2024 aún no es definitiva, se ha abierto el trámite de audiencia.
La propuesta de resolución ya se encuentra subida, con lo que procederemos a analizarla en este post, en un primer acercamiento a las novedades para este 2024.
COMPARATIVA DE RESOLUCIONES DE 2023 V.S. 2024
A continuación analizaremos si han tenido lugar cambios reseñables en las dos resoluciones de valoración, para apreciar si habrá cambios en la valoración de los inmuebles.
1. En primer lugar, analizando el ámbito de aplicación de la resolución, vemos que no ha cambiado, manteniendo las mismas situaciones de exclusión que en 2023.
- En este sentido, hemos tenido casos de éxito que han sido estimados por exclusión del ámbito de aplicación del valor de referencia. Esto es, son caso en los que no procedía aplicar el valor de referencia y se debe liquidar por el valor de escrituras.
- Podéis consultarlo en nuestro blog de ser de vuestro interés: “Las oficinas no deben tener valor de referencia”
2. La fórmula de cálculo del valor de referencia también se ha mantenido invariable.
3. No obstante, hay salvedades en relación con ciertas reglas de valoración y también con ciertos coeficientes reductores:
A. En las reglas de valoración del suelo de los inmuebles con uso Almacén-estacionamiento se añade:
“En el caso de inmuebles con construcción principal almacén-estacionamiento no se tendrá en cuenta, a efectos de la valoración del suelo, el exceso del doble de la superficie privativa del inmueble, para lo cual el resultado de aplicar el criterio indicado en el párrafo anterior se corregirá por aplicación de un coeficiente reductor de cuantía igual a dos veces la superficie privativa del inmueble dividida por su superficie total (incluida la parte correspondiente de elementos comunes). Dicho coeficiente se expresará en porcentaje y no podrá ser superior a 100.”
B. En la valoración de las construcciones se puntualiza que:
“A estos efectos, en el caso de inmuebles con construcción principal almacén- estacionamiento no se tendrá en cuenta en el valor de la construcción, el exceso del doble de la superficie privativa del inmueble, para lo cual el resultado de aplicar el criterio indicado se corregirá por aplicación de un coeficiente reductor de cuantía igual a dos veces la superficie privativa del inmueble dividida por su superficie total (incluida la parte correspondiente de elementos comunes). Dicho coeficiente se expresará en porcentaje y no podrá ser superior a 100”.
C. Coeficiente N) Depreciación económica
En la nueva redacción se prevé la posibilidad de aplicar el Coeficiente N) también a la Tipología 1.2.3. Garajes y porches en planta baja,que antes no se recogía en su ámbito de aplicación. Expresamente, se dice:
“En dichos municipios, para la valoración de construcciones de tipologías 1.1.3, 1.2.3, 2.2.1 y 2.2.2 con destino garaje-aparcamiento y tipologías 1.1.3, 1.2.3, 1.3.2 y 2.1.3 con destino almacén, que formen parte de fincas valoradas por repercusión, será de aplicación un coeficiente N de depreciación de importes respectivos 0,80 (MBR4), 0,70 (MBR5), 0,60 (MBR6) y 0,50 (MBR7).”
4. Por ahora, los restantes coeficientes se mantienen igual que el pasado año (locales interiores, antigüedad, estados de vida, etc.)
CONCLUSIONES
- En general, ha habido ciertos cambios que pueden resultar significativos y eventualmente redundar en un mayor ahorro, para el caso de que no estén siendo aplicados o incluidos en la nueva valoración del año 2024.
- Asimismo, por nuestra experiencia, el valor de referencia tiende a subir año a año. Por ello, recomendamos revisar las valoraciones en caso de que se vaya a adquirir un inmueble en los próximos meses o en el próximo año.
- Por último, recordar que este documento está siendo sometido a un trámite de audiencia y que habrá que esperar al definitivo para confirmar los cambios citados.
¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?
En caso de que estés interesado en conocer más información o vayas a adquirir próximamente un inmueble, te recomendamos revisar su valor de referencia.
Desde nuestro despacho te facilitamos toda la información que necesites, ayudándote a adecuar el nuevo valor de referencia del mercado inmobiliario. ¡Contacta con Nosotros!
Hola buenas tardes, quería preguntarles sobre el valor de referencia de un inmueble que tengo en el pueblo…el valor de referencia para 2024 qué día entra en vigor? Es qué el día 31 de diciembre de 2022 era de casi 24000 euros, ese valor era el que tenía en 2023? El valor que se aprobó en octubre de 2023 es para el año 2024? No sé si me he explicado bien, espero me puedan ayudar, un saludo y gracias por anticipado
Hola de nuevo,
Le contestamos en el anterior comentario. No obstante, por si quedara alguna duda le indico que:
– El valor del 31 de diciembre de 2022 de 24.000€ hace referencia al valor que tuvo durante todo el año 2022.
– El valor de octubre del 2023 es el del año 2023, en 2024 ya opera un nuevo valor.
Quedamos a su disposición y un saludo.
Buenas tardes soy Isabel, el valor de refere cia de una casa del pueblo esta ba a 31 de diciembre de 2022 a 23500 euros, en febrero de 2024 veo que está a 43000 euros, qué valor de referencia tenía en el 2023 sino aparece en la.sede del catastro de ese año y qué porcentaje se subida se ha aplicado para una subida de valor tan alta, un saludo y gracias por anticipado
Hola Isabel,
Muchas gracias por su comentario.
Estas subidas son frecuentes y no hay un porcentaje predeterminado de subida al año.
Simplemente realizan cambios en la valoración del inmueble, que se pueden deber a múltiples causas: aumento de la superficie construida, aumento de la categoría, cambios en la tipificación del inmueble, cambio de la zona de valor aplicada, eliminación de un coeficiente reductor, etc.
El valor del 2023 podrá consultarse en este enlace.
No obstante, como el valor de referencia cambia cada año y tiene efectividad desde el 1 de enero de cada año respectivo, puede ocurrir incluso que algún año no tenga valor de referencia y al siguiente sí.
Esperamos haberla ayudado y cualquier cuestión a mayores, no dude en preguntar.
Un saludo.
Buenas tardes, en primer lugar gracias por su post.
Quería hacer una consulta sobre las resoluciones que publica el catastro en octubre de cada año: en estas resoluciones se puede ver o intuir el valor de referencia que aplicará para el año siguiente? Y si es así, ¿en qué parte se puede ver? Esto es porque, a finales de año tenemos previsto comprar un inmueble, pero quizás si nos esperamos a principios de año, este valor baja (he consultado los últimos dos años y ha bajado hasta la fecha)
Gracias saludos
Buenos días, Miri,
Acerca de las resoluciones generales (criterios de valoración, normas generales, etc.) se suelen publicar hacia finales de año y la propuesta de resolución con trámite de audiencia, igual. La resolución definitiva comienza a operar a partir del 1 de enero.
No obstante, para conocer los valores individualizados hay que esperar a que, al igual que en el caso anterior, se abra el apartado de nuevos valores de referencia 2025, y comprobar que ya se encuentran subidos los nuevos valores para el año siguiente.
Como decimos, debería ser hacia finales de año (entre octubre y diciembre).
Esperamos haberle ayudado y muchas gracias por contactarnos.
muchísimas gracias.
Entonces aunque se publiquen allá para octubre el apartado de nuevos valores de referencia para el 2025, si bien se empezarán a aplicar a partir del 1 enero de 2025 no?
Es decir, si se comprase en diciembre del 2024, se tomarían los valores de 2024 no?
Buenas tardes, por favor podría confirmarme si es cierto lo que preguntaba en mi anterior comentario?
Gracias saludos
Correcto Miri, aunque se publiquen en octubre su vigencia es a partir del 1 de enero de 2025.
Si compra en diciembre de este año, el valor será el de este año 2024.
Muchas gracias por su comentario y su recordatorio, porque se me había quedado en el tintero.
Disculpa las molestias y un saludo.
Buenas tardes, no se si procede mi pregunta, pero necesito ayuda al respecto. Tenemos pensamiento de comprar una casa con un valor de referencia de 130.739.99€, nuestras dudas, son:
– ese valor de referencia es el que coge el banco para la hipoteca
– si compramos por debajo de ese valor de referencia, que problemas tendremos con Hacienda
muchas gracias, un saludo
Buenos días, Inma,
-Para la hipoteca el banco opta por el valor de compra o, en todo caso, el valor de tasación.
-Asimismo, aunque compréis por debajo del valor de referencia, los impuestos deberán pagarse por el mayor de los dos valores; esto es, por el valor de referencia en vuestro caso.
Si lo consideráis elevado, podéis tratar de reducirlo con carácter previo a la compraventa.
Esperamos haber aclarado tus dudas. Un saludo y gracias por contactarnos.
Buenas tardes. Voy a comprar un piso que a 31 de diciembre de 2023 tenía un valor de referencia catastral de unos 102.000€. Sin embargo, en este 2024 no aparece publicado el valor de referencia catastral y la gestoría me indica que debo pagar el impuesto correspondiente sobre el valor tasado por el piso. ¿Es esto correcto?
Hola Yolanda:
En caso de que no exista valor de referencia, el impuesto deberás pagarlo tomando como base el valor de la compraventa.
Esperamos haberte aclarado y cualquier duda a mayores quedamos a tu disposición.
Un saludo!