¿QUÉ OCURRE CUANDO EL VALOR DE REFERENCIA ES INCORRECTO?

Con carácter general existen numerosos errores que afectan al “Valor De Referencia” de un inmueble, lo que supone un incremento de los impuestos a pagar.

En nuestro blog hemos publicado varios post acerca de los motivos y de cuál es el momento oportuno para presentar el recurso.

En este nuevo post queremos destacar que para no adelantar el pago del impuesto es importante recurrir el valor de referencia con carácter previo a la firma de la compraventa o dentro de los 30 días inmediatamente siguientes a esta (que es el mes de plazo para el pago del impuesto).

BUZÓN HABILITADO EN LA SEDE ELECTRÓNICA

Pues bien, la Sede Electrónica del Catastro ha habilitado un mecanismo para todos aquellos expedientes relacionados con el valor de referencia para adecuar el mismo antes de la transmisión.

Con este nuevo buzón nos aseguramos de que el cauce sea el oportuno y se tramite con especial celeridad debido a la cercana transmisión del inmueble.

Además de tener razón es muy importante saber pedirla, dónde pedirla y cómo pedirla. 

¿CÓMO PRESENTAR LOS INFORMES PARA REDUCIR EL VALOR DE REFERENCIA?

Para presentar el escrito deberás contar con certificado digital, clave Pin o Permanente o análogos; asimismo, también podrás acceder incluyendo tu número de DNI junto con el número de Soporte.

A continuación os dejamos un vídeo acerca de cómo presentar los recursos del valor de referencia para que se tramiten por la vía más rápida:

Si estás interesado en presentar un escrito relativo al valor de referencia de un inmueble del que eres titular puedes hacer clic aquí.

CASOS DE ÉXITO OBTENIDOS POR PREMIER TAX

En nuestro blog podéis consultar un post acerca de un importante caso de éxito conseguido desde nuestro despacho:

Se fijó el nuevo valor de referencia, que pasó de 141.797,90 € a 57.783,43 € lo que supone un ahorro muy importante en concepto de ITP.

Situación previa a nuestra actuación. Especial atención a la fecha de valor y valor de referencia.

Situación posterior a nuestra actuación, 3 días después de presentar el informe.

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

En caso de que estés interesado en revisar e impugnar el valor de referencia, desde nuestro despacho estamos especializados en todo tipo de procedimientos catastrales.

Ofrecemos además todo tipo de servicios de asesoramiento e información para todos los contribuyentes a nivel nacional.

¡Contacta con Nosotros!