INVALIDACIÓN DE LAS CLASIFICACIONES DEL SUELO DEL PXOM DE VIGO CON CARÁCTER RETROACTIVO

Solo los terrenos urbanos pueden ser objeto tributario del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) más conocido como plusvalía municipal.

 

En Vigo, con la aprobación del PXOM de 2008, muchos terrenos de parroquias como Cabral, Lavadores y Candeán, fueron calificados como suelos urbanos, pasando a tener que pagar un impuesto que, de ser suelos rústicos, no tendrían que abonar.  Este Plan de ordenación municipal fue tumbado en virtud de dos sentencias del Tribunal Supremo de fecha 10 y 11 de noviembre de 2015. A pesar de la anulación del PXOM, los terrenos rústicos que habían sido calificados como urbanos a raíz de la aprobación de este plan, no recuperaron su anterior calificación tras el fallo del Alto Tribunal.

 

El pasado 4 de julio, fue el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo quien en una sentencia contra la que no cabe recurso, falló a favor de que aquellos suelos rústicos, que en el año 2008 hubieran sido calificados como urbanos no tengan que someterse al pago del impuesto de plusvalía.  El fundamento de derecho clave en esta sentencia dice así :

 

“ Las normas, clasificaciones de suelo y alineaciones que se contemplaban en el PXOM de 2008 no pueden ya servir de amparo, porque posee una fatal trascendencia la declaración de nulidad de las órdenes de 16 de mayo de 2008 y de 13 de julio de 2009 aprobatorias del Plan General de Ordenación Urbana de Vigo en virtud de dos sentencias del Supremo de 10 y 11 de noviembre de 2015”.

 

Se podrán reclamar en vía administrativa los pagos del IIVTNU hechos desde hace 4 años, los anteriores están prescritos. Además, también por esta vía se podrán recurrir las liquidaciones del IBI no prescritas recuperando así lo pagado de más por los propietarios de estos terrenos.