¿Para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual resulta preciso emplear en su totalidad el concreto dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda o, por el contrario, es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero?
Sentencia del Tribunal Supremo 1239/2020, de 1 de octubre de 2020
El Tribunal Supremo en su sentencia 1239/2020, de 1 de octubre de 2020, ha dado respuesta a esta cuestión tan recurrente. En este asunto concreto la Administración en ningún momento cuestiona la calificación como vivienda habitual de la vivienda objeto de transmisión, ni de la vivienda en la que se materializa la reinversión. Tampoco el cumplimiento de los plazos en los que se realiza la reinversión.
La Administración únicamente cuestiona los importes destinados a la adquisición de la nueva vivienda en la que se materializa la reinversión. La AEAT venía exigiendo que el importe reinvertido en la nueva vivienda fuera materialmente el importe recibido por la venta de la anterior.
- El Tribunal Supremo entiende que la Administración realiza una interpretación del concepto de reinversión prácticamente física entendiendo que se trata de un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado en lugar de atender al concepto económico de inversión, entendiendo que hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual de destino) iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente (la vivienda habitual de origen).
- En la sentencia, el Tribunal Supremo señala que por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición.
- Señala que de la normativa no se desprende que deba existir una correlación financiera entre la cantidad obtenida por la venta de la vivienda transmitida y la cantidad reinvertida en la nueva vivienda habitual. Y tampoco que no pueda considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida.
Conclusión
En consecuencia, la Sala considera que no resulta requisito indispensable emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda, siendo posible, y suficiente, aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.
De nuevo el Tribunal Supremo ha rescatado al contribuyente del siempre restrictivo criterio de la AEAT.