SITUACIÓN DE PARTIDA

Nuestro despacho fue pionero en obtener, en verano de 2019, una sentencia estimatoria que declaraba la nulidad de pleno derecho de una liquidación de Plusvalía Municipal firme, en caso de venta a pérdida, por aplicación del artículo 217 letra g) de nuestra Ley General Tributaria.

Sin embargo, aquellas sentencias (en realidad eran 4) de los Juzgados Contencioso-Administrativos de Tarragona, nº 1 y 2, fueron casadas por el Tribunal Supremo dos años después, al considerar éste que las liquidaciones firmes no podían ser atacadas por nulidad de pleno derecho.

NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Pues bien, ahora, el Tribunal Supremo, en su Sentencia del pasado 28 de febrero de 2024 (Recurso de Casación nº 199/2023), se ha enmendado asimismo su criterio y, reconoce la posibilidad de anular de pleno derecho las liquidaciones firmes de Plusvalía Municipal en los casos en que ha existido venta a pérdida acreditada mediante los precios escriturados de compra y posterior venta.

Básicamente, el TS entiende que, a raíz de la declaración de inconstitucional de la Sentencia de 26 de octubre de 2021, dado que se limitó los efectos sólo en los casos en que se invocara dicha sentencia, se debe entender que dichos efectos anulatorios no se limitaron cuando se invocara la STC de 2017, la que declaró la inconstitucionalidad del impuesto en los casos de venta a pérdida.

POSIBILIDADES DE RECUPERACIÓN

Con esta recentísima y trascendental STS de 28 de enero de 2024 se abre la posibilidad de recuperar la Plusvalía Municipal en los siguientes dos casos:

  1. Liquidación de Plusvalía municipal ingresada dentro del plazo de los últimos 4 años, cuando ésta se devengó en un supuesto de venta a pérdida.
  2. Liquidación de Plusvalía municipal devengada en un supuesto de venta a pérdida, que fue recurrida o impugnada en su día, pero cuyo recurso fue desestimado en vía administrativa y no se recurrió en la jurisdicción contenciosa, siempre que no hayan pasado 4 años desde la resolución administrativa desestimatoria del recurso.

Además, y este es un efecto también muy importante, desde Premier Tax Procedure entendemos que, pese a que nos consta que muchos Ayuntamiento lo están haciendo, no debe entenderse procedente que e pretenda la recaudación en vía ejecutiva de las Plusvalía Municipales anteriores a 26 de octubre de 2021, cuando se devengaron en supuestos de venta a pérdida.

Por tanto, desde Premier Tax Procedure nos ponemos a su disposición para analizar su caso y ayudarle a recuperar el ingreso indebido o a evitar que este se llegue a producir. Contáctenos y le informaremos sin compromiso!