El 1 de enero de 2022, ha nacido un nuevo concepto tributario, el “Valor De Referencia Del Mercado Inmobiliario”, que atribuye a los inmuebles un valor objetivo, a efectos de su tributación en la base imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Patrimonio y del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los que, hasta entonces, se tributaba con base en el “valor real”.
Ello, salvo que el valor declarado en la escritura sea superior, en cuyo caso se aplica este último.
Como decíamos en nuestro anterior post, los impuestos a pagar por la adquisición de una vivienda se van incrementar. La nueva normativa afecta a las transacciones de toda España y de toda Galicia.
¿CUÁNDO SE PUEDE RECURRIR EL VALOR DE REFERENCIA?
En este sentido, la posibilidad de recurrir el valor de referencia solo está prevista en las leyes del ITP y del ISyD.
Así, dispone el art.10.3 de la Ley del ITP, en la redacción dada por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, que:
“El valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”
En idéntico sentido, la nueva redacción del artículo 9.4 de la Ley del ISyD.
Sin embargo, tal previsión no ha sido incluida en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Y ello hace pensar que no será posible recurrir el valor de referencia ni solicitar la rectificación de la autoliquidación.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECURRIR?
En el caso de haber presentado autoliquidación, el plazo es de 4 años desde la presentación de la misma.
Si es la administración la que envía la liquidación, el plazo para recurrirla es de 1 mes desde la recepción de esta.
¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROBAR UN VALOR INFERIOR?
A día de hoy son los contribuyentes los obligados a recurrir la valoración en caso de que no estén conformes con ella.
Se traslada así la carga de la prueba al contribuyente, pues se ha dotado al valor de referencia de presunción iuris tantum de veracidad. Así, serán los contribuyentes quienes deban desvirtuar la veracidad de dicho valor determinado por la Administración.
MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN DEL VALOR DE REFERENCIA
Estamos, en definitiva, ante un valor objetivo, y que supone que los contribuyentes acaben tributando conforme a una capacidad económica ficticia, superior a la realmente obtenida.
Por ello, conviene enfrentarse a estos valores de referencia. Y ello podría ampararse en DOS MOTIVOS:
- En primer lugar, hay que recalcar que cuando se calcula el valor de referencia no se toman en cuenta diversas características diferenciales de los inmuebles, como por ejemplo la altura o piso de que se trate.
- Así, se valoran del mismo modo un primer piso que un sexto; sin hacer distinciones en función de la altura o del estado de conservación de cada uno de los inmuebles individuales que conforman el edificio.
- En segundo lugar, hay que indicar que el mapa de valores urbanos contiene las distintas zonas de valor que se delimitan en función de una serie de requisitos: antigüedad, tipología constructiva, superficie construida en m2, calidad constructiva de la edificación, estado de conservación, etc.
No obstante, resulta evidente que va a haber muchos inmuebles que no cumplan los requisitos establecidos para la zona de valor (denominada ámbito territorial homogéneo del producto inmobiliario representativo).
Así, no sería posible valorarlo homogéneamente como otros inmuebles de la zona que sí cumplen los requisitos y que permiten aplicar el módulo de valor medio de la vivienda establecido para esa zona.
¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?
En caso de que estés interesado en revisar e impugnar el valor de referencia del mercado inmobiliario, desde nuestro despacho estamos especializados en todo tipo de procedimientos catastrales a nivel nacional y ofrecemos servicios de asesoramiento e información para todos los contribuyentes.
Estory interesado en revisar e impugnar el valor de referencia del mercado inmobiliario.
Me puedes decir que costes tiene tus servicios?
Compre un Piso in Barcelona in Febrero 2022 valorado a 220.000.
Ahora tengo un informe pericial que estima el valor real en alrededor de 160.000- 170.000
Buenos días,
Le hemos enviado la contestación a su correo electrónico.
Muchas gracias por contactarnos.
Acabo de comprar una casa en un pueblo de Salamanca y el valor de referencia es el doble del valor de compra. Es por ello que quiero recurrir el valor de referencia, pero no se el plazo que tengo y que necesito para poder recurrir
Buenos días José María,
1. En general, el procedimiento que se inicia es una rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos, dirigido al ayuntamiento y el plazo es de un mes desde el pago de los impuestos (ITP).
2. La documentación a aportar sería: el informe de tasación, la escritura de compraventa y un informe donde se analicen técnicamente los elementos que invalidan la valoración.
Tiene más información en su correo electrónico. Gracias por contactarnos y un saludo.
Buenos días. Voy a comprar una casa que en catastro es de más de 300mts construidos, pero un arquitecto técnico midió y dice que son 230, por lo que quiero revisar el valor fiscal, ya que compraremos por un valor inferior. Estoy interesada en saber si se puede solicitar después de la compra, cómo lo hacéis y cuáles son las formas de realizar la revisión fiscal. Gracias
Hola Elisa:
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Muchas gracias por contactarnos y un saludo.
Hola, estaría interesada en iniciar un procedimiento. Ruego informar sobre costes. Gracias
Hola Lorena,
Te hemos enviado un mail con la información necesaria.
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Buenos días, voy a comprar una vivienda en una zona de playa por 38.000€ y valor de referencia es de alrededor de 72.500€, la vivienda tiene un grave problema con las tuberías del baño y tiene varias partes de la vivienda con la pared abierta para buscar el problema ya que calaron al vecino de abajo, también parte de los azulejos del baño están caídos unido a que es un quinto piso sin ascensor y tiene el mismo valor que el resto de pisos bajos de la finca. ¿Cómo podemos reclamar e impugnar el ITP?
Buenos días, Carlos
Efectivamente, tendrás que tributar por el valor de referencia y posteriormente reclamar la devolución frente a la Agencia Tributaria correspondiente, haciendo valer los argumentos que comentas e incluyendo un informe de comparables.
Te he enviado un correo para más información.
Gracias por contactarnos y un cordial saludo.
Buenas tardes . Voy a comprar un piso por 14900€ y el valor de referencia es de 180000€. Me hacen una tasación en 167000€. Si impugno el valor de referencia, tendría que pagar impuestos por 149000€ (precio real de compra) o por 167000€? Suelen resolverse a favor del comprador este tipo de reclamaciones? La tasación debería ser con fecha anterior a la compra o puede llevarse a cabo una vez adquirida la vivienda?
Buenas tardes, Alicia:
En este supuesto, aunque impugne el valor de referencia, todo depende de cuándo se resuelva su solicitud de revisión:
– Si el valor aún no está corregido, deberá tributar por el valor de referencia de 180.000€ y luego solicitar las devoluciones.
– Si para el momento de la compra el valor de referencia está corregido y es inferior al valor de la compraventa, deberá tributar por el valor de compraventa.
– En caso de que el valor de referencia se corrija pero siga por encima del precio de compra, deberá tributar por ese valor de referencia corregido.
– En ningún caso debe tributar por el valor de tasación.
Por otro lado, en relación con la viabilidad de las reclamaciones, no en todos los casos se estiman las pretensiones, pues es necesario probar y acreditar fundadamente los motivos que deberían llevar a reducir el valor de referencia. Lo que sí es cierto en nuestra experiencia es que los motivos basados en defectos de construcción y estado de conservación suelen prosperar.
No obstante, siempre recomendamos acudir a profesionales que confirmen la viabilidad de la reclamación y tramiten lo antes posible su reclamación.
Por último, la tasación suele hacerse con carácter previo a la compraventa. Como decimos, constituye una prueba más a la hora de recurrir, aunque el valor en ellas consignado no es válido a efectos del valor de referencia.
Cualquier duda, la atendemos en el correo sborrajo@premiertaxpro.com o en el 986292626.
Un saludo y gracias por contactarnos.
Buenas noches.
Hemos comprado un piso que no tiene valor de referencia, por lo que hemos liquidado el ITP por el valor de mercado (en este caso, el valor de tasación, el cual era más alto que el valor de compraventa). Puede, aun así, Hacienda pedirnos que liquidemos por el valor de referencia (evidentemente calculandolo posteriormente, ya que en el momento de compra en la página del catastro figuraba que no existía valor de referencia)?
Buenos días, María,
El valor de referencia entró en vigor el 1 de enero de 2022.
Si en el momento de la compraventa no existía valor de referencia, esa operación estaría fuera del ámbito de aplicación del valor de referencia y no os podrían reclamar las eventuales diferencias de un valor posteriormente otorgado.
Cualquier duda a mayores, podéis contactarnos de nuevo sin problema.
Muchas gracias y saludos.
El próximo mes voy a comprar un piso en Cataluña con valor de compra 210.000€, referencia catastral 298.995,99 y tasación 267.676€. Entiendo que el pago de ITP será sobre el valor de catastro y tendré 1 mes para reclamar que se aplique sobre el valor de venta. ¿Me podríais ayudar?
Buenos días, María,
Efectivamente, tendrás que tributar por el valor de referencia y posteriormente reclamar la devolución frente a la Agencia Tributaria correspondiente.
Te he enviado un correo para más información.
Gracias por contactarnos y un cordial saludo.
Quiere impugnar valor referencia catastral de un apartamento comprado el 28 de febrero de 2022. La compra fue de 137000 euros y tribute por 180.000 euros por un apartamento en Torrox costa de malaga en primera línea de playa con un baño y un dormitorio y con 33 años de antigüedad el cual he reformado en su totalidad por su estado.baño,cocina,suelo carpinteria, fontanería etc. No sé si estoy aún en fecha para poder reclamar el abusivo valor de referencia. Cuánto me costaría dicha reclamacion con ustedes. Mi sorpresa ha Sido que este año lo han bajado a 149.000 euros y me siento engañado..saludos
Buenos días, Mariano,
Le hemos enviado un mail con la información necesaria.
Muchas gracias por contactarnos y esperamos poder ayudarle. Saludos.
El pasado mes de mayo compré un piso ocupado por 32000€ , referencia catastral 59.000€. He pagado el pago de ITP sobre el valor de catastro . Mi pregunta es si todavía puedo reclamar ante Hacienda por ingreso indebido ya que el piso cuando he recuperado la posesión está en muy malas condiciones de habitabilidad. Tengo la duda si tengo de tiempo 4 años o un mes. Gracias
Buenos días, Jose
En caso de que hayas presentado autoliquidación, el plazo son 4 años.
Solo sería un mes en caso de que fuese la administración la que enviase la liquidación.
Esperamos haber resuelto tu duda y muchas gracias por contactarnos. Un saludo.
Estoy interesada en revisar e impugnar el valor de referencia del mercado inmobiliario.
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Hemos comprado un inmueble en un pueblo de Cuenca que hay que reformar entero por 62000€ y el valor de referencia es de más de 93.000
Buenos días, Patricia,
Le hemos contestado sus dudas vía mail. Para cualquier cuestión, no dude en contactarnos en sborrajo@premiertaxpro.como o en el 986292626.
Gracias por su interés y un saludo.
Buenos días; me han entregado hace unos días, una liquidación, contra una reclamación en la que presente una tasación contradictoria ( que ya estaba por encima del coste de lo pagado realmente) y otros argumentos, de valor venta de casas similares.
Dicha liquidación supera el valor de lo abonado en escritura y real y de la tasación. Que puedo hacer ahora ?
Muchas gracias. Un saludo
Buenos días, Francisco,
Le hemos contestado sus dudas vía mail. Para cualquier cuestión, no dude en contactarnos en sborrajo@premiertaxpro.como o en el 986292626.
Gracias por su interés y un saludo.
Buenas tardes.
En el pasado mes de Mayo adquirí una vivienda en Barcelona por un valor de 120.000 euros, y por tal está escriturada. El estado de la misma es deplorable.
El valor de referencia es de 275.000 euros, y he pagado la correspondiente liquidación del ITP (27.500 euros).
Dispongo de una tasación oficial y actual, que valora la casa en 119.000 euros.
Quisiera impugnar dicho valor de referencia, y en su caso, reclamar la correspondiente liquidación.
¿Podrían informarme de cuáles serían sus honorarios por su gestión?
Buenos días,
Le hemos contestado vía mail con los trámites necesarios y nuestros honorarios.
Gracias por contactarnos y por su interés en nuestros servicios.
Buenos Dias estoy interesado en impugnar el valor de referencia. Tengo la tasación del piso comprado en valencia que es inferior al valor de referencia.
Me puedes decir el coste del servicio?
Buenos días, Nino,
Le hemos enviado un correo electrónico con toda la información necesaria.
Gracias por su interés y por contactarnos.
Un saludo.
Buenas,
Tengo pensado adquirir una vivienda en Barcelona por 391.000€, el piso esta de origen y hay que hacer una reforma integral, cerramientos de madera, etc…
El problema es que la tasación del banco 438.758€ (por temas de hipoteca seguro) y el valor de referencia es de 428.000€, entiendo que liquidar el ITP y después reclamar, pueden informarme por correo de los pasos y costes a seguir? Hacienda indicará que el valor de la tasación del banco es mayor que el valor de referencia, tengo posibilidades para rebajarlo?
Gracias
Buenos días,
Le hemos contestado vía mail a sus dudas.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Buenos días
Vamos a comprar un piso sin hipoteca, y por tanto sin tasación, cuyo precio es 38.000 euros inferior al valor de referencia catastral. Haremos el modelo 600 por internet mediante autoliquidación, ¿cómo podemos reclamar la diferencia entre la referencia y el valor del piso sin una tasación bancaria? ¿Cuando costaría que lo tramitáseis?
Gracias
Hola María,
Hemos contestado a tus dudas vía mail.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Hola,
quería saber cuales son sus honorarios por reclamar un VRC que es muy superior al valor real del inmueble que he adquirido.
Hola Jaume,
Hemos contestado a sus dudas vía mail.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Buenas
La semana que viene voy a comprar un piso de banco qye está okupado por 78.500 euros y el valor de referencia es 185.000.
Cuál sería el proceso para recurrir y sus honorarios por realizar los trámites?
Gracias
Buenos días,
Le hemos enviado un email con la información necesaria.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Buenos dias, quiero reclamar el valor de referencia de la administracion, compre una finca con una vivienda para reformar completamente y sin ningun servicio urbano, por 25.000 euros, no tiene valor catastral y han aplicado un valor de ref, de 36.000 euros, me piden diferencia, que puedo hacer
Buenos días, Ruth,
Para reclamar el valor de referencia le recomiendo que presente un recurso de reposición -ante el órgano que le envía la comprobación- alegando la situación en la que se encuentra el inmueble y su falta de servicios urbanos.
Desconocemos qué otros pormenores pueden afectar a la valoración, pero recomendamos aportar fotografías y cualquier otra documentación (tasación) que pruebe un valor inferior.
Si se trata de una comprobación de valores y necesita ayuda profesional, puede contactarnos en el teléfono 986292626 o en el correo sborrajo@premiertaxpro.com.
Gracias y saludos.
Hola , quería reclamar el valor de referencia a la administración . La hemos comprado por 189.000 y el valor es de 350.000 . La casa hay que reformarla integralmente .queríamos información, gracias
Hola Laida:
Te hemos enviado la información solicitada vía mail, muchas gracias por contactarnos.
Un saludo.
Buenas, voy a adquirir una vivienda ocupada y quería saber ante que organismo puedo reclamar la inexistencia de valor de referencia en Andalucia y si solo es necesario aludir a la Resolucion de 10-11-2021 de la Direccion General del Catastro. Gracias
Buenos días José Miguel,
Te explico:
-Si se corrige el valor de referencia con carácter previo a la compraventa, lo deberás solicitar a la Gerencia del Catastro del lugar en que se ubique el inmueble (esto es lo más recomendable) y podrás presentar el escrito por medio del buzón rápido de la Sede Electrónica consultable en el siguiente enlace.
Debes aportar: contrato de arras, documentación que acredite la situación de okupación e imágenes del inmueble.
La referencia normativa deberá ser la de este año, en lugar de la resolución que me indicas, debes alegar la Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2024., que es la vigente.
-Si el valor catastral se corrige después de firmar la escritura y después de pagar el impuesto, el escrito se deberá dirigir a la Agencia Tributaria correspondiente, a la que se ha abonado el impuesto.
Espero haber aclarado tus dudas.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Gracias por la respuesta. ¿Tendría que aludir que el precio de mercado es por el que efectivamente hago la compra? Saludos
Buenos días, el 29 de julio del 2022 nos compramos una casa. El valor de compra fue 220.000 €, el de tasación 269.024,67 € y el valor de referencia catastral es de 353.703,67 €. En notaría nos dijeron que, para no tener problemas posteriores, se tomaba es ultimo valor (el de catastro) para temas de impuestos. Ya cometamos que los datos catastrales estaban mal (100 metros cuadrados construidos de mas) y por tanto, dicho valor también estaba mal calculado. La notaría nos comentó que la compra se tendría que hacer con el valor de referencia catastral y que después habría que arreglar/reclamar.
Contratamos a un arquitecto para que nos hiciera un INFORME TECNICO SOBRE ESTADO ACTUAL DE EDIFICACION.
Hemos ido a diferentes oficinas de hacienda y cada una nos ha dicho diferentes caminos para proceder y estamos hechos un lío.
Me podríais indicar si primero tengo que arreglar los datos de catastro, para luego proceder a impugnar el valor de referencia y la devolución de parte de impuestos. O si se puede hacer de forma paralela y donde tengo que presentar toda la documentación.
Estamos ya desesperados… sitio oficial al que vas a consultar, sitio que te dice una cosa diferente.
Muchas gracias de antemano.
Buenos días, Raúl,
En este caso, en primer lugar se debería presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos ante la Administración autonómica que gestiona el pago del impuesto (ITP-AJD), indicando que el valor de referencia es incorrecto por cuanto parte de unos datos catastrales incorrectos y aportar los informes de los que dispongáis; habría que ver asimismo si existen otros errores en el valor de referencia.
El plazo para solicitar la devolución es de 4 años.
Paralelamente, podéis iniciar una rectificación de errores de los datos obrantes en el Catastro, que se puede realizar a través de la sede electrónica del Catastro, haciendo clic en el enlace de presentar documentación genérica: https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccProcedimientos.aspx?Dest=22. Podéis aportar este justificante de presentación al otro procedimiento de rectificación de la autoliquidación.
Para cualquier duda, pueden contactarnos en el correo sborrajo@premiertaxpro.com
Un saludo y gracias por contactarnos.
Buenas tardes Livia, a mi me ha pasado más o menos lo mismo, para empezar ni siquiera sabia que existía este impuesto, con lo que el préstamo personal que solicite para la obra de la nueva casa fue directa en su totalidad para pagar el ITP.
Además la parcela no corresponde la escritura con lo que esta registrado en catastro, y el precio de compra ha sido por encima de la hipoteca.
Estamos desesperados porque no sabemos como proceder ante esto.
Gracias de antemano.
Hola Jose:
En caso de que el valor de referencia haya sido superior al valor de compra, deberíais presentar una rectificación de autoliquidación solicitando las devoluciones si resultase procedente la reducción del valor de referencia.
Os dejamos nuestro número de telefóno 986 292626 y, asimismo, hemos procedido a enviaros correo electrónico con toda la información necesaria.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Buenas noches,
Acabo de comprar un piso en Cataluña que estaba ocupado, en el contrato de arras y en las escrituras de compraventa lo especifica.
El precio de compra ha sido de 115.000 y el valor de referencia catastral es de 222.000.
He tenido que pagar el ITP a razón de estos 222.000
Tengo entendido que por el echo de estar ocupado te pueden devolver parte de este impuesto, es así?
Por lo que he podido ver en otros correos tengo que hacer una reclamación de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos, Al comprarla en Cataluña, donde se hace esta reclamación?
Muchas gracias de antemano.
Buenos días, Cristian,
Efectivamente puedes realizar una reclamación para recuperar lo indebidamente pagado. No obstante, tienes que demostrar que existe un error en el cálculo del valor de referencia (recomendamos aportar informe de tasación y cualquier otra prueba que pueda minorar el valor de referencia).
La reclamación ha de dirigirse a la Agencia Tributaria de Cataluña (Administración autonómica) y podrás presentar la documentación a través del registro electrónico, del que te adjunto el enlace: https://atc.gencat.cat/es/gestions/registre-electronic/
Esperamos haberte ayudado. Quedamos a tu disposición en el correo sborrajo@premiertaxpro.com
Saludos.
Buenas tardes.
Tengo una casa en un pueblo que pertenece a varios familiares (herencia de abuelos a hijos y herencia de algunos hijos a nietos).
La cuestión es que hay problemas familiares y al menos estamos de acuerdo en deshacernos de la casa ya que no vive nadie desde hace 15 años o más y solo se utilizaba en verano.
La casa tiene muchas humedades en las paredes, hay un agujero en una parte del techo y encima entraron algunos gamberros, creo que ahí no se puede vivir si no se reforma.
El problema es que casi lo queremos regalar pero como el valor de referencia es de casi 50.000€ nos cuesta mucho venderlo, ¿Podemos pedir como parte interesada rectificar ese valor? Como? ¿Cuáles son vuestros honorarios?
Muchas gracias!
Buenos días, Eva,
Te hemos enviado un mail con la información solicitada.
Muchas gracias por contactarnos y un saludo.
Hola,
quería saber cuales son sus honorarios por reclamar un VRC que es muy superior al valor real del inmueble que he adquirido y de una finca rustica
Hola David,
Te hemos enviado un correo electrónico con toda la información.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Buenas tardes,
Voy a comprar un apartamento por 145.000€ que tiene 69 metros, su valor de referencia es de 210.000€ debido a que los metros en el Catastro están mal (96 metros en lugar de los 69 reales).
¿Cómo puedo solicitar que se actualice el valor de referencia a los metros reales?, ¿lo puedo hacer antes de la compra?
Muchas gracias por adelantado
Un cordial saludo
Buenos días, Fermín,
Recientemente la Sede Electrónica del Catastro ha habilitado un mecanismo para todos aquellos expedientes relacionados con el valor de referencia para adecuar el mismo antes de la transmisión.
Con este nuevo buzón nos aseguramos de que el cauce sea el oportuno y se tramite con especial celeridad debido a la cercana transmisión del inmueble.
Para proceder a la presentación del escrito deberás contar con certificado digital, clave Pin o Permanente o análogos; asimismo, también podrás acceder incluyendo tu número de DNI junto con el número de Soporte. Si estás interesado en presentar un escrito relativo al valor de referencia de un inmueble del que eres titular puedes hacer clic aquí.
No obstante, en muchas ocasiones no llega a tiempo la resolución de esta impugnación. En dicho caso, debes proceder al pago del impuesto y luego solicitar su la rectificación de la autoliquidación con devolución de ingresos indebidos amparándote en las razones mencionadas.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Buenos días:
He adquirido una vivienda en Colunga, (Asturias) cuyo precio de venta han sido 50000 euros. La tasación ha sido de 76500 euros, y el valor de referencia catastral de 86000. Me gustaría saber cuáles son sus honorarios por realizar la rectificación.
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola Tania,
Hemos procedido a enviarle un correo electrónico con toda la información necesaria.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Hola, compre un piso a 90,000€, VRC es inferior, pague ITP del 10% por el precio compra-venta de 9,000€, ahora hacienda dice que el piso vale 100,000€ entonces debo pagar la diferencia, cómo reclamo y cuáles son sus honorarios?
Buenos días,
Le hemos enviado un correo electrónico con la información necesaria.
Quedamos a la espera de sus noticias y gracias por contactarnos.
Buenos días,
Quiero reclamar el valor de referencia de un inmueble, en un Impuesto de sucesiones, mi duda es si me puede el catastro subir el valor de referencia ante reclamación al darse cuenta de que algún parámetro lo ha aplicado de forma incorrecta y si eso implicaría una subida de la base imponible.
Gracias
Buenos días, Pedro,
En primer lugar, gracias por contactarnos.
En estos casos tanto la ley como la jurisprudencia reiteran la prohibición de la reformatio in peius en el ámbito contencioso-administrativo.
Especifica que la Administración puede volver sus propios actos por vía de recurso únicamente cuando el interesado pueda ser beneficiado, pero nunca para empeorar la situación inicial antes de la presentación del recurso.
Si tienes alguna duda más, quedamos a tu disposición en el correo sborrajo@premiertaxpro.com
Un saludo.
Buenas tardes, el próximo mes de junio voy a comprar una vivienda, comunidad de Madrid, con financiación y por consiguiente con tasación hipotecaria. Le indico los tres valores de la operación. 1º Valor de escrituración 330.000€. 2º Valor de referencia catastral 284.500€. 3º Valor de tasación 392.500€. Agradecería me indicasen cual es el valor por el que debo realizar el pago del ITP y , posteriormente, cuál sería la la forma de actuar si así lo consideran oportuno. Igualmente si ustedes podrían llevar todos los trámites y cual serían sus honorarios por todo lo expuesto. Muchas gracias de antemano.
Buenos días, Manuel,
En este caso, dado que el valor de escritura es superior al valor de referencia, deberá tributar por el valor de la escritura a efectos de ITP, esto es, los 330.000 €.
De este modo, no cabría recurso contra el valor de referencia puesto que el valor de la escritura es mayor y se debe tributar por él.
Muchas gracias por contactarnos y esperamos haber resuelto sus dudas. Un cordial saludo.
Buenas tardes. Tenemos una vivienda de alquiler con opción a compra y queremos tramitar su compra pero nos han mencionado que el valor de referencia es 90.000 euros superior al de la venta. Por lo que leo en los comentarios tenemos que pagar el ITP y luego reclamar su devolución ya que ese valor de referencia no es real acorde a conforme estaba la vivienda. Pero si no tenemos esa cantidad de dinero para pagar el ITP, ¿no podriamos antes de pagar reclamar? ya que no tenemos ese dinero para pagar el ITP. Espero su ayuda. Gracias
Buenos días, Francisco,
En este caso, recomendamos, si podéis, esperar para realizar la compraventa y tratar de corregir el valor de referencia con carácter previo a la misma.
– Recientemente se ha habilitado un buzón para los expedientes relacionados con el valor de referencia, con la finalidad de adecuar éste antes de cualquier transmisión inmobiliaria. Os recomiendo que lo presente el titular o vosotros con autorización firmada del actual titular catastral.
– Da la opción de presentar escritos para confrontar con antelación la realidad frente a ese valor de referencia cuando se considere que debería ser inferior.
*Os dejo el enlace al buzón: https://www.sedecatastro.gob.es/administracionElectronica/SECFVdR.aspx?texp=REGI
En caso de que tengáis cualquier duda o deseéis tramitar el procedimiento con nosotros, podéis enviar un email sborrajo@premiertaxpro.com
Saludos y muchas gracias por tu comentario.
Buenos días,
Próximamente firmaré la escritura de compra de un apartamento por 145.000€ en Huesca. Mi sorpresa es que el valor de referencia está establecido en 175.000€, y como consecuencia deberé liquidar el ITP por este valor (pagando 2.400€ de mas).
¿Cómo debo proceder para, una vez liquidado el ITP, solicitar la devolución de lo pagado de más?
Muchas gracias por adelantado y un cordial saludo
Buenos días, Fermín,
– En este caso deberá pagar el ITP y luego solicitar a la Agencia Tributaria autonómica correspondiente la oportuna devolución.
– Para que le concedan las devoluciones es necesario que presente un escrito que contenga los motivos por los cuales el valor de referencia no es ajustado: error en las calidades, falta de ascensor, error en la superficie, etc.
– Debe aportar la escritura de compraventa, escritura de tasación -si la hay-, el ITP pagado y cualquier otra documentación de la que disponga para acreditar los errores en el valor de referencia.
Si desea realizar el trámite con nosotros, le indicaremos el procedimiento a seguir y nuestros honorarios vía mail: sborrajo@premiertaxpro.com
Muchas gracias por contactarnos y un saludo.
El valor referencia de una finca de nuestra propiedad es el doble del valor escriturado en 2019. Un familiar me quiere comprar mi parte indivisa de esta finca y se encuentra con que gracias a esta sobretasación tiene que pagar el doble en impuestos, Puesto que este valor de referencia es disparatado (cuando sondeamos el mercado, las ofertas de compra por parte de inmobiliarias no llegaban ni al valor declarado en la adquisición por herencia en 2019) La finca necesita una reforma integral e incluso estructural) No sabemos qué hacer.
¿Cuál es la mejor opción (si es que son las tres posibles)?
1. Pagar los impuestos en base al valor de referencia y reclamar luego?
2. Solicitar antes de la compraventa una rectificación de este valor de referencia irreal? ¿Es un trámite largo?
3. Pagar el impuesto en base al precio real de compraventa y esperar a que Hacienda reclame para contraatacar con datos?
Nota: la extinción de condominio no es posible, ya que hay otros herederos que no desean vender su parte)
Les agradezco de antemano su atención
Hola Jaume.
En primer lugar, gracias por contactarnos.
En segundo lugar, procedo a responder a tus preguntas.
– En este caso, cuando tenemos margen de tiempo, recomendamos solicitar la rectificación del valor de referencia con carácter previo a la compraventa.
– La Sede Electrónica del Catastro ha habilitado un mecanismo para todos aquellos expedientes relacionados con el valor de referencia para adecuar el mismo antes de la transmisión.
Con este nuevo buzón nos aseguramos de que el cauce sea el oportuno y se tramite con especial rapidez debido a la cercana transmisión del inmueble. La duración del trámite varía de unas Gerencias a otras, pero hemos tenido casos donde han resuelto en uno o dos meses.
La tercera opción no la recomendamos en ninguno de los casos, pues se podrían enfrentar a una comprobación de valores que podría llegar hasta en los próximos 4 años desde la transmisión, donde incluirían recargos e intereses.
Le adjuntamos el enlace a nuestro post, donde comentamos más detalladamente este asunto.
Gracias de nuevo y esperamos haberle ayudado.
Un saludo.
Buenos días
En marzo de 2022 compramos una vivienda y también tuvimos que pagar más impuestos por el valor de referencia que era más elevado que compraventa y tasación.
He visto que se puede reclamar hasta 4 años.
Qué costes tendría y cual sería el procedimiento?
Gracias
Buenos días, María,
Le hemos enviado un correo electrónico con la información necesaria.
Muchas gracias por contactarnos. Un saludo.
Buenas tarde, en octubre de 2022 compramos un piso en Galicia por importe 200.000 euros. Auto liquidamos el ITP por el valor de referencia, 248.998,22 euros/
Quisiéramos conocer las posibilidades de impugnarlo. Gracias.
Buenos días, Gloria,
Te hemos enviado un mail con la información solicitada.
Muchas gracias por contactarnos y un saludo.
Hola,
En julio compramos un casa en Tarragona, con un valor de referencia de 231.000 y la compra fue en 205.000. En agosto pagué los impuestos y quisiera saber cómo puedo reclamarlo porque no tenemos tasación ni nada porque la compramos con el dinero de otra venta. La vivienda estuvo ocupada y necesita rehabilitación pero no tenemos ningún informe pericial.
Gracias
Buenos días, Carlos,
Le hemos enviado un mail con toda la información, que esperamos que le pueda ayudar.
Muchas gracias por contactarnos y un saludo.
Buenas tardes,
He comprado una casa en un pueblo de la provincia de León a través de subasta judicial; he acudido al Servicio Territorial de Hacienda de León y ellos mismos han hecho la liquidación aplicando un 8% al precio pagado en la subasta y ellos mismos me han adeudado el importe en mi cuenta (todo esto, como digo, en el Servicio Territorial de Hacienda de León).
Dieron traslado del expediente a la Oficina Liquidadora competente y hoy me llega una liquidación complementaria aplicando el 8% sobre el Valor de Referencia Catastral, que es casi 5 veces superior al precio pagado en la subasta y casi el doble del valora de tasación a efectos de subasta.
El caso es que ahora me encuentro que si pago la liquidación no puedo impugnar el valor y si no pago por no estar conforme con la liquidación complementaria a la que ellos mismos habían hecho me van a girar intereses moratorios. Un sindiós.
Me gustaría que me indicasen el camino mejor que debería elegir para corregir esta tropelía y el coste de sus honorarios.
Buenos días, Gregorio,
Procedemos a remitirle la información oportuna vía mail.
Muchas gracias por ponerse en contacto con nosotros y esperamos poder ayudarle.
Un saludo.
Acabo de comprar una vivienda en Las Rozas de Madrid y tengo que liquidar el ITP en el plazo de un mes. El valor catastral es superior a 60.000 euros al valor real de la compraventa y superior a 40.000 al valor del informe de tasación del préstamo hipotecario.
Preguntas:
¿Puedo recurrir ante el Catastro y ante la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid de forma paralela para que rectifiquen el valor catastral?.
¿Qué aconseja?
¿En que dirección se puede presentar la reclamación ante la Comunidad de Madrid?. ¿Se puede hacer de forma electrónica?
¿Coste de honorarios si me llevan el asunto?
Buenos días, Vicente,
Le hemos enviado un mail con la información necesaria.
Muchas gracias por contactarnos y esperamos poder ayudarle. Saludos.
Hola:
He comprado una casa en un pueblo de Avila, unifamiliar, estado de ruina, hay que tirarlo entero. Dispongo de fotos del estado de la casa. La he comprado por 5.600€, me hacen una rectificativa hasta 16.016€. El valor catastral de la casa es de 5.561€. Me pueden indicar que debo hacer y, en su caso, el coste que tendría por parte ustedes por realizarme el recurso?
Buenos días, valentín,
Le hemos enviado un mail con la información necesaria.
Muchas gracias por contactarnos y esperamos poder ayudarle. Saludos.
Buenos días, una pregunta, serviría para impugnar el valor de referencia un informe de un perito judicial o tiene que ser obligatoriamente por una tasación, saludos,
Buenos días, Jose Luis,
En general no es imprescindible realizar una tasación o un informe pericial para desvirtuar el valor de referencia. Son pruebas que ayudan a reducir este valor y sirven de apoyo, pero no son las únicas.
En nuestro caso realizamos un informe técnico impugnando los errores en el cálculo del valor de referencia (coeficientes, superficies, categorías, etc.) y solo a mayores, si los tenemos, aportamos los informes periciales y de tasación previamente citados.
Para cualquier duda, puede contactarnos en sborrajo@premiertaxpro.com
Muchas gracias y un saludo.
Hola buenas, el pasado 24 de julio de 2023, he comprado una vivienda por 85.000 euros, al necesitar hipoteca, hemos realizado una tasación que le dio un valor de 95.731 euros, y el pago del impuesto se hizo en base al valor de referencia que está establecido en 104.653. Me gustaría me informaran si ven viable la reclamación de la autoliquidación del impuesto, por esa diferencia existente, teniendo en cuanta que la vivienda no estaba reformada desde los años 90, y está en un municipio en declive demográfico, que paso de 70.000 habitantes en los años 70 a menos de 38.000 habitantes en la actualidad.
Un saludo y gracias
Buenos días, Beatriz,
Le hemos enviado un mail con la información necesaria.
Muchas gracias por contactarnos y esperamos poder ayudarla.
Saludos.
Buenos días y feliz 2024!
Justo antes de las Fiestas (Diciembre 2023) mi pareja y yo compramos una vivienda en Esplugues de Llobregat por 255.000 euros. Estamos ahora tramitando el pago del ITP con la notaría, y nos encontramos con que el valor de referencia está establecido en 310.260 euros. Así que, como ya nos informó el notario, nos toca pagar impuestos por este valor de referencia (pagamos el 5% ya que tenemos 31 años y cumplimos condiciones para tener reducción del 10 al 5% ITP) para luego, una vez liquidado, reclamar la devolución de lo pagado de más.
Se trata de un piso en finca antigua (año 1972) que no ha sido reformado (solo cocina y baño), ya que la instalación eléctrica es la antigua (fuera de normativa actualmente).
Como indicado, el notario nos dijo que primero teníamos que pagar los impuestos por el valor de referencia alto y luego reclamarlo, pero no sabemos como tenemos que hacerlo. Solo que tenemos que presentarlo a la Agencia Tributaria de Cataluña.
Por otro lado, hemos contactado con una empresa para que nos haga tasación del piso, para que den un valor inferior a los 310k que seguro que es menos.
¿Cómo debo proceder a partir de ahora?
Hasta cuando se puede reclamar? Qué costes tendría y cual sería el procedimiento?
Muchas gracias por adelantado y un cordial saludo.
Hola Eugenia,
Te hemos contestado al mail, pero de todas formas te lo pongo por aquí también.
Si ya habéis pagado el ITP tenéis un plazo de cuatro años para solicitar las devoluciones pertinentes basándoos en los errores relativos al valor de referencia.
La tasación es una buena prueba, pero no es indispensable y recomendamos siempre que un profesional evalúe las posibilidades de éxito en función de los criterios técnicos de valoración.
Sin otro particular, gracias por tus comentarios y por contactarnos.
Saludos.
Buenas tardes y feliz año!!
En diciembre compramos un piso en Esplugues de Llobregat por 255.000 y el valor de referencia era de 310.269 euros. El notario nos informó que teníamos que pagar los impuestos correspondientes al valor de referencia ya que era el precio más alto, y que después podíamos reclamarlo a la Agencia Tributaria de Cataluña, pero que tendríamos que presentar bastantes pruebas entre ellas una tasación.
Queríamos saber cómo podemos reclamarlo (no encontramos el enlace ni nos queda nada claro por la web), y qué tipo de servicio ofrecéis en estos casos. No tenemos tasación pero hemos pedido una, así que esperamos tener un informe con tasación inferior al valor de referencia (que sea lo más cercana al precio de venta). El piso es del 1972 y no ha estado reformado íntegramente, solo baños y cocina. Pero no se ha cambiado la electricidad por ejemplo, de hecho tenemos informe de la revisión de la compañía eléctrica diciendo que la instalación estaba fuera de normativa. Puede ayudar esto?
Muchas gracias de antemano
Un cordial saludo
Buenos días, Eugenia,
Le hemos contestado vía mail, muchas gracias por contactarnos.
Un saludo.
Hola, estoy interesado en reclamar el valor de referencia catastral de un solar urbano que acabo de escriturar. El valor que tiene asignado es de unos 90.000€ mientras que yo lo he comprado por 15.000€. El catastro no está actualizado, ya que refleja que hay una vivienda de 100m2, un garaje, patio… y nada de eso se mantiene, ahora mismo es un solar. Un saludo y gracias.
Hola David,
Te hemos respondido ya por mail. Muchas gracias por contactarnos.
Un saludo!
Buenas tardes,
Si compro una vivienda por 147.000 que está tasada en 165.000 pero que tiene un valor de referencia de 195.000…
¿Como puedo impugnar ese valor para no pagar tantos impuestos?
Buenos días, Cristian,
En este caso, lo ideal es recurrir con carácter previo a la compraventa. Recomendamos aportar la escritura de tasación como una prueba más que justifique la reducción, pero lo ideal es realizar un informe técnico acerca de la valoración del inmueble y cuestionar los elementos que den lugar a un cálculo erróneo del valor de referencia.
El recurso, aunque lo elabores tú deberá ser presentado por el vendedor y actual titular.
Desde nuestro despacho realizamos un análisis gratuito de la viabilidad de reducción del valor y elaboramos los informes técnicos que te comentaba.
Para cualquier duda a mayores, puedes ponerte en contacto con nosotros en el correo sborrajo@premiertaxpro.com o en el teléfono 986292626.
Esperamos haberte ayudado. Un saludo!
hola compre un garaje en diciembre del 2022 el precio fue de 20000 euros pero el valor catastral era de 22000 euros entonces la notaria me dijo que pagara sobre 22000 euros de itp pero lo que ocurrio que el vendedor habia echo dias antes a la firma una rectificacion de discrepancia de metros al catastro con un informe que lo demostraba del garaje que eran de 65 metros menos y pague el itp el 7 por ciento de 22000 euros entonces me vino la resolucion del catastro a mi favor y el valor era de 12000 euros el valor catastral a mi favor son 10000 euros menos de lo que he pagado en el ITP pedi devolucion del itp de pagos indebidos y me contestan que tenia que pagar sobre la cuantia que habia en ese momento de la firma en la notaria es eso cierto o puedo ir a lo contencioso gracias
Buenos días, Cristóbal,
Disculpa porque hasta ahora no tuve disponibilidad para aprobar y contestar comentarios. No se publican automáticamente, si no que requieren aprobación. No te preocupes, nos han llegado perfectamente.
Procedo a contestarte:
Deberás probar que esa circunstancia seguía igual a fecha de firma y pago del impuesto. Asegúrate de solicitar paralelamente a Catastro que reconozcan el error con fecha de pago del impuesto y luego aporta dicha resolución al procedimiento contencioso).
– No obstante, por lo que nos has indicado, el recurso de reposición o REA se encontraba fuera de plazo, en este supuesto, no recomendamos acudir al contencioso ya que podrían desestimarlo por cuestiones procesales.
– En estos casos recomendamos solicitar a Catastro que reconozca que el error tiene efectos desde la fecha de la compra como mínimo y luego solicitar nuevamente la devolución de ingresos.
Para cualquier duda, estamos a tu disposición.
Un saludo y gracias por tus comentarios.
hola no veo el comentario que envie voy a volver a ponerlo compre un garaje en diciembre del 2022 antes de la firma el dueño habia hecho una reclamacion por discrepancia en metros al catrasto hizo un informe pericial y lo envio el dia de la firma la notaria dijo que eso habia que esperar la resolucion y reclamar lo que iva a pagar del itp la venta fue de 20000 euros y el valor catrastal era 22000 euros la notaria me dijo que tenia que pagar el itp sobre 22000 para que me multaran fui lo pague y a los meses me vino la resolucion a mi favor y el nuevo valor catastral era de 12000 euros era una diferencia de 10000 euros hize el calculo del 7 por ciento y habia una diferencia de 700 euros a mi favor puse la reclamaion de cobros indebidos y me vino que era lo que tenia que pagar en el momento de la firma volvi a reclamar tenia un mes lo e he el ultimo dia de ese mes y me vino inaceptado porque me habia pasado del mes porque ellos contaron los sabados y domingos y festivos creo que no es asin y ahor lo he vuelto a echar y solo me queda saber si lo puedo llevar al contencioso que era dos meses a partir del dia 12 de diciembre que me vino la resolucion puedo reclamarlo todavia gracias
Hola buenas, voy a realizar la compra de un inmueble por valor de 30.000 €, es un inmueble antiguo y sin arreglar. EL valor de referencia en el año 2023 eran 79.000€ y la firma se retraso y ahora sorprendentemente hemos consultado el valor de referencia para 2024 y ha subido hasta los 108.000€. ¿Qué debería hacer para reclamar el valor de referencia?¿Debo de liquidar por el valor de referencia? He leído que se puede reclamar la revisión del valor antes de la firma.
Muchas gracias.
Buenos días, Javier,
Para reclamar el valor de referencia recomendamos que sea el actual propietario presente con su DNI o certificado digital un escrito solicitando la corrección del valor en el siguiente enlace.
Por medio de este buzón, Catastro garantiza la urgente tramitación de los procedimientos relativos a inmuebles cuya transmisión se encuentre próxima (es recomendable aportar contrato de arras si existe).
Asimismo, los motivos se ha de centrar en reducir el coeficiente del estado de conservación y la categoría de materiales.
Para cualquier otra duda, quedamos a su disposición.
Un saludo y muchas gracias por contactarnos.
hola: he comprado un piso de banco okupado por 43900 eur y precio de valor de referencia 53800 eur, quisiera saber si cabe la posibilidad de reclamar el el ipt pagado de mas, y cuanto seria el coste de esa reclamación por vuestra parte.
no cabe duda que un inmueble ocupado no vale lo mismo que un que tenga libre posesión, a parte del estado de conservación en que me lo pueda encontrar cuando lo recupere judicialmente.
gracias anticipadas.
Hola Basilio, muchas gracias por contactarnos.
Te hemos respondido vía mail y esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo!
Buenos días
Tengo a la venta un piso, para el que ya he encontrado comprador, pero, nos hemos dado cuenta que el valor de referencia supera el doble el valor de venta, por lo que el comprador se hecha atrás con ese precio por la cantidad de impuestos a pagar.
Hay alguna manera de poder cambiar ese valor antes de la venta?
Entiendo que el valor es un error porque es imposible que valga eso, se puede llegar a un acuerdo con el comprador y pagar la mitad por ejemplo y luego recurrir?
Me gustaría saber el coste para impugnar un valor de referencia.
Tengo un piso a la venta, pero el valor de referencia es el doble del precio de venta, por lo que dos compradores se han echado para atrás por la cantidad que tendrían que pagar de impuestos.
Qué tiempo tiene el l Sec para responder a un recurso?
Gracias
Hola Yolanda, muchas gracias por contactarnos.
Te hemos respondido vía mail y esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo!
Buenos días, mi madre tenía una casa en un pueblo (entidad local menor) la cual la adquirió por herencia de sus padres, al fallecer mi madre, la casa nos la vamos a quedar dos de los herederos. Al iniciar los papeles para resolver la herencia nos encontramos que la casa tiene un valor fiscal de 120.000€, cuando las casas en ese lugar no se venden ni cuestan mas 50.000€ o 60.000€. Nos han dicho que aunque nosotros pongamos en escritura el valor que vamos a venderla 55.000€, tendremos que tributar por el valor fiscal, valor que es el doble de lo que la casa cuesta. ¿Cómo podríamos reclamar la rectificación de ese valor? en el caso de no poderlo hacer antes de liquidar la herencia y realizar el impuesto de transmisiones, ¿cómo podríamos recurrir ese valor tan elevado? ¿Cuál sería el coste de la misma? Muchas gracias
Hola Mª Isabel, muchas gracias por contactarnos.
Te hemos respondido vía mail y esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo!
Buenas noches.
Voy a adquirir un local comercial en la comunidad de Madrid.
En la pagina del catastro no figura valor de referencias catastral.
Lo compro por 110.000.
El valor que le da la comunidad de Madrid en su portal de consulta de valor del inmueble es de 158.000.
Se da la circunstancia que es esta referencia catastral en concreto es mucho más caro el M2 (1600€) que en números aledaños de la misma calle y misma categoría comercial (870€ M2)
Solo cabe resignarse a esperar una complementaria y recurrir?
Que tendría que hacer llegado su caso y cuánto costaría aproximadamente?
Muchas gracias por este servicio que ofrecéis tan Interesante para pobres administrados como un servidor.
Saludos!
Buenos días, Fran:
En el presente caso dado que se trata de un local comercial no puede haber valor de referencia. El valor de referencia solo opera para viviendas y garajes, pero no para inmuebles con otros usos.
En este caso, puede tributar por el valor de compraventa, ya que la Ley de ITP expresa que: «Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.»
No es de descartar que en algún momento reciba una liquidación complementaria, pero dicha liquidación es recurrible, con lo que si en algún momento posterior la recibe, no dude en contactarnos de nuevo, momento en el que procederemos a trasladarle nuestros honorarios.
Esperamos haber aclarado sus dudas. Muchas gracias por contactarnos y un saludo.
Buenas tardes.
Si he abonado la liquidación del ITP por la compra de una vivienda, según el valor de referencia catastral que indica la Agencia Tributaria de Castilla La Mancha, pero quiero reclamar una devolución de ingresos indebidos por considerar que el valor de referencia está por encima de valor de mercado, y encargo una tasación pericial contradictoria y un informe de mercado ¿habría que realizar una solicitud de modificación del valor de referencia al catastro y posteriormente, con dicha resolución, una solicitud de devolución de impuestos indebidos ante la Agencia Tributaria de Castilla la Mancha? o ¿puedo directamente con los informes aportados, solicitar la devolución de impuestos indebidos? Muchas gracias
Hola Natividad:
Muchas gracias por contactarnos.
En su caso, puede iniciar directamente la solicitud de rectificación de la autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria de Castilla La Mancha.
Asimismo, recordamos que aunque la tasación se convierte en una prueba más que contribuye a reducir el valor de referencia, es importante realizar un informe con alegaciones técnicas dirigidas a reducir el referido valor.
En cualquier caso, si necesita asesoramiento en este asunto, no dude en contactarnos en el teléfono 986292626 o en el email sborrajo@premiertaxpro.com.
Muchas gracias y un saludo.
Buenos días. Compré un piso en 2017 por 48.500€, en CLM y pagué el ITP correspondiente (4.400€). A los meses recibí una carta de comprobación de valores indicando que valoraban el piso en 87.000€ y tuve que pagar 3.500€ más de impuestos.
Ahora veo que desde 2022 ha entrado en vigor el valor de referencia y en el caso del piso en cuestión su valor actual es de 52.000€.
¿Puedo reclamar algo?
Buenos días, Alejandro:
En su caso, dado que la fecha de compraventa fue en 2017, en aquel año no se encontraba en vigor el valor de referencia (entró en vigor el 1 de enero de 2022), con lo que a día de hoy no podría reclamar.
El valor de referencia se aprueba el 1 de enero de cada año y su valor tiene efectos solo para ese año en concreto. El valor de referencia no aplica retroactivamente a fechas anteriores a su entrada en vigor.
Esperamos haber aclarado sus dudas. Un saludo.
Buenos días, se ha comprado una vivienda unifamiliar del año 1910 por importe de 160.000 €, en estado bruto, sin instalaciones, etc.., pero siendo el valor de referencia de unos 283.000 €. En vistas de la diferencia una semana antes de la CV se solicitó una tasación, dando un importe de 159.900 €. También, el día de la firma de la CV, se requiere al Notario para que levante un acta notarial del estado de la finca. Podría liquidarse directamente por el valor de 160.000 €, aportando la tasación y el acta notarial?
Gracias.
Buenos días, Jordi:
En nuestra experiencia, recomendamos siempre liquidar tomando el valor de referencia vigente en cada momento. La tasación y el acta notarial no justifican de por sí una liquidación por valor inferior al previsto.
Lo que sí se puede hacer es recurrir, con carácter previo al pago del impuesto, el valor de referencia. Esto se realiza por medio de un escrito dirigido al Catastro y presentado en el buzón de la sede electrónica. En este escrito se referirá la situación de la vivienda y, asimismo, debéis aportar la tasación y el acta notarial citada.
No obstante, por lo que me comentas ya habéis realizado la compra, con lo que solo tenéis un mes para recurrir y que os resuelvan.
Por este motivo lo que debéis hacer es liquidar por el valor de referencia y luego solicitar las devoluciones pertinentes alegando los mismos motivos que alegaríais ante catastro.
Si preferís una tramitación rápida del procedimiento, podéis contactarnos y nosotros nos encargamos de reducir, en el plazo del mes para liquidar el impuesto, el citado valor de referencia y que no tengáis que adelantar los importes.
Quedamos a vuestra disposición y un saludo.
Buenas tardes, he adquirido un vivienda por debajo de su valor de referencia, cual es el procedimiento para reclamar?
Buenos días:
En caso de que ya haya formalizado la escritura de compraventa, tiene un mes (plazo de liquidación del impuesto) para presentar un escrito en catastro en el buzón expres informando de los posibles errores en la valoración (estado de conservación, falta de reformas, etc.). La vía es presentar el escrito a través del buzón habilitado en la sede electrónica del Catastro.
En caso de que ya haya pagado el impuesto o el recurso anterior no se resuelva a tiempo, debe presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación ante el organismo autónomo correspondiente (frente al que ha autoliquidado el impuesto).
Si necesita ayuda en la tramitación de alguno de estos recursos, no dude en enviarnos la documentación a icadavid@premiertaxpro.com y le indicaremos nuestros honorarios.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Buenas tardes, soy propietario de una casa cuyo valor de referencia es de 300.000€ ,este valor esta por encima del valor de mercado de la misma ya que se trata de una casa del año 1954 y necesita una gran reforma. Quiero venderla, obviamente por debajo de dicho valor, y en cuanto el posible comprador ve el valor de referencia se echa para atrás en la compra ya que aunque este la posibilidad de recurrir la liquidación nadie quiere meterse en problemas administrativos.
Que posibilidad tengo de reducir este valor de referencia para poderlo ajustar mas a la realidad y tener opciones de venta.
Gracias.
Hola Marcelo:
Gracias por su comentario.
En su caso recomendamos adecuar el valor de referencia con carácter previo a la compraventa. Para ello es necesario que exista al menos un contrato de arras o intención de vender el inmueble constatable por medio de un documento.
Desde nuestro despacho tramitamos este tipo de recursos obteniendo la resolución antes de que haya que proceder al pago del impuesto, de forma que no es necesario adelantar el importe incrementado. Es decir, no se recurriría la liquidación una vez pagada, si no que se corregiría el valor antes de llegar a la liquidación, para no llegar a los problemas que comentas.
Si necesitas más ayuda, no dudes en contactar en el 986292626 o en el correo icadavid@premiertaxpro.com