Hacienda no puede considerar válido el consentimiento para entrar en un domicilio constitucionalmente protegido si el titular no conoce claramente que puede negar la entrada o revocarlo.
Así lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo 309/2026, de 12 de marzo, recurso 8616/2023, y 328/2026, de 17 de marzo, recurso 7609/2023.
Las resoluciones refuerzan las garantías de empresas y obligados tributarios cuando la Inspección Tributaria pretende acceder a espacios protegidos por el artículo 18.2 de la Constitución.
¿Qué doctrina fija el Tribunal Supremo sobre la entrada de Hacienda?
El Tribunal Supremo establece que una información genérica sobre los artículos 113 y 142 de la LGT no basta para considerar libre e informado el consentimiento.
El titular debe conocer de forma clara que puede impedir el acceso a un domicilio constitucionalmente protegido y que también puede revocar el consentimiento después de prestarlo.
- Primer criterio: el anexo informativo no basta si no explica expresamente el derecho a negar la entrada o revocar el consentimiento.
- Segundo criterio: si el consentimiento válido no se acredita por otros medios, los actos basados en pruebas obtenidas durante esa entrada están viciados y son inválidos.
La STS 328/2026 reitera estos criterios apenas cinco días después de la STS 309/2026 y consolida su aplicación a dos procedimientos tributarios estrechamente relacionados.
¿Qué es un domicilio constitucionalmente protegido en una inspección tributaria?
El domicilio constitucionalmente protegido es el espacio al que alcanza la garantía de inviolabilidad reconocida por el artículo 18.2 de la Constitución Española.
Esta protección no se limita a las personas físicas. También puede alcanzar espacios de una persona jurídica cuando, por sus características y uso, merecen protección constitucional.
El consentimiento informado es aquel que se presta con conocimiento suficiente de qué se autoriza y de la posibilidad de negar o revocar esa autorización.
El derecho de exclusión es la facultad del titular de impedir el acceso de terceros al domicilio protegido cuando no existe un título constitucional que legitime la entrada.
Además, no deben confundirse la autorización administrativa y la judicial. Una autorización administrativa no habilita por sí sola la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido.
¿Por qué era insuficiente el anexo informativo de la AEAT?
En los asuntos analizados, la AEAT entregó un documento con información sobre derechos y obligaciones y referencias a los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria.
Para el Tribunal Supremo, el problema no era la ausencia de cualquier información, sino que el documento omitía datos esenciales para que el consentimiento fuera plenamente informado.
- No indicaba expresamente que el titular podía negar la entrada.
- No explicaba que el consentimiento podía revocarse posteriormente.
- No exponía con suficiente claridad el alcance del derecho constitucional afectado.
- Incluía entre las obligaciones la de permitir determinadas entradas, lo que podía generar confusión sobre los espacios protegidos.
Conocer que la Administración necesita consentimiento no equivale necesariamente a saber que existe el derecho a negarlo. Esa diferencia resulta esencial para el Tribunal Supremo.
¿Bastan la firma de las diligencias o la presencia de un asesor fiscal?
No oponerse físicamente a la entrada no demuestra por sí mismo que exista un consentimiento informado. Una cosa es permitir materialmente el acceso y otra conocer el derecho a impedirlo.
Las diligencias firmadas demostraban que se había autorizado la entrada. Sin embargo, no acreditaban de forma inequívoca que el administrador supiera previamente que podía negarse.
La presencia de un asesor fiscal tampoco subsana automáticamente esa carencia. No puede presumirse que el asesor proporcionó al obligado tributario la información omitida por la Administración.
El Supremo sitúa además sobre la Administración la carga de acreditar que el consentimiento utilizado para justificar la entrada fue libre, espontáneo e informado.
El consentimiento debe estar libre de error, violencia, intimidación o engaño y prestarse con conocimiento suficiente del alcance de la autorización concedida.
¿Qué consecuencias tienen las SSTS 309/2026 y 328/2026?
La falta de consentimiento constitucionalmente válido puede afectar directamente a las actuaciones tributarias sustentadas en pruebas obtenidas durante la entrada domiciliaria.
El Supremo introduce una precisión relevante: la invalidez opera salvo que pueda acreditarse por otros medios que el consentimiento fue prestado en términos constitucionalmente admisibles.
En los asuntos resueltos, el Tribunal Supremo anuló actos de liquidación, sanción y revisión por considerar lesionado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
- La AEAT debe informar de forma clara antes de recabar el consentimiento.
- La mera firma del obligado tributario no resuelve por sí sola la cuestión.
- La ausencia de oposición no permite presumir automáticamente conocimiento del derecho.
- Si no existe consentimiento válido, la entrada en un domicilio protegido requiere la correspondiente autorización judicial.
La STS 328/2026 reitera el criterio anterior por razones de unidad de doctrina vinculadas a los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley.
Esta jurisprudencia resulta especialmente relevante al revisar inspecciones en las que liquidaciones o sanciones dependan de documentación obtenida durante una entrada domiciliaria.
Preguntas frecuentes sobre Hacienda y la entrada en un domicilio (FAQs)
¿Puede Hacienda entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de una empresa?
Sí, pero necesita un título que legitime la entrada. En el ámbito analizado por estas sentencias, debe existir consentimiento constitucionalmente válido o la correspondiente autorización judicial.
¿Puede el contribuyente negar o revocar su consentimiento?
Sí. Precisamente, las SSTS 309/2026 y 328/2026 consideran esencial que el titular conozca de forma clara tanto su derecho a negar la entrada como su derecho a revocar el consentimiento.
¿Qué ocurre si la Inspección no informó correctamente al contribuyente?
Debe estudiarse cada caso. Si el consentimiento válido no queda acreditado por otros medios, los actos basados en las pruebas obtenidas durante esa entrada pueden resultar inválidos.
