En los procedimientos tributarios iniciados de oficio o a instancia de parte, la Administración tributaria deberá practicar las notificaciones por el cauce que sea procedente u obligatorio, en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal, sobre todo cuando de ello depende su derecho a la defensa.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2025 (rec. 3905/2023) analiza un problema clásico en materia de notificaciones tributarias: qué ocurre cuando el contribuyente actúa mediante representante y ha designado un domicilio específico a efectos de notificaciones.
El Tribunal fija un criterio relevante: en los procedimientos en los que existe representación y se ha designado expresamente un domicilio para notificaciones, la Administración no puede ignorarlo sin justificación y acudir a otro distinto de forma sorpresiva.
La designación de domicilio no es un dato irrelevante, sino una manifestación de confianza legítima por parte del obligado tributario. Si la Administración venía notificando a través del representante o en el domicilio designado, un cambio injustificado vulnera ese marco de confianza y puede afectar a la validez de la notificación.
El pronunciamiento refuerza así la idea de que las reglas de notificación no son un mero formalismo, sino una garantía del derecho de defensa y de la seguridad jurídica.
