Bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercero y, menos aún, otros subsiguientes actos administrativos, aunque el segundo acto adoleciera de cualquier vicio, formal o material, con infracción del ordenamiento jurídico.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025 (rec. 4123/2023) vuelve sobre la doctrina conocida como la del “doble tiro” en materia de liquidaciones dictadas tras la anulación de otras anteriores.
El Tribunal recuerda que la Administración puede dictar un nuevo acto en sustitución de otro anulado, incluso cuando la anulación se haya producido por motivos de fondo.
Sin embargo, esa posibilidad no es ilimitada.
Una vez dictado un segundo acto para ejecutar o subsanar el anterior, no cabe iniciar una cadena indefinida de nuevas liquidaciones cada vez que surja un nuevo defecto. Admitirlo supondría vaciar de contenido los principios de buena administración, buena fe y seguridad jurídica.
El mensaje es claro: la potestad de regularizar no puede convertirse en un proceso sin fin. Existe un límite estructural que impide a la Administración reiterar indefinidamente sus intentos de liquidar un mismo hecho imponible.
