La Administración únicamente puede dictar un segundo acto en sustitución del anulado, pero no puede emitir un tercero e incluso un cuarto, con independencia del vicio apreciado en los anteriores.
La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, dictada en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplica de forma directa la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre el denominado “doble tiro”. El caso se refería a la tercera liquidación de un mismo hecho imponible, tras la anulación de la primera por falta de comunicación al contribuyente de sus derechos y obligaciones en el procedimiento de comprobación limitada y de la segunda por defectos en el inicio del procedimiento.
El TEAC otorga relevancia decisiva a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de septiembre de 2025 (rec. 4123/2023), reiterada por las de 17 de noviembre de 2025 (rec. 4015/2025) y 11 de diciembre de 2025 (rec. 432/2024).
Con apoyo en dicha jurisprudencia, el TEAC recuerda que la facultad de la Administración para dictar un nuevo acto en sustitución de otro anulado permite únicamente el dictado de un segundo acto. La reiteración sucesiva de liquidaciones hasta “acertar” en su configuración definitiva resulta contraria a los principios de buena administración y buena fe, y erosiona de forma inaceptable la seguridad jurídica del contribuyente.
En consecuencia, el TEAC acuerda estimar los recursos interpuestos, anular la tercera liquidación y declarar la pérdida del derecho de la Administración a liquidar el hecho imponible controvertido. Esta resolución es un ejemplo claro de cómo los tribunales están poniendo límites a la capacidad de la Administración para reiterar sus actuaciones cuando estas son defectuosas, primando la seguridad jurídica del contribuyente.
