La Administración debe incorporar al expediente los antecedentes de los procedimientos de comprobación que originaron las deudas derivadas.
Si faltan documentos esenciales, el responsable puede sufrir indefensión material y el acuerdo de derivación puede resultar inválido.
Así lo establece la STS 332/2026, de 18 de marzo, recurso 945/2024, que interpreta el artículo 174.5 LGT y refuerza las garantías del responsable tributario.
¿Qué doctrina fija la STS 332/2026?
El Tribunal Supremo parte de una idea central: las amplias facultades de impugnación del responsable solo son reales si dispone de los documentos necesarios para ejercerlas.
No basta con aportar el acuerdo de derivación o las liquidaciones. Deben incorporarse también los antecedentes que expliquen cómo y por qué se practicó la regularización.
- El responsable puede impugnar el presupuesto de hecho de la responsabilidad y las liquidaciones derivadas.
- El expediente debe incluir los antecedentes de los procedimientos de comprobación del deudor principal.
- No pedir el complemento del expediente no libera a la Administración de remitirlo completo y foliado.
- Las consecuencias de los defectos del expediente deben recaer sobre la Administración.
La sentencia ratifica la línea iniciada, entre otras, por la STS de 3 de abril de 2018, recurso 427/2017, sobre las facultades de defensa del responsable.
Conceptos clave para entender la derivación de responsabilidad
La derivación de responsabilidad tributaria es el procedimiento por el que Hacienda exige una deuda a una persona distinta del deudor principal cuando concurre un supuesto legal.
El expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos, antecedentes y actuaciones que sirven de base a la decisión adoptada por la Administración.
La indefensión material existe cuando una omisión limita de forma efectiva la capacidad del interesado para conocer, discutir o probar frente a la actuación administrativa.
La retroacción de actuaciones consiste en devolver el procedimiento a una fase anterior para corregir un defecto cuando jurídicamente sea posible subsanarlo.
El derecho de defensa exige que el responsable pueda conocer los elementos utilizados contra él, formular alegaciones y aportar pruebas con información suficiente sobre la deuda que se le exige.
Estas nociones son esenciales porque la STS 332/2026 conecta la integridad del expediente con el artículo 24 CE y con el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
¿Qué debe contener el expediente de una derivación de responsabilidad?
El artículo 174.5 LGT permite al responsable discutir las liquidaciones que sustentan la derivación, incluso cuando sean firmes para el deudor principal.
Para ejercer esa facultad necesita conocer los hechos, pruebas, cálculos y actuaciones que llevaron a la Administración a fijar la deuda originaria.
Por ello, el expediente debe incorporar los antecedentes de los procedimientos de comprobación que dieron lugar a las liquidaciones cuyas deudas se derivan.
También debe contener los elementos materiales y formales que fundamentaron la actuación administrativa remitida al órgano jurisdiccional.
- Actuaciones de comprobación o inspección relevantes.
- Datos y antecedentes utilizados para regularizar al deudor principal.
- Liquidaciones, sanciones y documentación necesaria para comprender su origen.
- Elementos que permitan al responsable formular una impugnación efectiva.
El Supremo rechaza así una defensa meramente formal. Reconocer el derecho a impugnar carecería de utilidad si el responsable no pudiera conocer los datos esenciales de la deuda.
La firmeza de una liquidación frente al deudor principal tampoco impide al responsable cuestionarla a efectos de determinar la conformidad a Derecho de su propia derivación.
Expediente incompleto, indefensión y consecuencias jurídicas
La Administración tiene, conforme al artículo 48 LJCA, el deber de remitir el expediente administrativo completo, foliado y acompañado del índice correspondiente.
El artículo 55 LJCA permite pedir que se complete un expediente. Sin embargo, esa facultad del recurrente no sustituye la obligación previa que pesa sobre la Administración.
No solicitar el complemento del expediente no sana la omisión. El responsable puede basar su recurso en la falta de datos imprescindibles para ejercer adecuadamente su defensa.
El Tribunal Supremo afirma que las consecuencias de los defectos del expediente deben recaer sobre la Administración, porque completar esos antecedentes es una obligación propia.
En el caso analizado, el Supremo aprecia una infracción sustantiva determinante de indefensión y rechaza la retroacción solicitada subsidiariamente por la Abogacía del Estado.
No se trataba de un simple defecto formal subsanable. La ausencia de documentación había afectado al ejercicio de las facultades de impugnación del responsable.
La sentencia casa la resolución de la Audiencia Nacional y declara la nulidad de la resolución del TEAC y del acuerdo de derivación por 1.075.434,89 euros.
Esto no significa que cualquier ausencia documental produzca automáticamente la nulidad. Debe valorarse si faltan antecedentes esenciales y si la omisión genera indefensión material.
Preguntas frecuentes sobre la STS 332/2026 (FAQs)
¿Puede un responsable tributario impugnar las liquidaciones del deudor principal?
Sí. El artículo 174.5 LGT le reconoce amplias facultades para impugnar tanto el presupuesto de la responsabilidad como las liquidaciones alcanzadas por la derivación.
¿Debe Hacienda aportar todo el expediente de comprobación?
Debe incorporar los antecedentes necesarios de los procedimientos de comprobación que originaron las liquidaciones y los elementos materiales y formales que las fundamentan.
¿Pierde derechos el responsable si no pide completar el expediente?
No. La falta de solicitud de complemento no neutraliza el deber de la Administración de remitir el expediente completo ni traslada al responsable sus deficiencias.
¿Un expediente incompleto anula siempre la derivación?
No automáticamente. La cuestión decisiva es si la ausencia de antecedentes esenciales ha generado una indefensión material que haya limitado de forma efectiva el derecho de defensa.
